Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-034 Doral Bank v. Jimenez Tapia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL IX

DORAL BANK
Recurrido
V.
DIOMEDES JIMÉNEZ TAPIA
Peticionario
KLCE201301641 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Carolina Civil. Núm: F CD2012-0097 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparece ante nos la señora Diomedes Jiménez Tapia, en adelante “la peticionaria” o “la parte peticionaria”, solicitando que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 14 de octubre de 2013, notificado el 18 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó una solicitud de impugnación de subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 25 de enero de 2012 Doral Bank, en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”, instó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte peticionaria. Luego de varios trámites procesales, el 7 de mayo de 2012, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de la peticionaria. El 23 de mayo de 2012, el recurrido publicó el emplazamiento por edicto en el periódico de publicación general El Vocero.

El 17 de julio de 2012, compareció el señor José M. Albandoz, en adelante “señor Albandoz”, en representación de la peticionaria mediante un escrito intitulado Motion to Clarify Auxiliary Petition. Adujo que el emplazamiento de la parte peticionaria no fue conforme a derecho, que se le había violentado su derecho a un debido proceso de ley y que ésta había instado una demanda sobre consignación de dinero contra el recurrido en el caso número FAC2012-1382.

El 28 de septiembre de 2012, el recurrido solicitó ante el foro primario que se le anotara la rebeldía a la parte peticionaria y que se dictara sentencia de conformidad. Señaló que la parte peticionaria fue emplazada mediante edicto conforme a Derecho y que no compareció para presentar alegaciones responsivas.

El 5 de octubre de 2012, el TPI le anotó la rebeldía a la peticionaria y dictó sentencia declarando con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoada en su contra. También, el foro primario ordenó que se expidiera el mandamiento de ejecución de sentencia.

El 5 de noviembre de 2012, el señor Albandoz compareció ante un panel germano en representación de la peticionaria mediante escrito intitulado Certiorari Petition solicitando la revocación de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012. Por su parte, el 15 de noviembre de 2012, el recurrido presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El 31 de enero de 2013, el panel germano desestimó el recurso presentado por el señor Albandoz por falta de jurisdicción. Según la Sentencia número KLCE201201514, el panel determinó que, la petición de certiorari presentada por la recurrente y que fue acogida por este Tribunal como una apelación ha incumplido con un sinnúmero de los requisitos dispuestos en la Regla 16 del RTA, supra, para la presentación de un recurso de apelación; a saber, la cubierta no indica de dónde procede el recurso; en el epígrafe no se identifica a las partes como apelante o apelado; no se incluyó el nombre, dirección, teléfono, números de telefax, dirección electrónica y el número de RUA del representante legal de Doral Bank, además de que la recurrente no comparece por derecho propio ni a través de representante legal alguno, no contiene un índice detallado de la solicitud y las autoridades citadas; el cuerpo del recurso no contiene las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y competencia de este Tribunal, no contiene una relación de hechos procesales pertinentes y tampoco hace un señalamiento de error.

. . . . .

. . .

Además de lo anterior, cabe señalar que el señor Albandoz no está admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, por lo que no está facultado para representar a la recurrente en el presente escrito de apelación.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2013, el señor Albandoz en representación de la peticionaria presentó una moción impugnando la venta en pública subasta de la propiedad ejecutada. Señaló que la subasta era ilegal pues el emplazamiento por edicto contenía “muchas lagunas” y no cumplía con el debido proceso de ley.

También adujo que la copia que recibió la peticionaria de la publicación del edicto en el periódico El Vocero fueinsignificante y poco legible. El señor Albandoz expresó en la moción que no era abogado de profesión y que estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR