Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-042 Crespo Cruz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OFICIAL CORRECCIONAL CARLOS CRESPO CRUZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201301109
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: 13-AC-67 Sobre: 30 días de Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

El oficial correccional Carlos Crespo Cruz [en adelante, “Crespo Cruz” o “el peticionario”], nos solicita mediante recurso de revisión judicial que revoquemos una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [en adelante, “CIPA”], que confirmó la determinación de sancionarlo por ciertas faltas que consideró probadas y que aumentó a sesenta días laborables de suspensión de empleo y sueldo la sanción original de treinta días de suspensión que le impuso el Secretario de Corrección. En auxilio de nuestra jurisdicción paralizamos la efectividad de la resolución recurrida y concedimos oportunidad al foro administrativo para que compareciera. Oportunamente compareció la Oficina de la Procuradora General en su representación. Tras evaluar los planteamientos de las partes, revocamos la resolución objeto de este recurso.

I.

Crespo Cruz es empleado regular de la Administración de Corrección, en donde labora desde 1995. Mediante carta con fecha de 26 de febrero de 2008, el entonces Secretario del Departamento de Corrección le notificó la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por treinta días laborables como sanción por presuntamente protagonizar un incidente ocurrido el 8 de enero de 2008 en el que estuvieron involucrados una empleada de la Administración, de nombre Elvira González Méndez, y el Teniente Rafael López Colón. En esencia, se le imputó haber “reaccionado con lenguaje grosero y amenazante ofendiendo a la señora González y alterando la tranquilidad del escenario de trabajo”1, luego de que esta le requiriera que hiciera el turno que le correspondía para obtener una tarjeta de identificación. También se le imputó asumir una “actitud negativa y [reaccionar] en un tono amenazante y desafiante hacia el Teniente [López Colón] expresándole que ‘no era nadie para llamarle la atención y que sólo servía para hacer daño y si lo hacía, se exponía ha [sic] perder el rango y puesto de Teniente’”2. Por estos hechos, posteriormente Crespo Cruz fue suspendido de empleo y sueldo según lo informado en la carta de intención que se le envió.

Crespo Cruz apeló ante la CIPA, foro que, tras aquilatar la prueba, determinó modificar la sanción disciplinaria para aumentarla de treinta a sesenta días.

Dicho foro destacó que en la carta de intención se notificó a Crespo Cruz que podría ser sancionado por violar el Artículo XVIII, incisos G(3) y H(5) del “Manual para la Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección”, que tipifican como faltas, respectivamente, el “[uso de lenguaje profano, abusivo, amenazante, obsceno e indecoroso hacia compañeros de trabajo, supervisores, confinados(as) y público que solicita los servicios de las agencias” y “[n]egarse a seguir instrucciones y órdenes específicas de trabajo del supervisor para llevar a cabo cualquier acción legítima relacionada con el trabajo y compatible con las funciones y objetivos de la agencia”. Manual para la Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, Artículos XVIII G(3) y H(5).

Al respecto, concluyó la CIPA que:

El apelante violó el Artículo XVIII G(3), ya que utilizó lenguaje abusivo contra la señora Elvira González Méndez el día de los hechos. Es inconcebible que el apelante tratara de que los retrataran sin tener que esperar su turno, por encima de las personas que estaban esperando, que le dijera a la señora González Méndez que a [ella] y a su compañera no le pagaban por almorzar, que le pagaban por trabajar y que si no le gustaba lo que decía, que renunciara; para acto seguido llamarlaloca. Todo esto delante de las demás...

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