Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300624
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-026 Mojica Hernández v. Directora Adm. de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE MOJICA HERNÁNDEZ
Recurrente
V.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DE LOS TRIBUNALES
Recurrida
KLRA201300624 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Personal Rama Judicial Sobre: Revisión de Decisión Administrativa Núm.: A-10-31

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero 2014.

El 19 de julio de 2013 el señor Jorge Mojica Hernández (en adelante recurrente) acude ante nos para solicitar la revocación de una resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Junta de Personal o recurrida). El 16 de agosto de 2013 la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante OAT o recurrida) presentó su alegato en oposición.

Examinado el recurso presentado y la posición de las ambas partes, se confirma la determinación administrativa por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

El trayecto fáctico que origina el presente recurso, se resume como sigue.

Para el 18 de septiembre de 2009, fecha en que ocurrió el incidente que dio origen al presente proceso administrativo, el recurrente se encontraba trabajando como Alguacil Auxiliar de la Rama Judicial.1 Ese día, mediante comunicación confidencial, se informó al Agente Fernando Rodríguez Breván,2 adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico, que el recurrente se encontraba atendiendo la barra y vendiendo sustancias controladas en un negocio conocido como El Nuevo Oasis en el pueblo de Humacao.

Recibida la información, el Agte. Rodríguez se la comunica a su supervisor, el Sargento William de Jesús, quien le instruyó que investigara la situación y prestara vigilancia en el local. Mientras realizaba lo instruido, el Agte. Rodríguez observó que el recurrente se acercó a una de las mesas ubicadas en el balcón exterior del negocio y sacó una caja negra de la cual extrajo una bolsita plástica con un polvo blanco que aparentaba ser cocaína.

Así las cosas, transmitió la información a varios agentes de la División de Drogas, los cuales intervinieron en el lugar. Como consecuencia de dicha intervención, el 22 de septiembre de 2009 se presentaron cargos criminales por posesión y distribución de cocaína contra el recurrente. En específico, dos denuncias por infringir el artículo 404 (posesión); y una denuncia por violación al artículo 401 (distribución) de la Ley de Sustancias Controladas. Aunque se le encontró causa probable para arresto y se le fijó fianza, eventualmente los casos fueron archivados bajo la Regla 64 (n)(6) de Procedimiento Criminal.

El 25 de septiembre de 2009 se refirió el caso a la Oficina de Asuntos Legales de OAT. El 26 de febrero de 2010 se diligenció personalmente una comunicación al recurrente en el que se le notificó el inicio de una investigación administrativa sobre los hechos delictivos en los que estaba involucrado, así como de los cargos administrativos presentados en su contra. Se le informó de su derecho a presentar comentarios y a solicitar una vista informal, lo cual hizo.

Además, el 26 de marzo de 2010 se le notificó por escrito al recurrente los siguientes dos (2) cargos adicionales:3 Primero, la utilización de su arma de reglamento, propiedad de la Rama Judicial para lucro personal en su trabajo como cantinero y por incurrir en conducta desordenada, inmoral, ilegal y lesiva al buen nombre de la Rama Judicial. Segundo, por utilizar su puesto para obligar o dar la apariencia de obligar a una persona a proveerle el beneficio de utilización del estacionamiento reservado para empleados de la Rama Judicial cuando compareció a la vista preliminar el 3 de febrero de 2010 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En dicha carta, se le indicó al recurrente que la conducta descrita y sobre la cual le habían advertido, resultaba incompatible con los deberes y funciones de su puesto de alguacil.

Además, le informaron que la mencionada conducta presentaba un serio problema de seguridad para él, los funcionarios de la Rama Judicial y sus visitantes. Por tal razón, se le notificó que como medida cautelar y preventiva, y de conformidad con la reglamentación y jurisprudencia vigente, se le suspendía de empleo, pero no de sueldo, a partir de la fecha de la notificación de la carta y hasta la conclusión de la investigación iniciada.

El 8 de abril de 2010, se llevó a cabo la vista administrativa informal en la Oficina de Asuntos Legales. Efectuada la misma, dicha oficina emitió un Informe de Recomendación Final a la Directora Administrativa.4 En dicho informe se determinó como cuestión de hecho, a base de los testimonios bajo juramento de los agentes que testificaron, que el recurrente realizó una transacción ilegal de la sustancia controlada conocida como cocaína, luego de habérsele realizado a ésta el estudio científico correspondiente y arrojar positivo.

Por tal razón, en el informe se concluyó que la conducta observada por el Alguacil Auxiliar [el recurrente] falta a las normas de rectitud y honradez que se...

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