Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201202013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-037- Vazquez Quintana v. Guemarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DR. ENRIQUE VÁZQUEZ QUINTANA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre este y MARGARITA TORRES CARABALLO
Demandantes-Apelados
v.
GLADYS E. GUEMAREZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y JOHN DOE; ALEXANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOHN ROE y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; FULANO DE TAL
Demandados-Apelantes
KLAN201202013
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2004-0545 (808) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

La parte apelante, señora Gladys Guemárez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 11 de octubre de 2012, notificada el 16 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan en la que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios que incoara la parte apelada.

En esa sentencia, el TPI condenó a la parte apelante a pagar las siguientes sumas: $157,820.00 por concepto de daños económicos; $30,000.00 por concepto de sufrimientos mentales; y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de examinar los méritos del recurso y el alegato de la parte apelada, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

El tracto procesal del caso de autos se remonta a la demanda que incoara la señora Alexandra Rodríguez Rodríguez (señora Rodríguez), a través de su representación legal, la licenciada Gladys Guemárez, el 27 de septiembre de 2001 contra el Dr.

Enrique Vázquez Quintana y otros (la parte apelada) sobre daños y perjuicios por impericia médica. En ella se alegó que la señora Rodríguez fue sometida a una operación innecesaria e injustificada en la que el Dr. Enrique Vázquez Quintana le removió la glándula tiroidea en su totalidad.1

En ese caso de impericia médica la parte apelada le cursó un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos a la parte apelante en el que se le preguntó si había realizado alguna investigación en torno a los alegados actos constitutivos de negligencia en su demanda. La parte apelante respondió que “[n]o existe ningún informe al respecto ni una investigación como tal”.2

En ese entonces, la señora Rodríguez estuvo representada por la

licenciada Gladys Guemárez, pero esta posteriormente renunció a la representación legal.

Luego de que la señora Rodríguez adquiriera nueva representación legal, salió a relucir que se le había mentido a la parte apelada sobre la inexistencia de un informe de perito, pues en efecto contaban con dos escritos preparados por los médicos Gildred Colón Vega y Vicente Font-Zelinski. Esa demanda culminó con una desestimación con perjuicio tras una solicitud de desistimiento voluntario con perjuicio.

El 14 de abril de 2004 la parte apelada presentó la demanda de epígrafe en la que adujo que la parte apelante intencionalmente ocultó al TPI y a la parte apelada haber consultado perito y que este había emitido una opinión donde liberaba de responsabilidad al médico y coapelado, Enrique Vázquez Quintana. La parte apelada reclamó la suma de $65,000.00 por concepto del aumento en el costo de su prima de seguro y $300,000.00 por sufrimientos y angustias mentales a raíz del pleito frívolo e inmeritorio radicado en su contra.

El TPI desestimó la demanda incoada por la parte apelada. Sin embargo, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones revocó dicha determinación en el caso KLAN200901405 y resolvió que “el Dr. Vázquez cumplió con los elementos de su causa de acción, por lo que procede declarar con lugar la demanda instada por él en contra de la Lic. Guemárez y la Sra. Rodríguez. Así, se deberá devolver el caso al TPI para que celebre una vista sobre los daños y determine la cuantía de la indemnización a ser concedida al Dr. Vázquez”.3

Una vez devuelto el caso al TPI, el 15 de abril de 2011 la señora

Rodríguez sometió una solicitud para instar demanda contra coparte, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Luego de que se solicitara la reconsideración, el TPI permitió la demanda contra coparte.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2011 el TPI señaló vista para el 3 de octubre de 2011, fecha en la que se celebró la vista sin la comparecencia de la parte apelante. Ese mismo día la parte apelante presentó una “Moción solicitando se nos excuse por incomparecencia a vista celebrada hoy 3 de octubre de 2011” en la que adujo que no compareció a la vista debido a que ese día debía comparecer a dos vistas, una en el Tribunal de Toa Alta y la del caso de epígrafe. Así las cosas, el TPI pautó vista de daños para el 12 de diciembre de 2011.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2011 la codemandada Rodríguez sometió “Moción informando haber interpuesto petición de quiebra”. El TPI dictó orden en la que dispuso que la interposición de petición de quiebra sería discutida en la vista de daños el 12 de diciembre de 2011. Posteriormente, la señora Rodríguez presentó una “Moción en cumplimiento de orden y para que se tenga a la compareciente por desistida de su reclamación de nivelación contra la codemandada”, la cual fue declarada ha lugar por el TPI mediante sentencia parcial dictada el 6 de septiembre de 2012.

El 13 de septiembre de 2012 se celebró la vista de daños en la que declararon la señora Luz C. León Ramos, la señora Rosa E. Olivieri y el médico Vázquez. Además, se admitió prueba documental. Finalmente, el 11 de octubre de 2012 el TPI dictó la sentencia apelada en la que condenó a la parte apelante al pago de $157,820.00 por concepto de daños económicos; $30,000.00 por concepto de sufrimientos mentales; y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado; así como el pago de costas y gastos del pleito.

De dicha sentencia, el 31 de octubre de 2012 la parte...

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