Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300245
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-031 Advanced Home Care Services v. Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrido
v
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. FRANCISCO M. JOGLAR PESQUERA
Agencia Recurrida
PROGRAMA DE SERVICIO EN EL HOGAR DE HOSPITAL DAMAS
Interventor Recurrente
KLRA201300245
Revisión procedente del Departamento de Salud, Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud Querella Núm. 09-06-026(RMM)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y la Juez Rivera Marchand.1

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece ante este foro el Programa de Servicio en el Hogar del Hospital Damas (en adelante “Damas” o “la recurrente”). Solicita la revisión de una Resolución emitida por el Secretario de Salud (en adelante “Secretario”) el 22 de enero de 2013 y notificada el 29 de enero del mismo año.2 Mediante tal dictamen, el Secretario le otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante “CNC”) a Advanced Home Care Services West, Inc. (en adelante “Advanced” o “proponente-recurrida”) para establecer un nuevo Programa de Servicio de Salud en el Hogar para la Región Sur de Puerto Rico. Al así actuar, el Secretario acogió el informe del Oficial Examinador que presidió la vista administrativa del 7 de noviembre de 2012, el Lcdo. Rafael Machargo Maldonado.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos procesales pertinentes para disponer del recurso de autos son los siguientes:

El 28 de marzo de 2012 Advanced presentó una solicitud para el establecimiento de un nuevo Programa de Servicio de Salud en el Hogar en la Región Sur, conforme a la Ley Número 2 del 5 de noviembre de 1975, conocida como Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. secs. 333 a la 339 (c), según enmendadas.

Advanced propone operar desde una oficina central en Cataño, pero su servicio se ofrecerá en la Región Sur de Puerto Rico.

Los Programas Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas (en adelante “San Lucas”)3 y Ángeles Visitantes comparecieron presentando oposición. Los Programas Servicios de Salud en el Hogar El Gigante (en adelante “El Gigante”) y el Programa de Servicio de Salud en el Hogar del Hospital Damas comparecieron como interventoras. La vista en su fondo se celebró los días 15 de agosto, 26 de septiembre y 18 de octubre de 2012. Testificó por parte de Advanced el presidente de ésta, el señor Francisco Olivera Magraner. También testificó su director médico, el doctor Francisco Plá

Méndez y el perito economista Vladimir Rivera (en adelante “perito Rivera”).

Damas no presentó testigo alguno y El Gigante solo compareció al primer día de la vista.

Por su parte, la opositora Ángeles Visitantes presentó el testimonio del perito economista Alberto Silva (en adelante “perito Silva”), quien rindió un informe.

Además, se estipuló por las partes el testimonio de la Lcda. Ana Cristina Muñoz a los efectos de que Ángeles Visitantes ostenta un CNC y las licencias requeridas por ley para ofrecer servicios de salud en el hogar en la región sur de Puerto Rico. Se estipuló además, que dicha facilidad ofrece los servicios enumerados en la declaración de información estadística presentada en la Secretaría Auxiliar de Salud para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (en adelante “SARAFS”).

A continuación, citaremos algunas de las determinaciones de hechos que resultan pertinentes a la controversia del caso de autos. Las mismas fueron emitidas por el Oficial Examinador en su Informe:4

1. Advanced propone ofrecer servicios de salud en el hogar a pacientes que aunque no necesitan los servicios especializados del hospital, requieran atención y monitoreo en el hogar. Entre otros, Advanced ofrecerá servicios de enfermería, terapia física y ocupacional, patología del habla, servicios de rehabilitación, administración de medicamentos y de intervención de necesidades físicas y emocionales tales como: alimentación, aseo personal, necesidades higiénicas, fisiológicas, seguridad, etc.

2. El propuesto programa de salud aceptará una gran variedad de planes médicos, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, Mi Salud, aunque espera que la mayoría de los pacientes sean de Medicare, especialmente Medicare Advantage.

3. El señor Francisco Olivera Magraner declaró ampliamente sobre el capital disponible para realizar la inversión propuesta de concedérsele el CNC solicitado.

4. Durante la vista se presentó el testimonio pericial del señor Vladimir Rivera, quien preparó el Estudio de Viabilidad y Necesidad Para un Programa de Salud en el Hogar en la Región Sur.

5. Surge del informe pericial presentado por la parte proponente que al año 2010, última data disponible al momento de la preparación del estudio, habían cerca de 655,000 personas con Medicare Parte A y que para el 2015 se proyecta que esta cantidad alcance las 723,000 personas.

6. La misma tendencia se aprecia en la Región Sur, en donde hubo un crecimiento acumulado de beneficiarios de Medicare de un 10.8% para el periodo de 2004 a 2007. Según el informe, actualmente el número de beneficiaros en la región es de alrededor de 100,000 personas.

7. En la Región Sur hay siete (7) programas de salud en el hogar autorizados para operar con un CNC. De estas, Pediatric Home Care atiende únicamente la población pediátrica de la región y Home Care Magnolia no está en operación.

8. El perito explicó que no existe data segregada por región de los pacientes atendidos que reportan las facilidades existentes, en sus informes al Departamento de Salud anualmente y que éstas a su vez no están completas o actualizadas. La data de Puerto Rico no es representativa de la realidad del mercado, toda vez que constituye una fracción del volumen de pacientes, pues sólo se refiere al volumen de pacientes de Medicare.

9. Aunque en Puerto Rico no existe un sistema de estadísticas tan completo como el de Estados Unidos, la estrecha relación entre ambos países y la similar tendencia en el crecimiento de la población envejecientes puede servir de guía para elaborar una tendencia del sistema de programas de salud en el hogar en Puerto Rico.

10. Según el informe pericial, se estima que en el mercado estadounidense el uso de estas facilidades de salud en el hogar es de alrededor de un 2.54%. Considerando que el último informe de la NAHC provee para calcular una tasa de uso de 3.91 pacientes por cada 100 mil habitantes, opina el perito que dicha tasa de uso es sumamente conservadora.

11. Utilizando como referencia la tasa de uso de 2.54%, el perito de la proponente estima que 14,252 pacientes en la Región Sur utilizarán los servicios de estas facilidades.

12. Establecida la demanda potencial, el perito de la proponente utilizó la oferta de pacientes atendidos por facilidades similares que ofrecen sus servicios en la región y concluyó que existe un mercado significativo desprovisto del servicio propuesto.

13. Tras una comparación de la oferta con la demanda potencial, el economista de la proponente obtuvo un exceso de demanda de 6,990 pacientes.

14. El perito Vladimir Rivera opina que el establecimiento y operación de Advanced será viable económicamente y que la demanda será suficiente para sufragar los gastos de operación y generar un excedente.

15. El perito Rivera indicó que revisó el informe rendido por el perito de la parte opositora y que éste reconoce el aumento del censo de pacientes de la mayoría de las facilidades que están en operación. Según los propios números que provee el perito Silva hay cabida para una facilidad adicional.

16. Señaló que se incluye en el informe del opositor, el Home Care Santa Isabel, que no existe por haberse desistido de la propuesta.

17. Indicó que no es correcta la metodología usada por el perito Silva para determinar la tasa de uso.

18. Habló también el perito Rivera de la crítica del opositor en cuanto al uso de data de Estados Unidos para establecer la demanda. Aclaró que no hay datos para estimar la demanda real a base de la data de Puerto Rico y que el perito Silva ha utilizado el mercado de Estados Unidos para establecer la demanda en casos en los que ha sido perito de la proponente.

19. Culminado el desfile de prueba de la proponente, se dio por leído el informe del perito opositor Alberto Silva para Ángeles Visitantes. En el mismo, se expone en síntesis por el perito que la propuesta de Advanced no cumple con los criterios de capacidad y pacientes atendidos por las agencias existentes, según requerido por el Reglamento 112 y que la metodología y datos utilizados por el perito de la proponente son erróneos.

20. Al ser contrainterrogado el perito Silva reconoció que ha aumentado la población envejeciente de la región sur de Puerto Rico. Admitió que si se consideran solo las facilidades en operación de la región sur, hay cabida para una facilidad adicional según la página 6 de su informe y que aunque lo critica en este caso, ha utilizado la data de Estados Unidos para establecer la demanda en casos como el de Nutrix en el cual era perito de la parte proponente.

El Oficial Examinador determinó que aunque no se cumplía con el criterio del Reglamento 112, infra, de que exista un programa de servicios de salud por cada 100,000 habitantes de cada región, debía obviarse el mismo para cumplir con la política pública del Departamento de Salud de ampliar el acceso a los servicios de salud.

Lo anterior, pues[c]onsiderando los CNCs concedidos, se estableció la necesidad del servicio propuesto en la región sur y de suficiente demanda insatisfecha para que pueda establecer la presente...

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