Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301534
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-015 Mark Irizarry v. Federal Deposit Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

DAVID MARK IRIZARRY
Apelante
V.
FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION; IDAMIS CABRA CORDERO
Apelados
KLAN201301534 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: FDP2007-0068 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

La parte apelante, el señor David Mark Irizarry, la señora Elizabeth Borno Morales y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de julio de 2013, debidamente notificada el 27 de agosto de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro de primera instancia declaró no ha lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por la parte apelante en contra de la apelada, la señora Idamis Cabra Cordero. De igual forma, declaró ha lugar la reconvención instada por la parte apelada y condenó a la parte apelante a satisfacer a la apelada la cantidad de siete mil cincuenta dólares con noventa y un centavos ($7,050.91), más intereses al diez punto cincuenta por ciento (10.50%) anual a partir del 16 de febrero de 2007 hasta el pago total de la suma adeudada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada. Veamos.

I.

Según se desprende del expediente del caso de autos, el 15 de febrero de 2007 la parte apelante presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de la parte apelada y Eurobank. En la misma, alegaron que el 24 de junio de 2005 adquirieron mediante pública subasta una propiedad inmueble en el Condominio Park Plaza, Apto. 305 en Isla Verde del municipio de Carolina. El referido bien inmueble estaba gravado con una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma de cuarenta mil quinientos dólares ($40,500.00), con intereses al diez punto cincuenta por ciento (10.50%) anual, a favor de The Bank and Trust of Puerto Rico, o a su orden, vencedero a su presentación.

La garantía hipotecaria fue originada a través de la escritura número ciento cincuenta y cuatro (154), otorgada en San Juan, Puerto Rico el 27 de junio de 2000, ante el notario Luis M. Nolla Vila. La misma consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, Eurobank adquirió mediante compraventa el antedicho pagaré. Según alegaron los apelantes, Eurobank se comprometió con dicha parte a venderle por la cantidad de cuarenta mil quinientos dólares ($40,500.00) el pagaré con garantía hipotecaria sobre la propiedad inmueble adquirida. Ante ello, la parte apelante intentó realizar el correspondiente pago, el cual fue rechazado por Eurobank.

Sostuvo la parte apelante, que la actuación de Eurobank le imposibilitó la cancelación del gravamen sobre su propiedad y a su vez le impidió la venta del bien inmueble en cuestión a un tercero, libre de cargas y gravámenes. De igual forma, indicaron que 9 de noviembre de 2006 le enviaron una carta a la parte apelada solicitando el balance de cancelación del pagaré. No obstante, la parte apelada no contestó dicho requerimiento.

Alegó además, que la actuación de la parte apelada le impidió la venta del bien inmueble al Sr.

Hipólito Poussin Rosillo y Sr. James J. Balzano por la cantidad de cuatrocientos mil dólares ($400,000.00). La parte apelante presentó el contrato de opción de compraventa fechado el 11 de febrero de 2007 suscrito entre éste y los señores Hipólito Poussin Rosillo y James J. Balzano. Por ello, solicitó una indemnización por alegados daños ascendentes a cien mil dólares ($100,000.00).

De igual forma, requirió la presentación del pagaré para su correspondiente cancelación. Asimismo, solicitaron la imposición del pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2007 la parte apelante consignó en el tribunal de primera instancia la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) para la adquisición del pagaré.

Por su parte, la apelada presentó su contestación a la demanda. En la misma, negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Entre estas, señaló que los daños reclamados por la parte apelante no estaban relacionados con los actos u omisiones imputables a dicha parte. Del mismo modo, indicó la falta de especificidad sobre los daños alegados en la demanda. También, la parte apelada presentó una reconvención en contra de la parte apelante. En esencia, la parte apelada alegó ser la dueña y tenedora de buena fe del pagaré con garantía hipotecaria sobre el inmueble propiedad de la parte apelante. Ante ello, solicitó la...

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