Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-038 Oriental Bank & Trust v. Pizarro Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ORIENTAL BANK & TRUST
Demandante-Apelada
v.
GEORGINA PIZARRO CASTRO
Demandada-Apelante
KLAN201201600
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2010-2718 (508) SOBRE: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Georgina Pizarro Castro (la señora Pizarro) y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 21 de agosto de 2012, notificada el 29 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual declaró ha lugar la “Moción en Cumplimiento de Orden” presentada por la parte apelada, denegando la solicitud en relevo de sentencia presentada por la señora Pizarro.

Luego de analizar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, acogemos el presento recurso como una petición de certiorari por recurrirse de una orden emitida posterior a la Sentencia. Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 6 de agosto de 2010 Oriental Bank & Trust (Oriental) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca contra la señora Pizarro. Oriental indicó que la demandada suscribió el 14 de octubre de 2006 un pagaré por la suma principal de $87,500.00 más intereses al 6.875% anual. Señaló, además, que en aseguramiento del aludido pagaré se otorgó una escritura de hipoteca sobre una propiedad ubicada en la Urbanización Buenos Aires, en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras1.

Por último, alegó que la demandada adeuda la suma principal de $83,645.26 más intereses al tipo convenido de 6.875% anual desde el 1 de marzo de 2010, más la suma de $8,750.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Ello así, Oriental solicitó al Tribunal la venta en pública subasta de la propiedad descrita para satisfacer dicha deuda.

El emplazamiento fue diligenciado mediante entrega personal a la señora Pizarro el 7 de octubre de 2010 a las 6:40 pm en la Urbanización Country Club, calle Madagascar # 7852. Sin embargo, la señora Pizarro no compareció ante el foro de primera instancia, por lo que el 11 de enero de 2011 Oriental solicitó que se anotara la rebeldía y se dictara sentencia de conformidad con la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 18 de enero de 2011, notificada mediante edicto el 25 del mismo mes, en la que anotó la rebeldía a la señora Pizarro y declaró con lugar la demanda.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2011 el TPI emitió una Orden al Secretario del Tribunal para expedir el Mandamiento de Ejecución dirigido al Alguacil para proceder con la ejecución de la sentencia y venta en pública subasta de la finca hipotecada. De conformidad con el mandamiento, se emitió “Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta” indicando que la primera subasta sería celebrada el 23 de junio de 2011, y de no haber remate o adjudicación, se celebraría una segunda subasta el 30 de junio de 2011. Surge del Acta de Subasta, que la propiedad fue vendida en pública subasta el 23 de junio de 20113.

El 16 de septiembre de 2011 la señora Pizarro presentó una “Moción Urgente Asumiendo Representación y sobre Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico”, en la que solicitó que se le relevara de la sentencia dictada y que, previo los trámites correspondiente, se le ordenara a Oriental otorgar una modificación o plan de pagos razonable.

Por su parte, el 19 de octubre Oriental presentó su oposición y arguyó que no es de aplicación la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, porque “no hay falsedad alguna en el testimonio del acreedor, por tanto no había necesidad de descubrir nada ‘mediante diligencia razonable a tiempo para evitarlo4’”. Además, señaló que luego de una evaluación realizada por el acreedor, surge que la señora Pizarro no tiene capacidad económica para asumir el pago.

Luego de recibir la posición de las partes, el 25 de octubre de 2011, notificada el 27 del mismo mes, el TPI emitió Orden en la que señaló una vista de argumentación y evidenciaria para el 30 de enero de 2012 a las 3:00 p.m. A dicha vista, la señora Pizarro no compareció y el TPI declaró no ha lugar la petición de relevo de sentencia5. Así las cosas, el 2 de febrero de 2012 la señora Pizarro presentó ante el foro primario una “Moción para mostrar causa debido a emergencia de salud y solicitando nuevo señalamiento”, por lo que el foro a quo emitió una Orden el 21 de febrero en la que señaló una nueva vista para el 6 de junio de 2012.

A la vista señalada el 6 de junio, comparecieron las partes representados por sus abogados. En la misma, el TPI solicitó a la señora Pizarro someter por escrito sus argumentos. Así lo hizo6. Por otro lado, el 10 de agosto de 2012 Oriental presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, mediante la que reiteró su oposición a la solicitud de relevo de sentencia. Así las cosas, el 21 de agosto de 2012, notificada el 29 del mismo mes, el TPI emitió una Orden en la cual acogió la moción presentada por Oriental.

Inconforme con tal determinación, la señora Pizarro acudió ante nos mediante recurso de apelación y...

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