Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLEM201300062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201300062 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Asesinato y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.
I.
Dictamen del que se recurre
Compareció ante nosotros el Sr. Tomás García Carrasquillo (señor García, peticionario) para solicitar la regrabación del juicio celebrado en su contra. Luego de evaluar el documento presentado, resolvemos ordenar su traslado a la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia y se ordena su archivo administrativo.
En su comparecencia, el señor García nos indicó que hace más de diez (10) años se celebró un juicio en su contra. Alegó que durante dicho procedimiento ocurrieron un sin número de incongruencias, entre ellos, que se le aplicó una pena agregada de reincidencia que no procedía en derecho. Debido a ello, el señor García nos solicitó que ordenáramos la entrega de la regrabación del juicio en su fondo y de la vista preliminar para que él pudiese determinar que asuntos, si alguno, presentar en su recurso de revisión.
Cabe señalar que en ninguna parte de su escrito el peticionario indicó si recurría de algún dictamen emitido por un foro de Instancia, o si anteriormente había presentado un recurso ante este foro que requiriese la regrabación de los procedimientos.1
De su escrito podemos concluir que el señor García presentó esta solicitud en primera instancia ante este Tribunal. En otras palabras, el peticionario solicitó la regrabación de los procedimientos directamente ante nosotros, sin acudir primero al foro sentenciador.
Nuestro Reglamento sólo contempla dos (2) recursos que se pueden presentar en primera instancia directamente ante Tribunal de Apelaciones. Uno de ellos es el habeas corpus y el otro es el mandamus, ambos recursos extraordinarios. La presentación de estos recursos se encuentra regulada por las Reglas 54 y 55 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B). Salvo estos recursos, se requiere que en los demás escritos que se presenten ante...
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