Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301129
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-040 Valdez Pérez v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ROSA M. VALDÉZ PÉREZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201301129 Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Núm.: 2014 PPSF 00022 Sobre: Protección de Menores con Fundamentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa comparece ante este Tribunal, en forma pauperis, y, por derecho propio, la Sra. Rosa M. Valdéz Pérez, en adelante “la recurrente”, solicitando que revisemos una Resolución emitida por la Junta Administrativa del Departamento de la Familia, en adelante “el recurrido”. Mediante dicha determinación, el recurrido desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción por tardío.

Acogemos surge solicitud de la recurrente para litigar en forma pauperis, sin embargo, por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el recurso promovido.

I.

Según consta del expediente, el 30 de mayo de 2013, el recurrido emitió la Notificación de Acción Tomada a la recurrente. No conforme con lo anterior, el 12 de agosto de 2013 la parte recurrente presentó una apelación ante el recurrido. En respuesta a ello, el 8 de noviembre de 2013 el recurrido emitió una respuesta a la solicitud de apelación presentada por la recurrente. Aun inconforme, el 26 de noviembre de 2013 la recurrente presentó una moción de reconsideración ante el recurrido. El 3 de diciembre de 2013, dicha solicitud fue denegada y notificada. Fundamentó su determinación en la falta de jurisdicción, al no haberse presentado la apelación ante el recurrido, dentro del término de quince (15) días, de haberse notificado la decisión revisada. Cabe señalar, que la recurrente en su recurso de revisión no acompañó la copia de la resolución recurrida, así como tampoco la solicitud de apelación, ni la respuesta a la apelación presentada ante el recurrido. De igual forma, la parte recurrente no anejó en el expediente ante nuestra consideración la solicitud de reconsideración.

Así las cosas, el 12 de junio de 2013, la recurrente presentó un recurso de revisión administrativa ante esta segunda instancia judicial alegando que, el recurrido no atendió...

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