Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-038 Gonzalez Cruz v. Román Marzan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Carolina

Panel IV

Ana Nydia González Cruz; Banco Popular de Puerto Rico Recurridos v. Carmen Julia Román Marzán
Peticionaria
KLCE201400016
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm.: F AC2011-2016; F CD2011-1310 Sobre: Ejecución de hipoteca y cobro de dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

El 3 de enero de 2014 Carmen Julia Román Marzan comparece mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [en adelante, “el TPI”], el 10 de septiembre de 2013 y notificada por segunda ocasión el 2 de diciembre de 2013. Por medio del dictamen interlocutorio recurrido, el TPI autorizó la venta del inmueble objeto de ejecución en el caso civil núm. F CD2011-1310 por el precio pactado de $100,000.

Luego de evaluar los aspectos jurisdiccionales, Desestimamos esta solicitud por haber sido presentada fuera del término de cumplimiento estricto provisto en nuestro ordenamiento procesal, sin acreditar debidamente justa causa.

-I-

El 12 de julio de 2011 la viuda de Guillermo Román Campos, Ana Nydia González Cruz, instó una acción judicial en solicitud de división de la comunidad de bienes que tenía con las dos hijas del causante, declaradas únicas y universales herederas.

Al año y ocho meses de haberse incoado este pleito, el 12 de marzo de 2013 el TPI autorizó la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad de bienes. No conforme, Carmen Julia Román Marzan solicitó reconsideración y la celebración de una vista para argumentar su posición.

Evaluada la petición, el 8 de agosto de 2013 el TPI celebró la vista urgente en la que reafirmó la determinación en la cual autorizaba la venta inmediata del inmueble a favor de Carlos Jiménez Lugo y ordenó a los representantes legales de Ana Nydia González Cruz y Banco Popular de Puerto Rico a realizar las gestiones concernientes a la compraventa del inmueble.

El 15 de agosto de 2013 la representación legal de la viuda del causante presentó una moción informativa y en cumplimiento de orden para explicar que tenía preparado un cuaderno particional, según ordenado. Atendida dicha moción, el 10 de septiembre de 2013 el TPI dictó la resolución recurrida, la cual fue notificada el siguiente día 13.

Insatisfecha, el 22 de octubre de 2013 Carmen Julia Román Marzan compareció ante este foro con el recurso identificado alfanuméricamente como el KLCE201301308, esto es, luego de transcurrir...

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