Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-013 Club de Tiro de Lajas v. Irizarry Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

CLUB DE TIRO DE LAJAS, INC.
Apelantes
V.
LUZ IRIZARRY PAGAN Y ERIC A. AVILES IRIZARRY Apelados
KLAN201301830
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2011-02111 Sobre: Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernandez Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

Comparece el Club de Tiro de Lajas Inc., (el Club de Tiro), ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 16 de octubre de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la acción de Sentencia Declaratoria y de daños y perjuicios incoada por el Club de Tiro y con lugar la reconvención presentada por los demandados Luz Irizarry Pagán (la señora Irizarry) y su hijo, Eric A.

Avilés Irizarry (el señor Avilés). Además, decretó el desahucio del Club de Tiro de la propiedad que poseían en virtud de un contrato de arrendamiento.

El 29 de octubre de 2013 el Club de Tiro presentó una moción de Reconsideración de la Sentencia emitida por el TPI, la cual fue declarada no ha lugar el 6 de noviembre de 2013, notificada el 8 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 22 de enero de 2005 el Club de Tiro de Lajas y la señora Irizarry otorgaron en el Municipio de Lajas la escritura número 7 sobre Segregación, Constitución de Servidumbre de Paso y Arrendamiento ante el notario Ángel Luis Morales Rodríguez.

En la referida escritura se perfeccionaron los siguientes negocios jurídicos:

a. La segregación de una porción de terreno de 6 cuerdas de una finca de 78.387 cuerdas (finca inscrita en el Registro de la Propiedad con el numero 3,998) perteneciente a la codemandada Luz Irizarry Pagan.

b. La constitución de una servidumbre de paso en el remante de la finca principal.

c. Un contrato de arrendamiento sobre la finca de 6 cuerdas que fue segregada en el que comparecen Luz Irizarry Pagán, como arrendadora, y el Club de Tiro de Lajas, como arrendatario.

Según los términos y condiciones pactados en el contrato, surge que el arrendamiento de la propiedad fue pactado a un término de siete (7) años a partir del 1 de enero de 2005 y vencía el 31 de diciembre de 2011, a razón de un canon de $800.00 mensuales.

De igual manera pactaron el derecho del Club de Tiro de Lajas de opción de prórroga por siete (7) años adicionales en lo cual se dispuso que para poder ejercer ese derecho se deberá notificar a la señora Irizarry por lo menos con 60 días de antelación a la fecha del 31 de diciembre de 2011.

Así mismo se pactó el derecho preferente de compra del Club de Tiro de Lajas por todo el término del contrato en cuanto a la propiedad arrendada y la servidumbre de paso en caso de que la señora Irizarry deseara vender la propiedad.

En el referido contrato, las partes acordaron que cualquier notificación por motivo del contrato fuese por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones consignadas en el mismo contrato.

Posteriormente, el 1 de septiembre de 2008 la señora Irizarry otorgó una escritura de donación de la finca número 3,998 a favor de su hijo, el señor Avilés.

El 7 de noviembre de 2011 se otorgó la Escritura de Donación número 82, en la cual compareció la señora Irizarry como donante de la finca de 6 cuerdas que fue segregada mediante la escritura otorgada el 22 de enero de 2005, en favor del señor Avilés, como donatario.

El mismo día, 7 de noviembre de 2011 la señora Irizarry y el señor Avilés, por separado, cursaron una carta dirigida al Club de Tiro de Lajas, informándole sobre la donación de la propiedad arrendada, y requiriendo el desalojo de la misma en vista de que no notificaron, conforme lo pactado en el contrato, es decir, por correo certificado con acuse de recibo con por lo menos 60 días de antelación a la fecha del 31 de diciembre de 2011, su interés de prorrogar el arrendamiento.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2011 el Club de Tiro de Lajas presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios contra la señora Irizarry y su hijo el señor Avilés.

El Club de Tiro adujo que la señora Irizarry incumplió con las cláusulas contractuales que le otorgan una opción de prórroga de arrendamiento y un derecho preferente a compra. Le solicitaron al TPI que declarara su derecho a ejercer la prórroga de arrendamiento, su derecho preferente a adquirir mediante compra el predio objeto del contrato, y que le concediera una indemnización por los daños y perjuicios sufridos; a raíz del alegado incumplimiento por parte de la señora Irizarry de su relación contractual.

Oportunamente, la señora Irizarry y el señor Avilés presentaron su contestación a la demanda donde alegaron en síntesis que el Club de Tiro no cumplió con su deber de notificar por escrito su interés de prorrogar el arrendamiento dentro del término dispuesto en el contrato. Además, que no hubo una compraventa del inmueble en cuestión sino una donación. A su vez, le solicitaron al foro primario por medio de reconvención el desalojo del Club de Tiro de Lajas por haberse expirado el contrato de arrendamiento y no tener interés en renovar el mismo.

El 5 de octubre de 2012 la señora Irizarry y el señor Avilés presentaron una Moción de Sentencia sumaria donde alegaron que el Club de Tiro incumplió con la cláusula del contrato de arrendamiento que dispone una notificación por correo certificado del interés de prorrogar el arrendamiento con por lo menos 60 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato. Adujeron que no hubo la tácita reconducción alegada por el Club de Tiro, puesto que según se desprende de su propia demanda, el desalojo de la propiedad les fue requerido antes de expirar el contrato y que no realizaron venta alguna del inmueble, sino una donación de la propiedad por la arrendadora a favor de su hijo, por lo que no se activó la cláusula de derecho de adquisición preferente.

Por su parte, el 26 de septiembre de 2013 el Club de Tiro también presentó un escrito intituladoMoción de Sentencia Sumaria Parcial donde alegó que la prórroga de arrendamiento de siete (7) años pactada se activó por tácita reconducción, ya que se...

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