Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE2013-01422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-01422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-045 Banco Popular de PR v. Fernández Barreto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

Banco Popular de Puerto Rico Demandante - Recurrido
v.
Pedro Jaime Fernández Barreto; Serrano Realty Investment, Inc. representado por su Presidente el Sr. José Manuel Serrano Viera
Demandados - Peticionarios
KLCE2013-01422
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2007-1971 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ BRAU RAMÍREZ

Disentimos respetuosamente de la decisión del Panel de devolver el caso para que se notifique nuevamente la resolución del 21 de junio de 2013, mediante el formulario OAT-082.

Se recurre de una orden emitida el 16 de mayo de 2013 en la que el Tribunal de Primera Instancia dispuso que se continuaran los procedimientos de ejecución de sentencia. La parte peticionaria presentó una solicitud de reconsideración, que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de junio de 2013, notificada el 28 de junio de 2013.

El Panel concluye que los procedimientos ante el Tribunal quedaron paralizados el 23 de junio de 2013, cuando la parte peticionaria presentó una solicitud de quiebras. La denegatoria de la moción de reconsideración, sin embargo, fue firmada dos días antes, el 21 de junio de 2013, cuando el Tribunal de Primera Instancia gozaba de jurisdicción.

No entendemos que la notificación de la orden realizada por la Secretaria el 28 de junio de 2013 haya sido contraria a la paralización de los procedimientos.

Dicha notificación constituye un acto ministerial dirigido a apercibir a las partes de cuál era el estado del procedimiento al momento de la paralización.1 En ese momento, el Tribunal de Primera Instancia había denegado la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria.

El término para recurrir de la orden del 16 de mayo de 2013 comenzó a transcurrir el 5 de agosto de 2013, cuando el Tribunal de Quiebras levantó la paralización, y expiró 30 días después, sin que la parte peticionaria hubiera comparecido ante este foro.

El 11 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva orden en la que se reafirmó en su determinación de que se procediera a la ejecución de la sentencia. Esta orden fue...

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