Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-043 Rodríguez Pérez v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

IVÁN RODRÍGUEZ PÉREZ Recurrente
v.
DEPARATAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201301133
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 215-13-0268 Sobre: Regla 21, Disciplina de Confinados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparece el Sr. Iván Rodríguez Pérez, miembro de la población correccional de la institución Guayama 1000. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la aludida resolución, el foro administrativo determinó que el recurrente incurrió en un acto prohibido al violar el Código 121 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 27 de noviembre de 2013.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso de revisión, el Sr. Rodríguez Pérez se encontraba confinado en la Institución Penal Bayamón 501. El 24 de septiembre de 2013, el superintendente Roberto Del Valle Navarro presentó una querella contra el recurrente por alegadas violaciones a los códigos 121,132, 138 y 141 del Reglamento 7748, supra. Según la querella los actos prohibidos tipifican las conductas de amenaza o su tentativa; extorsión, chantaje, intimidación o su tentativa; uso del correo o correspondencia o para propósitos ilícitos o su tentativa y violar cualquiera de las reglas de seguridad.

El superintendente Del Valle Navarro adujo en la querella que “este confinado por medio de correspondencia hace expresiones de amenaza e intimidación hacia mi persona”. Como resultado de los hechos narrados, surge del expediente que el 27 de septiembre de 2013 el recurrente fue trasladado a la Institución Penal Guayama 1000. El 3 de octubre de 2013, se celebró la Vista de Determinación y la Vista Disciplinaria ante la Oficial Examinadora y la Oficial de Querellas. En las referidas vistas se dilucidaron independientemente las controversias en torno a la querella disciplinaria y al traslado del confinado a tenor con la Regla 21 B-1-2 del Reglamento 7748, supra.

La Oficial Examinadora determinó que el recurrente incurrió en el acto prohibido de amenaza o su tentativa tipificado en el Código 121 del Reglamento 7748, supra. En específico, determinó que en la vista disciplinaria celebrada el 3 de octubre de 2013, el Sr. Rodríguez Pérez aceptó los hechos en cuanto a la amenaza al superintendente Del Valle. Luego de evaluada la prueba, la Oficial Examinadora determinó:

El Reglamento Disciplinario para la población penal establece como violación nivel 1, Código 121, la amenaza o su tentativa. De la evidencia analizada [determinamos] que el querellado incurre en violación a este código al amenazar al superintendente de la institución con oficial (sic) con lanzar excreta contra él y el confinado. Los códigos 141,138 y 132 se desestiman por no haber evidencia para sostener los mismos.

Inconforme, el 23 de octubre de 2013, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales. El recurrente sostuvo que no amenazó al superintendente Del Valle. Dicha solicitud fue recibida el 28 de octubre de 2013. El 8 de noviembre de 2013, la oficial de reconsideración, denegó la solicitud del confinado. En la aludida determinación, el foro administrativo confirmó la sanción impuesta por la Oficial Examinadora. Concluyó queen relación a las alegaciones del querellado estas fueron debidamente evaluadas por la Oficial Examinadora, quien celebró una vista y la cual como juez imparcial tomó la determinación que correspondía de conformidad a su discreción y a la evaluación de la prueba presentada. A la luz de la totalidad del expediente se determina que la prueba presentada ante el Oficial Examinador, fue lo suficientemente clara y convincente como para sostener las imputaciones, razón por la cual se confirma la Resolución emitida por el Oficial Examinador. El Sr. Rodríguez Pérez recibió copia de la referida...

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