Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301664
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-026 Puerto Rico Asset Portfolio v. Mueblería La Providencia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

PUERTO RICO ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Peticionarios
V.
MUEBLERIA LA PROVIDENCIA; TATON GAS, INC.; MIGUEL SANTOS RUIZ Y OTROS
Recurridos
KLCE201301664
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim Núm.: E CD2006-2090 Por: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

I.

Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros mediante recurso de certiorari la Sra. Lourdes I.

Santos Rodríguez y el Sr. José E. Santos Rodríguez (peticionarios) para solicitar que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (foro primario, foro recurrido, Instancia). Mediante tal determinación el foro primario denegó la solicitud de intervención presentada por los peticionarios en etapa de ejecución de sentencia.

Oportunamente, los peticionarios solicitaron la reconsideración de dicha determinación, pero la misma fue denegada.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

II.

Trasfondo procesal y fáctico

Surge del recurso presentado por los peticionarios que el 21 de junio de 2002, el Sr. Miguel Santos Ruiz (señor Santos), Mueblerías la Providencia y Tatón Gas, Inc. (demandados) celebraron un contrato de préstamo con el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).1 Dicho préstamo era uno de naturaleza hipotecaria mediante la cual se gravaron siete (7) fincas, -entre ellas la finca número 3342 y la número 1188- todas pertenecientes, según surge del Registro de la Propiedad, al señor Santos, Mueblería la Providencia y/o Tatón Gas Inc. 2 Debido al incumplimiento con los pagos pactados, el 28 de noviembre de 2006 el BPPR presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de mayo de 2009 las partes llegaron a un acuerdo y suscribieron un contrato titulado “Acuerdo de Transacción y en Solicitud de que se Dicte Sentencia por Estipulación” (Acuerdo).3 Cónsono con ello, el 9 de junio de 2009 el foro recurrido dictó sentencia mediante la cual acogió el Acuerdo presentado por las partes y advirtió que de no cumplirse con lo estipulado se procedería a ejecutar la sentencia sin mediar señalamiento de vista. 4

Así las cosas, ante el incumplimiento de los demandados con lo dispuesto en el Acuerdo y lo ordenado por Instancia, el BPPR presentó moción solicitando orden y mandamiento de ejecución. El 7 de junio de 2012 el foro primario acogió dicha solicitud y ordenó la ejecución de la sentencia mediante venta en pública subasta de las fincas objeto del litigio.5

Posterior a ello, el BPPR cedió sus intereses y derechos como acreedor hipotecario a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PR Asset). A causa de lo anterior, el 19 de julio de 2013 el BPPR y PR Asset presentaron moción conjunta en solicitud de sustitución de parte. Dicha solicitud fue acogida mediante orden emitida el 14 de agosto de 2013.6

Así las cosas, ya en la etapa de ejecución de sentencia, el 14 de agosto de 2013 los peticionarios solicitaron la intervención en el caso. Además, en su moción solicitaron relevo de sentencia y se opusieron a que se expidiera orden y mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por estipulación en el año 2009. Sostuvieron que eran parte interesada en el pleito por ser hijos del señor Santos y de la Sra. Carmen María Rodríguez Ruiz (señora Rodríguez), quienes alegadamente habían adquirido los inmuebles objetos del presente litigio mientras estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Alegaron que la señora Rodríguez falleció el 23 de octubre de 1965 y que los peticionarios no fueron notificados sobre el presente litigio conforme a derecho. Finalmente, solicitaron la paralización de los procedimientos y la celebración de una vista en la que pudiesen presentar sus respectivos argumentos.7

La única evidencia que presentaron los peticionarios para probar su interés en el pleito fue la Declaratoria de Herederos de la señora Rodríguez.8 Por su parte, PR Asset presentó su escrito en oposición y con el beneficio de las posiciones de ambas partes el foro primario denegó la solicitud de intervención debido a que los peticionarios no lograron demostrar tener un interés o derecho propietario sobre los bienes inmuebles objeto del litigio.

Oportunamente los peticionarios solicitaron la reconsideración de la determinación de Instancia.

Sin embargo, dicha...

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