Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-013 Galarza Rodríguez v. La Isla Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MARITZA GALARZA RODRÍGUEZ
LEE GALINDEZ FUENTES
Querellantes- Apelada
V.
LA ISLA, INC.
Querellada - Apelante
KLAN201300907
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2011-0305 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2014.

Comparecieron ante nos La Isla Inc., y Piben Imports, Inc., (en adelante la parte apelante o las querelladas apelantes) mediante recurso de apelación en el cual nos solicitan que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (en adelante TPI, foro primario o foro de primera instancia) emitida el 25 de enero de 2013 y notificada a las partes el 7 de marzo de 2013.

Mediante el referido dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda sobre despido injustificado que presentaron las querellantes Maritza Galarza Rodríguez y Lee Galíndez Fuentes (en adelante, en conjunto, la parte apelada o las querellantes apeladas). En consecuencia, se ordenó el pago de mesada a ambas querellantes más $10,000 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se modifica la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y así modificada se confirma la misma.

I.

Conforme al expediente ante nuestra consideración exponemos los hechos pertinentes a la controversia aquí presentada.

El 21 de noviembre de 2011 Maritza Galarza Rodríguez (Galarza Rodríguez) y Lee Galíndez Fuentes (Galíndez Fuentes) presentaron querella contra La Isla Inc., y Piben Imports, Inc., aquí parte apelante, por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (Ley 80), 29 L.P.R.A. sec. 185a et. seq. Galarza Rodríguez alegó que comenzó a trabajar para la parte apelante el 25 de enero de 1995 y trabajó ininterrumpidamente hasta el 26 de agosto de 2011 cuando fue despedida injustamente. Indicó que para la fecha de su despido ocupaba la posición de asistente de gerente en la tienda Kidz World ubicada en Plaza Centro en Caguas y que su último salario anual lo fue la cantidad de $18,694.26.

La coquerellante Galíndez Fuentes alegó que comenzó a trabajar con la parte querellada apelante el 15 de febrero de 1999 y laboró sin interrupciones hasta el 26 de agosto de 2011 cuando fue despedida injustamente. Detalló que ocupaba la posición de gerente en la tienda Kidz World Plaza ubicada en Plaza Centro en Caguas y que su último salario anual lo fue la cantidad de $19,866.76.

Tanto Galarza Rodríguez como Galíndez Fuentes alegaron en la querella que fueron despedidas sin justa causa, por lo cual solicitaron el pago de la mesada correspondiente conforme lo establece la Ley 80. La Sra. Galarza Rodríguez requirió el pago de $27,603.18 y la señora Galíndez Fuentes la cantidad de $14,136.46.1

Oportunamente, las querelladas apelantes contestaron la querella.2 Admitieron que las querellantes apeladas fueron sus empleadas y los puestos que ocuparon así como la fecha de terminación de empleo. No obstante negaron que los despidos fueran sin justa causa. Como parte de sus defensas afirmativas, arguyeron que a las querellantes apeladas se les despidió con justa causa y que se les remitió el pago por todos los haberes adeudados. Especificaron que el despido de ambas fue consecuencia de una reorganización llevada a cabo por la empresa que conllevó el cierre de la tienda en la cual laboraban las querellantes apeladas. Especificaron que no solo despidieron a las querellantes sino que se vieron obligados a despedir a todos los empleados de la tienda. No obstante, indicaron que a las querellantes apeladas se les ofreció una plaza en otra tienda, pero que ambas rechazaron la oferta.

Por otra parte, las querelladas apelantes expresaron que las querellantes eran empleadas únicamente de la compañía La Isla, Inc., y no de la otra compañía querellada, Piben Imports, Inc, y que en el presente caso no aplicaba la figura de co-patrono.

Tras los procedimientos de rigor, entre ellos, el descubrimiento de prueba y la presentación del Informe de conferencia con antelación a juicio, el 8 de noviembre de 2012 se celebró el juicio en su fondo. La parte querellada apelante presentó como prueba documental los expedientes de personal de ambas querellantes, y como prueba testifical los testimonios de la Sra. Maritza Cortés, Directora de Recursos Humanos de La Isla, Inc.; y el de la Sra.

Elizabeth Meléndez, quien fue supervisora de las querellantes apeladas y quien para la fecha del juicio representaba a la tienda Secrets by Me. La parte querellante apelada presentó el testimonio de las dos empleadas que fueron cesanteadas.

Luego de evaluar la prueba ante sí y con el beneficio de un Memorando de derecho presentado por la parte querellada apelante, el 25 de enero de 2013, notificada a las partes el 7 de marzo de 2013, el TPI emitió Sentencia conforme a las siguientes determinaciones de hechos: 3

7.

Que el querellado nunca present[ó] proceso [sic] testifical y/o documental que justificara un plan de reorganización o que demostrara una condición económica que justificara el despido de las querellantes.

8.

Que al momento del despido de las querellantes, el querellado operaba otras tiendas de Kid[z] World4 en Cayey y en el área de San Juan.

9.

Que la tienda de Kid[z] World fue sustituida por otra tienda de los querellados bajo el nombre de “Secrets by me” en el mismo local en Plaza Centro de Caguas y comenzó operar inmediatamente que fue cerrada Kid[z] World.

10.

Que las querellantes recogieron la mercancía de Kid[z] World y recibieron la mercancía de Secrets by Me antes que fueran despedidas.

11.

Las querellantes fueron despedidas de su empleo el 26 de agosto de 2011. En la carta de despido de esa misma fecha se le indicó que: “debido a este proceso de reestructuración y reorganización, le informamos que la tienda de Kid[z] World de Plaza Centro cerrará sus operaciones a partir de hoy de 26 de agosto de 2011. Deseamos darle las gracias, por el tiempo que han trabajado para esta gran familia. Les deseamos mucho éxito en su vida profesional”.

12.

Durante el tiempo que trabaj[ó] para la parte querellada, las querellantes recibieron excelentes evaluaciones.

13.

El querellado no present[ó] ninguna prueba testifical y/o documental que demostrara algún problema económico que justificara el despido de las querellantes.

14.

Los testigos de la querellada testificaron que no tenían conocimiento personal de[l] plan de reestructuración y/o reorganización del querellado.

15.

No se aport[ó] prueba que refutara las alegaciones por las querellantes.

Conforme a las determinaciones de hechos antes expuestas, y al derecho aplicable conforme a la Ley 80, el TPI determinó que las querelladas apelantes no presentaron prueba que establecieran la condición económica de sus operaciones y que el testimonio de las testigos de la querellada no le mereció credibilidad alguna.

En consecuencia, concluyó que las querelladas apelantes no rebatieron la presunción de que el despido fue uno injustificado. Por consiguiente declaró ha lugar la querella instada por las querellantes apeladas y ordenó el pago de $27,603.13 a favor de la Sra. Galarza Rodríguez y $14,136.46 a la Sra. Galíndez Fuentes por concepto de mesada; más la cantidad de $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con tal determinación, oportunamente, las querelladas apelantes presentaron Moción de Reconsideración. En síntesis argumentaron que el foro de instancia no consideró que el despido de las querellantes apeladas fue motivado por un cierre total y permanente de la tienda Kidz World en Caguas, razón que justifica el despido de las querellantes conforme a la Ley 80. Enfatizó que la Ley 80 no impone obligación alguna al patrono de indemnizar a los empleados cesanteados por motivo del cierre de un negocio como ocurrió en el presente caso. Además, la parte querellada apelante alegó que el TPI no resolvió la controversia en su totalidad, puesto que no hizo mención alguna en cuanto a que las querelladas son entidades diferentes, y que es solo La Isla, Inc., quien fue patrono de las querellantes. De igual forma, solicitó reconsiderará su determinación en cuanto a que Kidz World fue suplantada por la tienda Secrets by Me, puesto que el nuevo negocio no tiene relación alguna con La Isla, Inc., quien era el patrono de las querellantes apeladas.

El 9 de mayo de 2013, el TPI declaró “No ha lugar” la solicitud de reconsideración de la parte querellada apelante. Aún insatisfecho, la parte querellada apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

Primero: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar el hecho de que el despido de las querellantes fue motivado por un cierre total y permanente de la tienda Kidz World en Caguas, razón que justificaba el despido de éstas y que está expresamente contemplada por el Art. 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et. seq.

Segundo: Erró el [Tribunal de Apelaciones] al no considerar el hecho de que a las querellantes se les ofreció trabajo en la tienda Kidz World en Cayey, en cumplimiento con los requisitos de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et. seq.

Tercero: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que Kidz World en Caguas fue sustituida por otra tienda.

Cuarto: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no atender y considerar el hecho de que las querelladas-apelantes son dos entidades distintas y que sólo una de éstas, a saber, La Isla, Inc., fue el patrono de las querellantes.

Evaluado el recurso presentado, concedimos...

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