Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-028 ELA de PR v. Hotel Coamo Springs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

eSTADO lIBRE aSOCIADO DE pUERTO rICO
Peticionario
v.
hOTEL cOAMO sPRINGS, iNC.
Recurrido
KLCE201400036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KEF1975-0826 (1002) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2014.

Comparecen Interamericas Turnkey Development Corp. (I.T.D.Co.), Investment Brokers, Inc. (I.B.I.), la señora Carmen Herminia Martínez Más, representados por el Lic. Eduardo M. Joglar, y el señor Abimael Hernández González,1 mediante representación pro se, en adelante los peticionarios, y solicitan que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en

adelante TPI, mediante la cual se deniegan varios remedios solicitados por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

En el contexto de un pleito de expropiación forzosa, el 4 de septiembre de 2013 los peticionarios presentaron una Moción Conjunta Respondiente a Órdenes del Tribunal del 12 de febrero de 2013 y del 19 de julio de 2013 sobre: I. Impugnación Subsilentio de la Intervención de los Comparecientes; II. Órdenes en Oposición a Moción Conjunta Informando Estipulación de Desistimiento, Etc.; III. Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial sobre Asuntos Pendientes; IV. Rectificación de Record; V.

Determinación de Partes con Interés VI. Solicitud de Remedios.2

Por su parte, el 2 de diciembre de 2013 el TPI denegó la solicitud de los peticionarios. Determinó, en esencia, que sus peticiones de intervención fueron adjudicadas oportunamente y que a esta fecha son finales y firmes.3

Inconformes con dicha determinación, el 23 de diciembre de 2013 los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Reconsideración y Relevo Bajo las Reglas 47 y 49.02 (4) y (5), (6) de Procedimiento Civil del 2010 a la Resolución Denegando Remedio.4

No obstante lo anterior, y sin que el TPI hubiese adjudicado la solicitud de reconsideración, el 15 de enero de 2014 el señor Hernández presentó un Certiorari en que impugnan la resolución previamente mencionada.

Examinado el escrito del señor Hernández y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 47 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, dispone en lo pertinente:

La...

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