Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-025 PR Asset Portfolio v. Stella Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1
INTERNATIONAL LLC
(ANTES BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO)
Recurridos
V.
EDWIN R. STELLA CASTILLO; CARMEN H. MARTÍNEZ DELGADO; Y ED-STEMAR TEXACO, INC.
Peticionarios
KLCE201301636
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2012-3419 (402 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIO

Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Edwin Ramón Stella Castillo y otros (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 14 de noviembre de 2013 y notificada el 20 de noviembre de 2013. Mediante la referida Resolución el Foro Primario declaró No Ha Lugar la solicitud titulada: Moción en Solicitud de Remedios para Poder Ejercer el Derecho de Retracto de Crédito Litigioso, presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el auto de Certiorari solicitado y se confirma Resolución recurrida.

I

El 18 de diciembre de 2012 el Banco Popular de Puerto (BPPR) presentó una demanda en contra de Edwin Ramón Stella Castillo y otros sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. En síntesis, BPPR adujo que los demandados peticionarios habían incumplido sus obligaciones de pago.

El 8 de enero de 2013 los demandados peticionarios presentaron Contestación a la Demanda, en la cual negaron casi la totalidad de las alegaciones contenidas en la demanda por “falta de información” y presentaron varias defensas afirmativas, entre estas, que existía controversia sobre la liquidez de la deuda y de las sumas reclamadas.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de abril de 2013 el BPPR y la parte recurrida, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (en adelante PR Asset o la recurrida) presentaron ante el Foro de Instancia escrito titulado: Moción Sobre Sustitución de Parte por Cesión de Interés.

Según surge de la referida moción, las partes indicaron que el 25 de marzo de 2013, ambos habían suscrito un acuerdo mediante el cual el BPPR le cedió a PR Asset, todo su interés como acreedor, respecto a los préstamos que eran objeto del presente litigio. Manifestaron además, que la transferencia de los mencionados activos, convirtió a la cesionaria en el portador de los pagarés hipotecarios y acreedor de los demandados, por lo que era la parte con interés para continuar con la reclamación de dicha acreencia. Por lo tanto, solicitaron al TPI la sustitución del BPPR por PR Asset, como parte demandante.

Con posterioridad, el 3 de mayo de 2013 la parte demandada peticionaria presentó Moción en Solicitud de Remedios para Poder Ejercer Derecho de Retracto de Crédito Litigioso. En dicha moción alegó que se le debió haber permitido ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso. Asimismo, solicitó al TPI que le ordenara a la parte demandante a que le brindara información sobre los términos de la cesión del crédito litigioso celebrado entre BPPR y PR Asset, para poder ejercer el derecho de retracto de dicho crédito.

El 13 de marzo de 2013 la demandante recurrida presentó Oposición a Moción en Solicitud de Remedios para Poder Ejercer Derecho de Retracto de Crédito Litigioso. En síntesis adujo que, el 25 de marzo de 2013 le había cursado una carta a la parte demandada, mediante la cual le requirió el pago de los préstamos objeto del pleito que le fueron cedidos por el BPPR.

Señaló además, que a partir de la referida fecha había comenzado a decursar el término de (9) días que tenía la parte demandada para ejercer su derecho al retracto del crédito litigioso. Destacó que la parte demanda hizo valer su derecho al retracto el 3 de mayo de 2013, con la presentación de la Moción en Solicitud de Remedios para Poder Ejercer Derecho de Retracto de Crédito Litigioso, pero sin embargo, este había sido tardío, ya que había caducado el término de nueve (9) días dispuesto por Ley. Por último, expuso también que el 19 de abril de 2013 hubo un segundo...

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