Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-036 Colon Torres v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SILVIA COLÓN TORRES Lesionado COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201301002 Revisión judicial de decisión administrativa procedente la Comisión Industrial de Puerto Rico CASO NÚM. 97-700-12-7732-01 (0) SOBRE: INCAPACIDAD TOTAL (FACTOR SOCIO-ECONOMICO)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2014.

El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la parte recurrente), solicita revisión de una Resolución en la que la Comisión Industrial le concedió a la señora Silvia Colón Torres, en adelante recurrida, una incapacidad total por factores económicos. La resolución recurrida fue emitida el 20 de septiembre de 2013 y notificada el 25 del mismo mes y año. La recurrente solicitó oportunamente reconsideración que fue denegada el 22 de octubre de 2013. El 13 de noviembre de 2013 presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración

I

Surge de la resolución administrativa impugnada que la recurrida trabajó para “Me Salve Inc.” como cajera y dependiente por trece años. El 1 de julio de 1996, la recurrida solicitó los beneficios del recurrente, ya que presentaba un cuadro clínico de dolores en el codo, brazo, y cuello por espacio de varios meses, debido al estar constantemente marcando y acomodando mercancía. En total, la recurrida presentó tres casos ante el recurrente por accidentes ocurridos el 22 de mayo de 1992, 1 de julio de 1996 y 16 de diciembre del mismo año. A la recurrida se le reconoció un 58.5% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales.

El 22 de mayo de 2009, el recurrente denegó una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos.1

La recurrida oportunamente apeló dicha determinación.

Durante el proceso de evaluación para la incapacidad total por factores socioeconómicos, la recurrida fue evaluada por la especialista de trabajo social, Wilma I. González González, quien rindió un informe el 29 de octubre de 2008. En éste expuso sobre los bienes de la recurrida que residía en una vivienda de cemento que se encontraba en buenas condiciones y era de su propiedad; contaba con equipo y mobiliario adecuado para sus miembros, la recurrida y su esposo, y que el mismo estaba en óptimas condiciones. Poseía un automóvil Hyundai 1995 y una guagua Explorer de 2005. Sobre los servicios de rehabilitación expuso que la recurrida no estaba interesada, debido a que recibía los beneficios del seguro social por incapacidad. Concluyó que considerando la edad de la recurrida, su nivel de escolaridad, lo indicado por la recurrida sobre su condición emocional y como ésta afectaba su diario vivir, el hecho de que llevaba 12 años fuera del mercado laboral referiría su caso a una especialista en rehabilitación vocacional de manera que se pudiera evaluar su futuro laboral.2

El 30 de enero de 2013 dicho informe fue actualizado mediante una reevaluación a la recurrida. En esa fecha, la recurrida confirmó no poder reincorporarse a la fuerza laboral alegando que “por ratos estaba bien pero en otros momentos no se acordaba dónde estaba.” Alegó que padecía de la cadera por estar de pie por mucho tiempo y en un trabajo tendría que estar de pie. Además sostuvo que su edad era otro factor que no le permitía trabajar, por lo cual no proyectaba su retorno al mercado laboral. La especialista concluyó que no exploraron alternativas vocacionales por el desinterés manifestado por la lesionada en participar en un proceso de rehabilitación vocacional, ya que no proyecta su retorno al mercado laboral.

Indicó y citamos; “la señora Colón entiende que sus condiciones se han deteriorado y en relación a lo económico viven “apretadito”. Coincidió con los hallazgos del informe de la especialista en rehabilitación en el sentido de que factores como la edad, escolaridad, ser beneficiaria de seguro social por incapacidad, condiciones relacionadas como las no relacionadas y desinterés en participar en un proceso rehabilitativo no eran expectativas razonables para establecer metas ocupacionales con la finalidad de búsqueda y colocación en un empleo competitivo.

La especialista en rehabilitación, señorita Rosario Rivera Castillo también evaluó a la recurrida y como resultado emitió el informe especial del 1 de abril de 2009. En éste indicó que la recurrida manifestó que no se podía incorporar a la fuerza laboral por considerar que no podría con las exigencias y demandas de un empleo, ya que sus lesiones habían deteriorado su estado de salud. Señaló que ésta no aceptó participar en un proceso rehabilitativo, ya que no planifica el retorno al mundo laboral. Concluyó la especialista en su informe, que el tiempo transcurrido fuera del mercado ocupacional, edad, ser beneficiaria del Seguro Social y su pobre auto evaluación como trabajadora, no eran factores adecuados para establecer metas para su retorno a un empleo.3

Surge de la resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico el 25 de septiembre de 2013, que la vista pública se efectuó el 22 de agosto de 2013. Durante la misma, testificaron la recurrida, la Sra. Gloriselis Jordán Acevedo, Especialista en Rehabilitación y la Sra. Wilma González Gonzalez, Trabajadora Social Ocupacional V. El Comisionado emitió las siguientes determinaciones de hechos.

  1. La Sra. Sylvia Colón Torres (en adelante Lesionada) comenzó a trabajar para “ME SALVE INC.” desde el 10 de noviembre de 1983, como cajera y dependiente.

    Trabajó para dicho patrono por espacio de 13 años.

  2. La Lesionada estudió cuarto año de escuela superior y estudió secretarial por espacio de ocho meses. En la actualidad tiene 65 años de edad y recibe los beneficios del seguro social por incapacidad.

  3. El 1 de julio de 1996, a la edad de 48 años, la Lesionada se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE). La Lesionada presentaba un cuadro clínico de dolores en el codo, brazo y cuello por espacio de varios meses debido al estar constantemente marcando y acomodando mercancía.

    La Lesionada no volvió a trabajar desde entonces.

  4. Luego de varios trámites administrativos, a la Lesionada se le reconocen las siguientes condiciones e incapacidades: quince por ciento (15%) de las funciones fisiológicas generales por el aspecto cervical. Además, tiene un veinte por ciento (20%) de las funciones fisiológicas generales por condición emocional, veinte por ciento (20%) de las funciones fisiológicas por su mano derecha que equivale a un once por ciento (11%) de las generales. También, tenía un quince por ciento (15%) FF de la mano izquierda que equivale a un siete punto cinco por ciento (7.5%) de las generales. Para un total de cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%) de incapacidad.

  5. Los padecimientos de la Lesionada no relacionados son: Colesterol alto, azúcar alta, espolones en hombros y codos, tendonitis brazo izquierdo y osteocartritis.

  6. El 3 de junio de 2009, la CFSE notificó decisión del Administrador en la cual se denegó una incapacidad...

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