Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301817
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-003 Industrias Nigua v. Master Paper Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

INDUSTRIAS NIGUA, S.A. Y NN DISTRIBUTORS, INC. Apelado V. MASTER PAPER, CORP.
Apelante
KLAN201301817 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KCD2012-1867 (908) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2014.

Master Paper Corp. (MPC), en adelante la parte apelante, apela de una sentencia parcial por las alegaciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 9 de octubre de 2013, notificada el 15 octubre de 2013.

El 8 de enero de 2014, Industrias Nigua S. A. (Indusnig) y NN Distributors, Inc. (NN), en adelante la parte apelada, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son siguientes.

El 7 de agosto de 2012, las demandantes apeladas Indusnig y NN, presentaron una demanda de cobro de dinero en la que alegaron que la demandada apelante, MPC, les adeudaba la cantidad de doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y seis dólares con veintinueve centavos ($293,936.29) por mercancía entregada y no pagada. NN alegó que la apelante le adeudaba la cantidad de ciento dieciséis mil setecientos sesenta dólares con cinco centavos. ($116,760.05), mientras que Indusnig reclamó el pago de una deuda por la cantidad de ciento setenta y siete mil ciento setenta y seis dólares con veinticuatro centavos ($177,176.24).

NN, además, alegó que entregó a MPC una mercancía valorada en cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta centavos ($44,881.30) para que la custodiara.

Adujo que MPC no podía disponer de esa mercancía sin su consentimiento. Sin embargo, sus gestiones para obtener la devolución del inventario fueron infructuosas y desconocía el paradero del mismo. Sostuvo que MPC le adeudaba la cantidad total de trescientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos ($338,817.59).

La parte apelada alegó que la apelante había reconocido la existencia de la deuda reclamada y planteó específicamente en la alegación número quince de la demanda, que:

15.

El 27 de octubre de 2011, el presidente de Master Paper, Benito Texidor, aceptó por escrito y bajo juramento que la corporación demandada le adeudaba a Indusnig, a la fecha en que se suscribió el documento la cantidad de $187,094.59, y se comprometió al saldo total de dicha deuda con lo cual no ha cumplido. Ver Declaración Jurada marcada como Exhibit 2.

El 1 de abril de 2013, la apelante MPC presentó su contestación a la demanda en la que en relación a la alegación número quince contestó que:

[…]

se acepta que el Sr. Benito Texidor firmó una declaración jurada que le solicitara Indusnig. Se alega afirmativamente que Indusning no es parte demandante en este pleito y que la deuda establecida en la declaración jurada era la deuda corriente que existía en ese momento en tiempo, cuyo pago era parte de un acuerdo con dicha entidad y el cual estaba sujeto a unas condiciones las cuales no fueron cumplidas. Esto último se menciona en dicha declaración jurada.

La apelante MPC aceptó en la contestación a la demanda que acordó un plan de pago con la apelada, pero arguyó que esta última incumplió con su parte del acuerdo, debido a que no le entregó la mercancía acordada. Afirmó que el incumplimiento de la apelada ocasionó que no pudiera suplir la mercancía a tiempo a sus clientes, ni cumplir con las órdenes de venta. Sostuvo que las ventas se detuvieron por el incumplimiento de la apelada y como consecuencia no se continuó con el repago de la deuda que se menciona en la alegación número quince de la demanda. Además, expresó que los únicos dineros adeudados fueron noventa y dos mil treinta y siete dólares con nueve centavos ($92.037.09), los cuales informó a la apelada que su cliente pagaría tardíamente. Adujo que cuando recibió el pago, la apelada no había manufacturado la mercancía que se comprometió a entregarle y que ya había vendido a sus clientes. La apelante planteó que de prosperar la demanda tenía el derecho a una compensación de los dineros reclamados por la demandante contra los daños que ésta le ocasionó y que reclamó en la reconvención.

MPC alegó en la reconvención que Indusnig es una compañía dedicada a la manufactura de productos escolares que en el año 2007 contrató sus servicios para que distribuyera su mercancía de forma exclusiva en PR. Adujo que desde el año 2009 al 2012, Industrias Nigua incumplió con los acuerdos del contrato de...

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