Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-011 Pueblo de PR v. Quiles Cosme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ ANTONIO QUILES COSME
Apelante
KLAN201301298
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D BD2012G-1011 D BD2012G-1013 Por: Artículo 195 (A) y Artículo 199 del Código Penal de 2012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Jimenez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

El señor José

Antonio Quiles Cosme apeló ante nos la sentencia de reclusión que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de agosto de 2013, en virtud de la cual fue declarado convicto de los delitos de escalamiento agravado y daños, tipificados en nuestro Código Penal de 2012, infra.

Con el beneficio de los autos originales, remitidos ante nuestra consideración, y de la exposición narrativa estipulada de la prueba, exponemos a continuación el tracto procesal de la causa criminal de epígrafe, y reseñamos la prueba testimonial considerada por el Tribunal

de Instancia para tal convicción.

I

Por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2012, y luego de los trámites previos correspondientes, el 12 de diciembre de 2012 se presentaron acusaciones contra el apelante, el señor José Antonio Quiles Cosme (Quiles), por infracción a los Artículos 195(A) y 199 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. secs. 4826 y 458 (c), que tipifican, respectivamente, los delitos de escalamiento agravado y daños. En ambas acusaciones se alegó la reincidencia del señor Quiles, quien previamente había sido declarado convicto, y fue sentenciado el 26 de abril de 2011 a una pena de reclusión de un (1) año y nueve (9) meses por el delito grave de tentativa de apropiación ilegal agravada. El texto de la Acusación por el delito de escalamiento agravado lee:

. . . . . . . .

El referido acusado, JOSÉ A. QUILES COSME, allá para el día 26 de noviembre de 2012 y en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, intencional y criminalmente, en horas de la madrugada, penetró mediante forzamiento para la penetración en la Escuela Manolo Rivera, representada por la Sra. Milagros Negrón Cruz, (Directora), que es un edificio ocupado, con la intención de cometer el delito de apropiación ilegal y/o cualquier otro delito grave.

. . . . . . . .

A su vez, en la Acusación por el delito de daños se le imputó al aquí apelante lo siguiente:

. . . . . . . .

El referido acusado, JOSÉ A. QUILES COSME, allá para el día 26 de noviembre de 2012 y en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, intencional y criminalmente, con la intención de dañar y/o destruir una propiedad ajena, le ocasionó daños a propiedad inmueble perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como lo es la Escuela Manolo Rivera, representada por la Sra. Milagros Negrón Cruz, (Directora), consistente en que hizo un hueco en una pared de cemento ubicada en la oficina de administración de dicha Escuela. Los daños agravados fueron estimados en $120.00 dólares aproximadamente.

. . . . . . . .

Luego de celebrado el acto de lectura de acusación y de varias incidencias procesales de rigor, el 6 de mayo de 2013 el señor Quiles renunció a su derecho a juicio por jurado, lo cual fue aceptado por el tribunal, luego de que la Juzgadora de instancia examinara que tal renuncia fuera una libre, voluntaria y con conocimiento. En igual fecha, se les tomó juramento a todos los testigos.

Así las cosas, y tras varios reseñalamientos de la vista en su fondo, el 3 de junio de 2013 comenzó, finalmente, el desfile de prueba por parte del Ministerio Público. El primer testigo presentado fue la señora Milagros Negrón Cruz (Negrón o directora escolar), Directora de la escuela Don Manolo Rivera. La señora Negrón declaró que el día 21 de noviembre de 2012, previo a cerrar la escuela, verificó que todo estuviese en orden, al igual que hacía todos los días. Relató que el 25 de noviembre de igual año recibió una llamada de la Policía, en virtud de la cual advino en conocimiento de que alguien entró a la escuela, motivo por el cual tuvo que tapar un hueco con bloques y cemento.

La señora Negrón indicó que faltaban dos discos versátiles digitales (DVD’s), y que posteriormente cerró de nuevo la escuela.

Esta testigo relató que en la madrugada del 26 de noviembre de 2012 recibió una llamada de la Policía y fue informada de que la escuela había sido nuevamente penetrada. Al arribar a la escuela, observó que el escritorio de la secretaria estaba vacío y que faltaban dos impresoras, así como el monitor, teclado y procesador (CPU) de la computadora. En relación a la estructura física, la directora escolar señaló que fueron removidos los bloques con los cuales el hueco fue cubierto previamente. La señora Negrón narró que al llegar el primer conserje éste se percató que faltaban dos zafacones, y el cobre de la escuela había sido hurtado. Los zafacones eran de cincuenta y cinco (55) galones, y de color marrón oscuro. Según la testigo, luego de recibir una llamada del Sargento, se personó en el cuartel e identificó la propiedad hurtada antes mencionada, gracias a que llevaba un registro de toda la mercancía escolar, la cual llevó nuevamente a la escuela con la autorización del Sargento.

La defensa no contrainterrogó a la señora Negrón.2

La prueba de cargo continuó con el testimonio del señor Alexis Irene Ojeda (señor Irene3), de treinta y tres (33) años y vecino del pueblo de Naranjito, cuya residencia ubica frente a la Escuela Don Manolo Rivera. Relató que el 26 de noviembre de 2012, a eso de la una de la mañana, se encontraba en su hogar cuando escuchó un fuerte ruido. Procedió a asomarse por una de las ventanas de su residencia y observó a una persona con una mercancía que se le cayó. Este testigo describió que su casa y la escuela están divididas por una carretera, y que hay un alumbrado frente al zafacón de la escuela. Testificó que observó a la persona al lado del zafacón, recogiendo una computadora, impresora y papeles.

Según el señor Irene, luego que la persona recogió las cosas, las echó en el zafacón y se metió por una entradita. Relató que, al rato, la persona salió y echó unas cosas en el zafacón. Luego, el señor Irene observó que la persona subió una cuestita y brincó adentro de la escuela, cuya verja colinda con el zafacón. Al arribar la Policía, el señor Irene les ofreció únicamente la descripción de la vestimenta de la persona que observó. Describió que los dos zafacones eran de plástico, con tapa y ruedas, de una altura de tres pies.

El señor Irene expresó que, al percatarse de lo que estaba ocurriendo en la escuela, llamó a la Policía para informar que estaban robando. Los agentes de la Policía se tardaron de dos a tres minutos en llegar al lugar, luego de su llamada. El señor Irene identificó a la persona que estaba robando en la escuela como un individuo que vestía pantalón corto color crema y un abrigo, o jacket, inflado, color rojo. A raíz de la descripción ofrecida por el señor Irene, dos patrullas de la Policía tomaron la misma ruta por donde se fue el individuo descrito por el testigo.4

Como parte del contrainterrogatorio, el señor Irene explicó que, previo a escuchar el ruido que lo despertó, estaba dormido, y que todo lo observó a través de una ventana de su residencia. El señor Irene llamó a la Policía rápido que escuchó el ruido, luego de lo cual volvió a ver al individuo. Éste afirmó que durante la vista preliminar declaró que había una distancia de cuarenta (40) a cincuenta (50) pies desde donde él se encontraba observando hasta donde estaba el individuo. El señor Irene manifestó que transcurrieron minutos desde que vio a la persona con un zafacón, el cual se le viró, cuando luego esa persona se fue por una entradita, que es una calle, y después regresó y brincó la verja.

Sostuvo que sólo describió a la persona por su vestimenta, pues no lo pudo ver, y que en su declaración jurada no expresó que el abrigo rojo fuera inflado.

Aceptó que en su declaración jurada sólo dice que el jacket era ancho, no inflado. Según el señor Irene, posteriormente la Policía no llevó a nadie arrestado.5

Asimismo, la agente Arelis Martínez Figueroa (agente Martínez) prestó su testimonio como parte de la prueba del Ministerio Fiscal, quien, para esa fecha, era miembro de la Policía hacía ocho (8) años. La agente Martínez declaró que el 25 de noviembre de 2012 comenzó su turno de trabajo a partir de las ocho de la noche, hasta las cuatro de la mañana del día siguiente. En cuanto a los hechos del caso de epígrafe, la agente Martínez indicó que, a eso de la una de la...

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