Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400083
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400083 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2010-0858 Sobre: Cobro de dinero |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.
La apelante Carmen Colón Crespo presentó escrito de apelación donde alega específicamente lo que sigue:
En el presente caso se trata de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca de garantía hipotecaria presentada de la parte demandante contra la parte demandada. La parte demandante alegó en síntesis que la parte demandada le debe cierta suma de dinero más los intereses que dicha deuda así como los honorarios de abogado pactados. Durante el proceso de este caso se radicó una quiebra para el 2 de abril de 2011 y no obstante la parte demandada aquí suscribiente pidió paralización de los procedimientos y el tribunal nunca se expresó sobre el particular. ( )
Fundamentalmente en este caso lo que está ocurriendo es que el TPI está dando paso a que se ejecute una Sentencia (Anejo 1) contra un
inmueble del cual su único dueño no es la parte demandada, sino que es co-dueño el Peticionario.
El Peticionario nunca fue demandado ni emplazado en el caso de autos y por esa razón, es con el procedimiento de ejecución de la Sentencia que éste se entera de que la parte demandante-recurrida trata de ejecutar la Sentencia contra el mencionado inmueble.. (Énfasis nuestro)
El peticionario y co-dueño a que se refiere el escrito de apelación es el esposo de la apelante, Miguel Berríos, quien ella subraya que fue incluido en el epígrafe de la demanda y nunca fue emplazado. La apelante no incluyó con su escrito de apelación la sentencia que apelaba. Le ordenamos que la elevara en cinco días. No cumplió nuestra orden.
De otra parte, ordenamos la elevación del expediente original con el fin de verificar y otros extremos que surgían de los documentos incluídos en el apéndice que elevó la apelante. Surge de esos autos que la apelante Colón Crespo ha logrado posponer la ejecución de una hipoteca sobre una propiedad que es privativa suya...
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