Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400039
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400039 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
DISCOUNT FOOD DISTRIBUTORS, INC., H.N.C. SUPERMERCADOS PITUSA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-1888 (402) Por: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de enero de 2014, comparece ante nos Discount Food Distributors, Inc., H/N/C Supermercados Pitusa (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 15 de noviembre de 2013 y notificada el 22 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud instada por la peticionaria al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V R. 51.4 y dirigida al Sr. Thomas H. Ward, su esposa, la Sra. Evelyn Ward, y la sociedad de gananciales por ellos compuesta (en adelante, los recurridos).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 25 de junio de 2012, la peticionaria instó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Selectos Whole Foods, Inc. y los recurridos. Dicha Demanda está relacionada a la falta de pago de un local comercial, equipo e inventario. Al cabo de varios trámites procesales, el 30 de octubre de 2012, el TPI celebró una vista sobre embargo en aseguramiento de sentencia. Durante la celebración de la vista, las partes acordaron un plan de pago para satisfacer una deuda de $430,000.00, más intereses anuales a razón del siete por ciento (7.00%), a partir del 26 de junio de 2010. A pesar de la orden del TPI para que el acuerdo se presentara por escrito en un término de diez (10) días, la peticionaria alegó que los codemandados no firmaron el acuerdo escrito. En vista de lo anterior, la peticionaria solicitó que el TPI dictara una Sentencia por estipulación.
Así las cosas, el 10 de diciembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012, el TPI dictó una Sentencia en la que que recogió el acuerdo establecido por las partes en la vista del 30 de octubre de 2012. Ante la alegada falta de pago por parte de los codemandados, la peticionaria solicitó la ejecución de la...
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