Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-021 García Toledo v. Planos y Algo Mas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

YANIRA GARCÍA TOLEDO, JOSÉ F. COSTA MALARET y la S/L/G compuesta por ambos
Apelados
V.
PLANOS Y ALGO MÁS Y ASOCIADOS, h/n/c JOSÉ J. MEJÍAS SÁNCHEZ
Apelantes
KLAN201301862
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CM13-0096 (500) Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Planos y Algo Más y Asociados y José J. Mejías Sánchez (en adelante, demandados o apelantes), mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 25 de junio de 2013, notificada el 1 de julio de

2013. Mediante la referida Sentencia, el Foro de Instancia declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero incoada por las partes apeladas Yanira García Toledo, José F. Acosta Malaret y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, demandantes o apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 31 de enero de 2013 los apelados presentaron demanda en cobro de dinero contra los apelantes. Alegaron que el 18 de julio de 2011 suscribieron un contrato con Mejías Sánchez, en representación de Planos y Algo Más y Asociados, en el cual los apelantes se comprometieron a realizar una obra de construcción en el plazo de ciento treinta (130) días. Arguyeron que no obstante haber trascurrido dicho término, la obra no fue completada, por lo que los demandados incumplieron con el contrato de obras; en específico, con la cláusula novena. Adujeron que dicha cláusula impone una penalidad de $25.00 por cada día adicional al término pactado que la obra estuviese sin terminar, por lo que los apelados reclaman la suma de $5,975, más intereses, costas y honorarios de abogados.

Diligenciada la notificación-citación sobre los demandados, el TPI celebró vista el 26 de marzo de 2013. Llamado el caso, la parte demandada compareció por derecho propio. El Foro de Primera Instancia le concedió a la parte demandada diez (10) días para contratar representación legal y diez (10) días adicionales para contestar la demanda. Además, señaló vista para el 30 de abril de 2013.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de abril de 2013, los demandantes presentaron Moción Solicitando Turno Posterior para la vista del 30 de abril de 2013. El 29 de abril de 2013 el TPI emitió Orden en la que dispuso lo siguiente:

Como se pide. Notifíquese vía telefónica a la parte demandada del turno posterior a las 2:00 pm.

Esta Orden fue notificada por la Secretaría del TPI, por correo ordinario, el día 15 de mayo de 2013, o sea, quince (15) días con posterioridad a la fecha de la vista. El 25 de abril de 2013 los codemandados presentaron Moción Asumiendo la Representación Legal como Condición a Prórroga.

A la vista señalada para el 30 de abril de 2013, no compareció la representación legal de los demandados, ni tampoco contestó la demanda. Razón por la cual, el TPI, so pena de anotarle la rebeldía, concedió cinco (5) días a los demandados para contestar la demanda y señaló Juicio en su Fondo para el 20 de mayo de 2013, a las 9:00 am.

La parte demandada hizo alegación responsiva el 7 de mayo de 2013.

La misma incluyó reconvención y demanda contra tercero.

El Juicio en su Fondo se celebró el 20 de mayo de 2013. Llamado el caso, sólo compareció la parte demandante. Por consiguiente, el TPI le anotó la rebeldía a los demandados y declaró No Ha Lugar a la reconvención y demanda contra tercero.

La Juzgadora de Primera Instancia escuchó la prueba testifical de la parte demandante que consistió en el testimonio de la Sra. García Toledo y el Sr. Costa Malaret y admitió en evidencia la siguiente prueba documental:

1. Contrato de Construcción

2. Copia de carta del 11 de octubre de 2012 enviada al demandado vía correo electrónico.

3. Correo Electrónico dirigido a la parte demandada el 6 de diciembre de 2012 enviado por la parte demandante.

4. Carta del 30 de noviembre de 2012 enviada vía correo electrónico a la parte demandante por la parte demandada.

5. Querella de DACO presentada el 26 de marzo de 2013 por la parte querellante.

6. Documento de DACO de servicios de Mediación del 18 de abril de 2013.

7. Carta certificada con acuse de recibo enviada a la parte demandada el 23 de abril de 2013 por la parte demandante.

8. Copia carta correo electrónico dirigida al demandado informando el desembolso según la etapa y la inspección del 7 de febrero de 2013.

El TPI emitió Sentencia el 25 de junio de 2013, notificada el 1 de julio de 2013, en la cual declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero condenando a los demandados al pago de $6,600.00 por concepto de cláusula penal pactada en el contrato de construcción, más intereses, costas y honorarios de abogado.

No conforme con esta determinación, el 16 de julio de 2013, los demandados presentaron Moción de Reconsideración y Relevo de Sentencia.

Adujeron que debido a la Orden notificada el 15 de mayo de 2013, concediendo un turno posterior, el día 20 de mayo de 2013 acudieron al TPI a las 2:00 pm.

Alegaron que allí se les informó que el Juicio en su Fondo se había celebrado en horas de la mañana. Por tal razón, solicitaron el relevo de la Sentencia arguyendo error y negligencia excusable.

El 28 de agosto de 2013 los demandantes se opusieron a lo solicitado por los demandados. En síntesis, expusieron que las alegaciones de la parte demandada eran frívolas y carentes de mérito ante su historial de incumplimiento desde que comenzó el caso. Asimismo, alegaron los demandantes incumplimiento manifiesto por parte de la representación legal de los demandados al “no asisti[r] a la vista del 30 de abril de 2013. En esa vista se le mencionó claramente a la parte demandada, que el día 20 de mayo de 2013, se celebraría la vista a primera hora de la mañana y era el primer caso que se vería”.

El 4 de septiembre de 2013 la parte demandada presentó Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos, en la cual solicitó que la parte demandante le notificara la moción en oposición. El 6 de septiembre de 2013 la parte demandante se opuso a tal solicitud.

Luego de escuchar los argumentos presentados por las partes, el TPI dictó Resolución el 22 de octubre de 2013, notificada el 24 de octubre de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar la Reconsideración, Relevo de Sentencia y Solicitud de Paralización de Procedimiento.

Inconforme con el dictamen del...

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