Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-031 Santander Financial Services Inc. v.

Rivera Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGUEZ, UTUADO

PANEL X

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Demandante-Recurrida
v.
eliezer rivera lugo; rivera lugo, p.s.c.
Demandados-Peticionarios
KLCE201301586
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Civil Núm: A2CI200900577 (0001) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca (IN REM)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eliezer Rivera Lugo (el señor Rivera) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos la orden emitida el 18 de noviembre de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 20 de del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI).

Mediante la referida orden, el TPI ordenó a Santander Financial Services Inc. (Santander Financial), a que continuara con el procedimiento post sentencia de ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 31 de julio de 2009 Santander Financial presentó una demanda ante el TPI de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C. En la misma Santander Financial solicitó el pago de una acreencia producto de una serie de préstamos comerciales contraídos por el señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C.

El 9 de noviembre de 2009 el señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C. comparecieron por derecho propio ante el TPI y solicitaron prórroga para contratar representación legal y hacer alegaciones responsivas.

El 17 de noviembre de 2009 Santander Financial presentó un escrito intitulado “Moción en Solicitud de Anotación en Rebeldía” y una “Moción en Solicitud de Sentencia sin Vista”.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2009, notificada y archivada en autos el 8 del mismo mes y año, en relación a la moción por derecho propio presentada por los peticionarios, el foro de instancia emitió la siguiente orden: “30 días adicionales para contestar o se anotará la rebeldía”.

En esa misma fecha, en relación a la Moción en Solicitud de Sentencia sin Vista presentada por Santander Financial, el TPI emitió la siguiente orden: “Demandados replicar a esta petición de Sentencia Sumaria en 30 días”

El 12 de febrero de 2010 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda y reconvención.

Luego de varios incidentes procesales, el 11 de agosto de 2010 el foro primario celebró una vista argumentativa para discutir los planteamientos esbozados en la solicitud de sentencia sumaria presentada por Santander Financial y la Oposición presentada por el señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C. En la referida vista, el TPI expresó al señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C., que su escrito de oposición a la solicitud de sentencia sumaria no contenía documento alguno que evidenciara sus alegaciones, y por lo tanto no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil. Ante dicha situación, el foro a quo, en corte abierta le otorgó un término final de 20 días a los peticionarios para presentar evidencia que sustentara sus alegaciones esbozadas en la oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Dicho término venció el 1 de septiembre de 2010. El señor Rivera y Rivera Lugo P.S.C., no cumplieron con la orden emitida por el TPI.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2010 Santander Financial presentó un escrito intitulado “Moción de Paralización de Procedimientos por Quiebra”, debido a que advino en conocimiento de que el señor Rivera había presentado una petición de Quiebras bajo el Capítulo 13 del Código Federal de Quiebras de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.

Ante dicha situación, el 20 de octubre de 2010 notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia en la cual paralizó los procedimientos.

El 9 de noviembre de 2011 el señor Rivera y CREFISA, Inc., bajo el caso número 10-08652, firmaron un documento de Estipulación tituladoStipulation with Banco Santander-Puerto Rico and Crefisa, el cual fue...

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