Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300605
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-032 Morales Hernández v. Cuerpo de Bomberos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

PEDRO MORALES HERNÁNDEZ
Recurrente
V
CUERPO DE BOMBEROS
Recurrido
KLRA201300605
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público SOBRE: Retención Caso Núm. 2002-04-1239

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2014.

El Sr. Pedro Morales Hernández (recurrente) solicita la revisión de una Resolución dictada y archivada el 20 de mayo de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la misma, la CASP declaró No Ha Lugar la apelación del recurrente, por lo que no intervino con la determinación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico de destituir a este de su puesto.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 26 de diciembre de 2001 el recurrente participó en un muestreo de orina realizado a los empleados del Cuerpo de Bomberos en la región de Caguas. El 7 de marzo de 2002 el Cuerpo de Bomberos emitió una carta, la cual fue notificada al otro día.1

Mediante esta, se le informó al recurrente que su muestra de orina arrojó un resultado positivo al metabolito de cocaína y que sería destituido por violaciones a: (1) la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, 3 L.P.R.A. 1336 y 1371; y (2) el Art. 15 del Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Cuerpo de Bomberos. Además, se le informó la concesión de una vista administrativa informal a celebrarse el 25 de marzo de 2002.

Así las cosas, el recurrente compareció a la vista acompañado de su representación legal. La misma fue presidida por el Teniente Tomás Pinto (Teniente Pinto). El 26 de marzo de 2002 el Teniente Pinto emitió un Informe en el que recomendó la destitución del recurrente. El 3 de abril de 2002 el Teniente Coronel Agustín Cartagena acogió la recomendación y emitió una Resolución destituyendo al recurrente de su puesto. El 29 de abril de 2002 el recurrente apeló esta decisión ante CASP.2

El 23 de noviembre de 2011, luego de varios años y múltiples trámites procesales, se celebró una vista pública ante la Oficial Examinadora de la CASP. El 20 de marzo de 2013 esta emitió un Informe, en el que incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

1- El Apelante, señor Pedro Morales Hernández, ingresó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el día 1 de junio de 1994.

2- El día 26 de diciembre de 2001, el señor Tomás Pinto Rodríguez, encargado de Coordinar las Pruebas de Sustancias Controladas en la agencia Apelada y el Instituto de Ciencias Forenses, manifestó en sala, que el día de los hechos el Apelante se sometió a una Prueba de Detección de Sustancias Controladas, administrada por el personal del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), en el Distrito de Caguas/Humacao, Puerto Rico.

3- El Apelante firmó a las 11:45 am el Formulario de Control y Custodia de Pruebas de Detención de Sustancias Controladas, y se lo entregó a la señora Vilmarie Pagán Garay, Colectora del Instituto de Ciencias Forenses. El día de la prueba de dopaje se identificó la muestra que sometió el Apelante con el número 0036155. En el formulario el Apelante indicó que la muestra donada era la suya, que era la correcta y que no había sido alterada. (Exhibit IV de la parte Apelada).

4- Ese día 26 de diciembre de 2001, el Apelante participó y entregó la muestra de orina a la empleada Vilmarie Pagán Garay del Instituto de Ciencia[s] Forenses quien fue la encargada de recibir la muestra, la cual fue identificada bajo el número 0036155.

5- La función de la señora Pagán era asistir al Coordinador, señor Tomás Pinto Rodríguez en la toma de muestras, escoltando al baño a la persona que se le iba a tomar la muestra, luego de haber identificado mediante foto a la persona que iba a someterse a la prueba. El Apelante se identificó ante la señora Pagán y luego procedió a romper el plástico del pote de la muestra. La señora Pagán le dio el #0036155, y le indicó al Apelante que tenía que pasar al baño para que colectara un mínimo de 30 mililitros de orina.

6- Posteriormente el Apelante regresó del baño con una muestra de 50 mililitros de orina. La señora Pagán procedió a tomar la temperatura de la muestra, selló la muestra y el apelante inició el “label”.

7- La señora Pagán certificó que el Apelante le entregó a ella la muestra y [que] pasó la hora de las 11:50 AM que fue cuando se tenía el proceso de recolección de muestra de orina.

8- Luego la señora Pagán entregó copia al Apelante del formulario del Control de Custodia de Pruebas de Detención de Sustancias Controladas y a la señora Marisol Vázquez, Coordinadora del proceso de recolección de orina del Instituto de Ciencia[s] Forenses, el día de los hechos.

9- La señora María Buono, manifestó que ella era la Auxiliar de Laboratorio Forenses en el Instituto de Ciencia[s] Forenses, que fue ella quien recibió de la señora Marisol Vázquez a las 3:30 PM el lote de muestra en el laboratorio el día de los hechos, que lo guardó en la nevera para análisis para entregarlo al otro día al técnico de laboratorio que es quien lo analiza. La señora María Buono es la que entra la data al sistema, para que sus compañeros puedan analizarla. Aclaró que cuando llega a ella la muestra es por el número que se trabajó la misma, no por el nombre.

10- El técnico, señor Jesús Irizarry, fue quien analizó la muestra en el Laboratorio de Hinmunoensayo el día 27 de diciembre de 2001, una vez analizada, si la muestra sale positiva se sella la misma, para pasar al Laboratorio de Toxicológico.

11- El día 3 de enero de 2002, la señora Buono fue quién sirvió de mensajera, ella fue la que llevó la muestra del Apelante desde el Laboratorio Himunonoensayo [sic] al Laboratorio Toxicológico e hizo entrega de la muestra del Apelante a la señora Cyndy Mercado, firmó y puso la fecha de entrega, esto lo hizo cuando recibió el lote y cuando entregó la muestra.

12- La señora Samarie Flores Sánchez, testificó en sala y manifestó que ella no participó en el presente caso, que compareció a la misma para efecto de explicar el procedimiento que se hace en el Laboratorio de Hinmunoensayo e identificar la firma del técnico de Laboratorio Forense, señor Jesús Irizarry, quién analizó la muestra del Apelante donde dio positivo a cocaína. Que conoce la firma del señor Irizarry, pues trabajó con él en el Laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses, ya que ella hacía las mismas funciones que el señor Irizarry. (Exhibit VI, paso 6 de la Apelada).

13- El señor José Luis Pérez Díaz, es Químico en el Instituto de Ciencia[s] Forenses, trabajó en el Laboratorio de Toxicológico, es ahí donde se hace la prueba de corroboración cuando la muestra da positivo a alguna droga.

14- En el presente caso la Lcda. Mari Carmen López Valdés, fue la químico que certificó el positivo de metabolito de cocaína, el señor Pérez así lo certificó el día de la vista y afirmó que conoce la firma de la Lcda. López Valdés.

15- Luego de realizadas las pruebas correspondientes, el Instituto de Ciencia[s] Forenses, notificó al Médico Revisor Oficial (MRO), Dr. Alfredo Santa Ana, que la muestras donada por el Apelante arrojó un resultado positivo a la sustancia controlada conocida como cocaína, (véase Exhibit VIII de la Apelada). Éste verificó que el Formulario inicial del proceso conocido como Formulario de Control y Custodia de Prueba de Detención de Sustancias Controladas, (Exhibit IV de la Apelada), se cumplimentó adecuadamente. Dicho formulario fue firmado por la empleada encargada de recibir la muestra[,] la señora Vilmarie Pag[á]n Garay, y por el Apelante.

16- El Dr. Alfredo Santa Ana MRO, se reunió con el Apelante el día 26 de febrero de 2002, para discutir los resultados de la prueba y verificar si existía alguna condición médico legal que justificara el resultado a positivo a metabolito de cocaína. El Dr. Santa Ana, manifestó en la Vista Pública, celebrada ante la Oficial Examinadora, que cuando se reunió con el Apelante, [e]ste le manifestó que utilizaba cocaína por lo que él así lo plasmó en el informe (MRO Verification Worksheet), y cerró el caso. (Exhibit VIII de la Apelada).

17- El doctor Santa Ana, manifestó en sala que no le hizo las advertencias al Apelante sobre su derecho a retener el resultado de las pruebas del ICF, dentro del término de setenta y dos (72) horas, ya que al Apelante haberle admitido que usaba cocaína, este no venía obligado a ello, cerrando el caso.

18- El doctor Santa Ana, manifestó que el Apelante no solicitó muestra de orina para él, en el momento que se tomó la muestra, pues de haberlo hecho, el Colector, hubiese hecho en la hoja de advertencia una anotación al respecto y eso no surgió en este caso.

19- El Apelante testificó el día de la vista, e indicó que compareció el día de los hechos a realizar la prueba de dopaje, que desde el 1993 trabajó como Bombero para la Apelada, que luego de la prueba que fue el 26 de diciembre de 2001, advino en conocimiento a los tres (3) meses que había resultado positivo a cocaína.

20- Alegó el Apelante que no le notificaron durante el proceso de recolección de orina que tenía derecho a solicitar parte de la muestra de orina para realizar él su [sic] análisis independientemente.

21- Alegó que se entrevistó con su doctor en el Caribbean Medical Testing, pero que no le dijo que él usaba drogas.

22- A la luz de los...

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