Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-052 Cooperativa de Servicios Médicos de PR v.

Ortiz Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

COOPERATIVA DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO, (SERVIMED COOP) SERVIMED ABSOLUTE CARE, INC.
Apelante
v.
ERIC G. ORTIZ BERRIOS, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON LA SRA. NORMA CHAPARRO, ABC INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201301835
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI2012-00621 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio la Cooperativa de Servicios Médicos de Puerto Rico (la Cooperativa) y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI), notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el TPI decretó el archivo y cierre del caso, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro de instancia para que continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 18 de junio de 2012 la Cooperativa presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Sr. Eric. G. Ortiz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con la señora Norma Chaparro, y ABC Insurance Company (en conjunto, los apelados).

El 15 de septiembre de 2012 los apelados presentaron contestación a la demanda. En esa misma fecha, presentaron además reconvención.

El 24 de septiembre siguiente la Cooperativa presentó moción en la cual alegó que la contestación a la demanda presentada por los apelados no cumple con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 6.2.

El 12 de octubre de 2012 los apelados presentaron Contestación a demanda enmendada.

El 19 del mismo mes y año la Cooperativa presentó Contestación a la Reconvención.

El 28 de noviembre de 2012 la representación legal de la Cooperativa, Lcda. Vélez Quiñones, solicitó el relevo de la representación legal, por tener problemas de comunicación con su cliente.

El 17 de diciembre siguiente el TPI emitió Orden mediante la cual relevó a la representación legal de la Cooperativa, y concedió a ésta 40 días para que anunciara su nueva representación legal.

El 4 de febrero de 2013 los apelados presentaron Moción informativa, Solicitud de desestimación y Solicitud de continuación de los procedimientos.

En ésta, adujeron que el término concedido por el TPI a la Cooperativa para anunciar su nueva representación legal había transcurrido sin que ningún abogado compareciera, por lo cual solicitaron que la demanda fuera desestimada por falta de interés, y que se continuaran los procedimientos en cuanto a la reconvención.

El 7 del mismo mes y año la Cooperativa presentó moción, en la cual solicitó que se declare no ha lugar la solicitud de desestimación por falta de interés, toda vez que el retraso se debió a los días festivos y feriados.

Solicitó, además, diez (10) días para anunciar la nueva representación legal.

El 11 de febrero de 2013 se llevó a cabo audiencia en el TPI, a la cual compareció la representación legal de los apelados, no así la representación de la Cooperativa. En la referida vista, el TPI ordenó a la Cooperativa que mostrara razones por las cuales no se debieran eliminar las alegaciones y verse el caso en su ausencia, por no haber cumplido con la orden del tribunal de 17 de diciembre de 2012, en la cual se le concedieron cuarenta (40) días para anunciar su nueva representación legal. La minuta de la vista fue notificada a los abogados de las partes y a la Cooperativa.

El 4 de marzo de 2013 la Lcda. Wanda Valentín Custodio presentó moción asumiendo la representación legal de la Cooperativa.

El 11 de septiembre siguiente el TPI emitió Orden mediante la cual requirió a todas las partes que en el término de diez (10) días expongan las razones por las cuales no deba desestimarse el caso, decretándose su archivo, ello por haber estado inactivo el expediente por más de seis (6) meses. Además dispuso: “Se apercibe a la parte que el incumplimiento con esta orden será interpretado como falta de interés en la continuación del pleito y, será desestimado conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.” Esta orden fue notificada únicamente a las representaciones legales de las partes.

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