Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-036 Díaz Cruz v.

Dorado Condominium

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROBERTO DÍAZ CRUZ Y OTROS
Peticionarios
V.
DORADO CONDOMINIUM, S.E. Y OTROS
Recurridos
KLCE201301672
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-3113 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte peticionaria, Roberto Díaz Cruz y otros, mediante el recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Orden emitida en corte abierta el 20 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida Orden, el TPI impuso al peticionario una sanción económica de $500.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I

El 25 de octubre de 2012 la parte peticionaria presentó Demanda en contra de Dorado Condominium y otros (en adelante, parte recurrida), sobre incumplimiento de contrato. El Juicio en su Fondo había sido señalado para el 20 de noviembre de 2013 en horas de la mañana desde el 14 de mayo de 2013. Llamado el caso para juicio, sólo compareció la parte recurrida. Por tal razón, el TPI impuso a la parte demandante peticionaria una sanción de $500.00 y le concedió diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía archivarse el caso.

De conformidad a lo ordenado por el TPI, el 26 de noviembre de 2013 la parte demandante presentó Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden. En la misma, adujo que la incomparecencia se debió a un error de calendario, toda vez que tenía la vista anotada para horas de la tarde. En adición, alegó que el día de la vista, una vez la Secretaria del tribunal se comunicó con ellos y le informó el término adicional concedido para presentarse, hicieron todo lo posible por llegar. Sin embargo, cuando llegaron al Tribunal de Instancia, la Sala estaba cerrada.

El 4 de diciembre de 2013, notificada el 6 de diciembre de 2013, el TPI dictó

Orden en la que declaró:

No Ha Lugar a Solicitud de Reconsideración en cuanto a las sanciones impuestas; la fecha y hora fue pautada el 14 de mayo de 2013 de conformidad con el calendario de los abogados. Se señala Juicio para el 18 de febrero de 2014, a las 9:00 am.

Inconforme con dicha...

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