Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-016 Banco Popular de PR v. Fernández Barreto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
v.
pedro jaime fernadez barreto; serrano realty investment inc. representado por su presidente el sr. jose manuel serrano viera
Demandados-Peticionarios
KLCE201301422
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm: F CD2007-1971 Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernandez Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece Serrano Realty Investments Inc., (Serrano Realty) y su presidente, el señor José Manuel Serrano Viera (el señor Serrano) ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos y revoquemos la orden emitida el 16 de mayo de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 5 de junio siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la referida orden, el TPI determinó que no existía impedimento alguno para la continuación del trámite de ejecución de sentencia sobre la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción y se devuelve el caso al TPI para que notifique la orden del 21 de julio de 2013.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 29 de octubre de 2007 Westernbank de Puerto Rico (ahora Banco Popular) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los codemandados Pedro Jaime Fernández Barreto, Serrano Realty y el señor Serrano, donde le exigió el pago de varios préstamos que se encontraban vencidos.

Luego de varios trámites procesales que para la disposición del presente recurso no es pertinente reseñar, el 30 de abril de 2010 el TPI dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda solicitada por Banco Popular y en su consecuencia ordenó la ejecución de la propiedad inmueble que garantizaba las obligaciones.

El 8 de julio de 2010 Westernbank de Puerto Rico presentó una solicitud de ejecución de sentencia, la cual fue declarada con lugar por el TPI el 20 de agosto de 2010.

El 31 de agosto de 2011 Banco Popular presentó una moción de sustitución de parte para sustituir a Westernbank por Banco Popular como parte demandante en el pleito.

Dicha solicitud fue declarada con lugar por el TPI el 8 de septiembre de 2011.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de mayo de 2013 notificada el 5 de junio siguiente, el foro de instancia emitió un orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

(i) En primer término, todo trámite el cual, al presente se encuentra siendo conducido en el presente caso es uno al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento Civil de 2009, contra una sentencia dictada el 30 de abril de 2010. Ante esto, la ejecución solicitada es frente a una sentencia final, firme y ejecutoria. (ii) Al presente no existe trámite alguno el cual haya sido acreditado a este Tribunal el cual le prive efectivamente de su jurisdicción para entender en aquellos procedimientos al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento Civil, ante. (iii) Ante esto, independientemente de lo solicitado por la parte demandada y el término brindado por el Tribunal no exista (sic) impedimento alguno en derecho para que pudiese proseguirse con los trámites de ejecución de sentencia presentada por la parte demandante. (iv) Por esto se autoriza la continuación de todo procediendo pendiente de conformidad a la Regla 51 de las de Procedimiento Civil de 2009.1

Así las cosas, el 20 de junio de 2013 el co demandado Serrano Realty presentó una “Moción de Reconsideración de Orden”, la cual fue declarada no ha lugar el 21 de junio de 2013, notificada y archivada en autos por el TPI el 28 del mismo mes y año.

El 3 de julio de 2013 el co demandado Serrano Realty presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos” en la cual informó que el señor Serrano se había acogido a la protección del Capítulo 13 del Código de Quiebras.

El 23 de agosto de 2013 el TPI dictó una Orden en la cual dispuso que todo procedimiento posterior al 25 de junio de 2013 se encontraba automáticamente paralizado.

El 6 de septiembre de 2013 el Banco Popular presentó un escrito intituladoMoción Informativa y Aclaratoria donde informó que el 5 de agosto de 2013, el Tribunal de Quiebras dictó una...

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