Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-010 Scotiabank PR v. Torres Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Apelado
v
NADIA IVELISSE TORRES RAMOS
Apelante
KLAN201300880
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-0114 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

I.

Comparece ante nos, Nadia Ivelisse Torres Ramos (en adelante, ″la Apelante″) y nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), archivada en autos el 12 de abril de 2013. Mediante la misma, el TPI desestimó la reclamación en contra de la parte apelada Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, “Scotiabank”). El Tribunal a quo fundamentó su determinación en que la reclamación de la Apelante es única y exclusivamente contra RG Mortgage (en adelante, “RG”) y que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia y sobre la persona jurídica de RG.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

II.

La Apelante, ahí para el 1 de mayo de 2009, presentó toda la documentación correspondiente para ser considerada al programa de modificación de hipoteca, Home Affordable Modification Program (en lo sucesivo, “HAMP”). Dicho programa tenía el propósito de reducir los pagos actuales de hipoteca del deudor, sin liberarlos de cualquier deuda existente. De acuerdo con este programa, si el deudor cumplía con ciertos requisitos, el banco podía entonces ofrecerle al deudor un plan de periodo de prueba o “Trial Period Plan”

(en adelante, “TPP”). Pasado dicho periodo, si el deudor cumplía con los términos y requisitos del TPP, es decir, realizar los pagos mensuales requeridos, proveer la documentación necesaria y mantener su estatus de elegibilidad, entre otros, entonces el administrador o “servicer” del préstamo (en adelante, “el administrador”) podía ofrecerle al deudor una modificación permanente de hipoteca.

El 17 de septiembre de 2009, la Apelante firmó el TPP con RG Mortgage Corp. El mismo le reducía temporeramente el pago mensual de su hipoteca de $611.00 a $326.90 por un periodo de 3 meses, que comenzó el 1 de noviembre de 2009 y finalizó el 31 de enero del 2010. No obstante, el 16 de marzo de 2010, RG le cursó una comunicación a la Apelante en la que le informaba que su solicitud para la modificación de hipoteca bajo el programa HAMP no había sido aprobada.

Posteriormente, el 30 de abril del 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), declaró insolvente a RG Premier, RG Mortgage y sus subsidiarias, designando al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico de la institución. No obstante, en esa misma fecha se otorgó un contrato entre la FDIC y Scotiabank de Puerto Rico, en los que éste último adquirió ciertos activos y una cartera específica de préstamos de RG, entre los que se encontraba el préstamo de la Apelante. El 10 de agosto del 2010, RG le cursó una segunda carta a la Apelante en la que le denegó nuevamente la solicitud de aprobación al programa, ya que basada en la evidencia provista, la Apelante no contaba con ingresos suficientes para una modificación.

El 13 de enero de 2011, Scotiabank radicó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la Apelante. La Apelante presentó una reconvención en la que imputaba a Scotiabank responsabilidad por la alegada negligencia incurrida por RG al no haber suscrito un contrato final para la modificación de su hipoteca, privándole del beneficio de dicha modificación. No obstante, en dicha reconvención no se trajo como parte demandada a RG, ni al FDIC. La Apelante se acogió a un programa de asistencia de vivienda y subsidio en el que pagó todos los atrasos a Scotiabank, por lo que éste desistió de su demanda de ejecución de hipoteca. Pese a lo anterior, la Apelante mantuvo la reconvención en contra de Scotiabank, en la que alegó que RG incumplió con ella en el manejo y trámite de la solicitud de modificación de hipoteca. Luego de varias incidencias procesales, el 17 de diciembre de 2012, Scotiabank solicitó al Tribunal de Instancia la desestimación de la reconvención en su contra. El 27 de marzo de 2013, el TPI dictó sentencia desestimando la reconvención en contra de Scotiabank, ya que según surgía del expediente, la reclamación de la Apelante era única y exclusivamente en contra RG, quien no había sido emplazado, ni traído al pleito por ninguna de las partes.

Inconforme con dicha determinación, la Apelante acude por derecho propio ante nos mediante Apelación alegando los siguientes errores:

Primer Error:

El Tribunal erró al no entender que se probó que para el 30 de abril de 2010 el apelado adquirió del FDIC ciertos activos de RG Premier Bank of P.R., mediante el contrato “Purchase and Assumption Agreement”. Véase Exhibit C. Entre estos activos, adquirió el pagaré de la apelante y el apelado “trato” de cumplir con la obligación contractual asumida vía subrogación. En el párrafo segundo de la primera página de la Sentencia se ignoró que el Préstamo de la apelante no era parte de la cartera de préstamos de la “difunta institución RG Mortgage Corporation”.

El Préstamo de la apelante pertenecía a la cartera de RG Premier Bank Corporation.

Obsérvese que lo anterior esta sostenido por la prueba. Véase (sic) Exhibit 8 de la Moción de Desestimación. Así también la Contestación al Requerimiento de Admisiones de la Sra. Alba Rivera Cortés, Gerente de Foreclosure & Claims Unit de Scotiabank, antes Gerente de Loss Mitigation de RG Mortgage, véase (sic) Exhibit 3 y 4 de la moción de Réplica a la desestimación.

Segundo Error:

La sentencia al (sic) omitió que desde el 30 de abril de 2010 hasta el 30 de agosto de 2010 RG Mortgage Corp. Estuvo proveyendo el servicing al apelado sobre los activos que adquirió de la cartera de RG Premier Bank a través del FDIC, incluyendo el préstamo de la apelante RG Mortgage Corp., nunca fue el acreedor hipotecario de la apelante por consiguiente RG Mortgage no le responde a la Apelante. La conclusión de la sentencia de que se debió levantar reclamación contra de RG Mortgage ante la corte de quiebra a través de un Proof of Claim, es un error.

El Apelado se subrogó con el compromiso asumido originalmente por RG Premier Bank...

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