Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301608
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-032 Rivera Pagan v. Oyola Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EVELYN RIVERA PAGÁN
Recurrida
v
LUAIDA OYOLA MERCADO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201301608
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0953 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparecen ante nos el Colegio Laico de Levittown y Brenda L. Cobián (en adelante, “la parte Peticionaria” o “el Colegio”) mediante recurso de Certiorari en el que solicitan que se revoque la Orden emitida el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En la misma, el foro primario resolvió que no se permitiría ninguna otra prueba documental que no hubiese sido previamente anunciada, ninguna deposición y dio por terminado la etapa del descubrimiento de prueba en el caso que nos ocupa.

I.

El 16 de noviembre de 2012, la señora Evelyn Rivera Pagán (en lo sucesivo, “la demandante-peticionada”) instó una demanda por daños y perjuicios en la que alegó que el menor Iván Viguera Rivera fue víctima de acoso escolar o “bullying”

mientras era estudiante del Colegio Laico de Levittown. En dicha demanda incluyó como demandados, al alegado acosador, a sus padres y al colegio. Luego de que las partes contestaran oportunamente la demanda, el foro de instancia ordenó a las partes a someter el Informe para Manejo del Caso, según lo requiere la Regla 37.1 de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, el 10 de mayo de 2013, las partes sometieron al tribunal dicho Informe. Así pues, el 15 de mayo de 2013 se celebró la vista inicial, en la que se calendarizó el descubrimiento de prueba. En la misma, específicamente se calendarizó la toma de deposición a la parte Peticionaria para las fechas del 4 de septiembre de 2013 y 11 de septiembre de 2013 y a la parte demandante-peticionada, el 11 de septiembre de 2013. Además, se ordenó someter el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio en o antes del 31 de octubre de 2013 y se señaló la vista de negligencia para el 10, 16 y 17 de diciembre de 2013. El Tribunal de Instancia motu propio reseñaló la vista de negligencia para el 11,12 y 13 de febrero de 2014.

Entre tanto, el 6 de agosto de 2013, la abogada del Colegio presentó al tribunal renuncia a la representación legal. El 20 de septiembre de 2013, la nueva abogada del Colegio solicitó asumir la representación legal e informó que en esa misma fecha había sometido su primer pliego de interrogatorios y producción de documentos a la parte demandante-peticionada.

Cumpliendo con la fecha ordenada, el 31 de octubre de 2013, las partes presentaron al TPI el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, en el que el Colegio reiteró su interés de tomar la deposición de los tres (3) testigos previamente anunciados en el Informe para Manejo del Caso. El 7 de noviembre de 2013, mediante Moción Urgente, la parte Peticionaria solicitó que se le autorizara y se ordenara la toma de deposición a dichos testigos. En dicha moción, sostuvo que la parte demandante-peticionada se opuso a la toma de deposiciones porque había transcurrido la fecha acordada en el Informe de Manejo del Caso para la toma de dichas...

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