Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-019 Pedroza Guzman v. CBMCapitolBuilding Maintenance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RICARDO PEDROZA GUZMÁN
Demandante-Recurrido
V
CBM CAPITOL BUILDING MAINTENANCE, INC.
Demandado-Peticionario
KLCE201301547
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS Caso Núm. K PE2013-0876 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

CBM Capitol Building, en adelante la parte peticionaria, solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, eliminó sus defensas al reclamo del señor Ricardo Pedroza Guzmán, en adelante recurrido, por el pago de comisiones. La resolución recurrida fue dictada el 6 de noviembre de 2013 y notificada a las partes el día siguiente.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrido presentó una querella contra la peticionaria al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sección 3118, et seq. Alegó que trabajó para la peticionaria a tiempo indeterminado desde el 1 de octubre de 2008 hasta 29 de diciembre de 2011. Arguyó que fue despedido injustificadamente y en represalia debido a que le informó a su patrono que no estaba de acuerdo con el pago de las comisiones por lo que presentaría una querella en su contra en el Departamento del Trabajo.

La peticionaria negó las alegaciones en su contra y argumentó que el despido fue justificado. Además, solicitó que el caso se tramitara mediante el procedimiento ordinario, ya que existía una multiplicidad de causas, entre las que particularizó la reclamación por daños y perjuicios basada en la alegación de represalias.

El 3 de abril de 2013 el TPI denegó la solicitud de conversión e informó a las partes que por tratarse de un procedimiento sumario el descubrimiento de prueba debía finalizarse el 31 de mayo de 2013, señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 27 de junio de 2013 y la vista en sus méritos para el 29 de agosto de 2013.

La peticionaria solicitó reconsideración a la negativa del TPI a convertir el procedimiento a uno de naturaleza ordinaria. El 13 de mayo de 2013 ese foro resolvió que el trámite continuaría siendo sumario en la medida que se pudiera cumplir con el itinerario señalado. De no ser ese el caso, se convertiría en ordinario.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2011 las partes presentaron el Informe Conjunto Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio. El 12 de septiembre de 2013 se realizó la Conferencia con Antelación al Juicio. Durante la vista el recurrido informó que la peticionaria no había provisto copia de los contratos de AEELA, PRTC, Walgreens, Cond Ashford y Galería Suchville. El 9 de octubre de 2013 el recurrido presentó una solicitud urgente de remedio debido al incumplimiento de la peticionaria a la orden sobre descubrimiento de prueba.

El 10 de octubre de 2013 continuó la vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Según consta en la minuta, el TPI expresó que en la vista realizada el 12 de septiembre de 2013 se acordó que los abogados se reunirían para depurar la prueba y la peticionaria tenía que entregarle al recurrido los contratos solicitados. La parte demandante-recurrida...

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