Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301411
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-016 Centrum Sports Club v. Selectos Los Padros Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

CENTRUM SPORTS CLUB, INC.
DEMANDANTE - APELADO
V
SELECTOS LOS PRADOS, INC.
DEMANDADa - APELAnte
KLAN201301411
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E ACI2012-03912 (403) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros Selectos los Prados, Inc. (SLP, el apelante) mediante recurso de apelación, presentado el 30 de agosto de 2013, en el que solicitó que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o apelado), mediante la cual condenó a Selectos los Prados, Inc., a pagar a Centrum Sports Club Inc., (CSC, la apelada), la suma de $12,000.00, más las costas del procedimiento.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 1 de noviembre de 2012 CSC presentó una demanda en contra del apelante. En esencia, CSC le reclamó el pago de doce mil dólares ($12,000.00) por concepto de servicios de publicidad prestados. Alegó que a pesar de los múltiples intentos por recobrar la cantidad adeudada, SLP se niega a satisfacer dicho pago.

Según alegó CSC, para la temporada de voleibol superior femenino de 2011, la empresa le hizo un acercamiento a SLP para que éstos últimos se convirtieran en auspiciadores del equipo de voleibol superior femenino, Las Criollas de Caguas.

A tales efectos, el Sr. Carlos Santos y Maritza Figueroa, quienes trabajan para CSC, se reunieron con el Sr. Gerardo Torres, contable de SLP al momento, y con el Sr. Nelson Vázquez, Presidente de SLP, y acordaron el auspicio para dicha temporada. En el referido acuerdo las partes estipularon que SLP sería auspiciador del equipo de Las Criollas de Caguas y que dicho auspicio consistiría en promocionarse en la Revista de Las Criollas; que el logo de SLP estaría en todo anuncio publicado por el equipo; siete (7) cuñas radiales de 30 segundos y doce (12) menciones por juego en la emisora oficial del equipo; la noche de la empresa, que es una noche en la cual la empresa podía repartir mercancía promocional dentro de la cancha local y en sus alrededores; seis (6) asientos en área VIP para la serie regular y la post-temporada y; participación de las jugadoras en una actividad de la empresa.1 Por dichos servicios, CSC le facturó a SLP y éstos emitieron dos cheques en pago de la cantidad adeudada.

Una vez concluida la temporada 2011 e iniciados los preparativos para la temporada 2012, CSC alegó que contrató nuevamente con SLP para que éstos fuesen auspiciadores del equipo para la temporada 2012. Según la demanda presentada, CSC brindó todos los servicios pactados y por ello, facturaron el pago correspondiente. No obstante, SLP se negó a satisfacer el referido pago.

Oportunamente, SLP contestó la referida demanda negando las alegaciones formuladas en su contra. Como defensa, adujo que SLP no contrató ningún servicio con CSC para la temporada de 2012 y, por consiguiente, no adeuda cantidad alguna. Expuso que entre las partes hubo conversaciones conducentes a un posible auspicio para la temporada de 2012 pero que la propuesta presentada por CSC fue rechazada por el Sr. Nelson Vázquez, presidente de SLP. Por tanto, solicitó que se declarase sin lugar la demanda presentada.

El juicio en su fondo se celebró los días 25 de marzo, 24 de abril y 2 de mayo de 2013. La parte demandante apelada presentó como testigos a la señora Maritza Figueroa y al señor Carlos Santos. La parte demandada apelante, por su parte, presentó al señor Orlando Roca y al señor Nelson Vázquez. A continuación expondremos un resumen de los testimonios:

Maritza Figueroa Díaz

La señora Figueroa declaró que es publicista hace 30 años y que le ofrece sus servicios profesionales a CSC hace cinco (5) años. Entre los servicios que ella ofrece a la empresa se encuentra hacer relaciones públicas, campañas de publicidad y mercadeo.2

Indicó que la relación con SLP comenzó el día en que inauguró SLP. Ese día, según declaró, le hizo un acercamiento al señor Orlando Roca y le entregó a la mano una propuesta de auspicio3, e incluso invitó a SLP a una conferencia de prensa que se llevaría a cabo en las facilidades de Furiel Auto.4

A esa conferencia de prensa asistió el señor Gerardo Torres, quien para ese momento era representante de SLP. Según declaró, el día de la conferencia de prensa el señor Torres se comunicó con el señor Carlos Santos y en ese momento programaron una reunión en SLP ya que les interesaba formar parte del grupo de auspiciadores de Las Criollas de Caguas.5 A la referida reunión asistieron la señora Figueroa, el señor Carlos Santos y el señor Nelson Vázquez, presidente de SLP, el señor Orlando Roca y el señor Francisco Rivera Morell.6 En la reunión acordaron los pormenores y condiciones del auspicio.7 Entre los acuerdos alcanzados se encuentra que SLP haría la “noche de SLP” que es una noche de la empresa en la que el auspiciador prepara mercancía promocional y la distribuye a los que asistan a ver el juego. 8 Declaró que los servicios prestados por CSC para la temporada de 2011, que consistían en cuñas radiales, anuncios, la noche de la empresa, boletos para los juegos, mesa VIP y anuncios de la empresa en la página cibernética oficial del equipo y cualquier otro anuncio que se publicase en el periódico El Nuevo Día, fueron facturados y que dicha factura fue satisfecha por SLP.9 Declaró además que la relación con SLP durante la temporada de 2011 fue muy clara, adecuada y, además, la mesa VIP siempre fue ocupada por SLP en cada juego. Incluso, declaró que el señor Vázquez le mencionó su interés en continuar el auspicio para la próxima temporada. La señora Figueroa declaró que para diciembre de 2011 recibió una llamada del señor Gerardo Torres en la cual éste le informó que quería comunicarse con el señor Santos ya que SLP interesaba renovar el auspicio para la temporada 2012. El señor Santos, por su parte le informó a la señora Figueroa que el señor Torres había confirmado la participación de SLP como auspiciador para la temporada de 2012.10 Para ello, coordinaron una reunión para el 15 de diciembre de 2011 en las facilidades de SLP.11

A la referida reunión asistieron el señor Gerardo Torres, el señor Carlos Santos. Según declaró la señora Figueroa, el señor Orlando Roca pasó por la reunión, saludó e informó que tenía mucho trabajo pero que quedaban en buenas manos y manifestó su deseo de continuar con el negocio bajo las mismas condiciones que la temporada anterior.12 Surge del testimonio que en la referida reunión SLP solicitó que se le diera una cantidad mayor de taquillas y además, solicitó que el anuncio de la empresa en la revista de Las Criollas de Caguas fuese en la portada y no en la contraportada, como había sido para el año 2011.13 Por tal razón, para la temporada de 2012 se comenzó a utilizar un cintillo en la parte frontal de la revista, según solicitado.14

Surge del testimonio de la señora Figueroa que durante la temporada de 2012 se le cursaron varios correos electrónicos a los señores Torres, Roca y Vázquez.

El contenido de dichos correos electrónicos consistía en los itinerarios de los juegos y las prácticas; una solicitud para que SLP especificara la fecha en la que interesaba celebrar la “noche de la empresa”, entre otros.15 Declaró además que para la temporada de 2012 SLP contaba con una mesa reservada para los juegos celebrados en la cancha local y que dicha mesa fue utilizada siempre por el señor Javier Vázquez quien es hermano del señor Nelson Vázquez.16 La testigo indicó que era ella quien entregaba las taquillas para los juegos directamente en las facilidades de SLP. Indicó además que para la temporada de 2012 SLP nunca usó la “noche de la empresa”.17

Una vez culminada la temporada 2012, la señora Figueroa llevó, personalmente, la factura correspondiente a los servicios prestados esa temporada y se la entregó a la mano al señor Vázquez. La señora Figueroa declaró que intentó comunicarse en varias ocasiones con el señor Vázquez para lograr satisfacer el pago de la factura correspondiente a la temporada de 2012 pero que dichos intentos fueron infructuosos. Según el testimonio, al tiempo se comunicó con el señor Vázquez y éste le informó que el señor Roca participaría de la llamada.

En dicha conversación, el señor Vázquez le informó que no había sido un buen año para la empresa e interesaba llegar a un acuerdo para el pago de la factura. En ese momento, según el testimonio de la señora Figueroa, el señor Orlando Roca interrumpió indicando que no había que pagar nada ya que él había enviado una comunicación cancelando el servicio de auspicio del equipo. Agregó el señor Roca, según el testimonio de la señora Figueroa, que la carta señalaba claramente que cualquier gestión realizada por el señor Gerardo Torres era nula.18 Ante esto, declaró que se comunicó con el señor Carlos Santos para ver si él había recibido la comunicación a la que había hecho referencia el señor Roca. Al no encontrar la comunicación a la que había hecho referencia el señor Roca, la señora Figueroa procedió a enviarle un correo electrónico al señor Vázquez y a Orlando Roca solicitando que le enviaran copia de la...

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