Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-053 Rivera Crespo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Luis Rivera Crespo Recurrente v. Administración de Corrección Recurrida
KLRA201301150
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección Caso núm.: B-1716-13 Sobre: Desestimación de solicitud de remedio administrativo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

El 23 de diciembre de 2013 Luis Rivera Crespo [en adelante, “Rivera Crespo” o “el confinado recurrente”] compareció con este recurso de revisión, in forma pauperis y por derecho propio, al amparo de lo dispuesto en la Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B R. 30.1. Nos solicita que dejemos sin efecto la respuesta en reconsideración emitida por el Coordinador Regional de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “la agencia recurrida”]. Esta resolución fechada el 5 de diciembre de 2013, y notificada el siguiente día 11, confirmó la desestimación de la petición núm.

B-1716-13 por falta de cumplimiento con los requisitos reglamentarios para su presentación.

Recibido este recurso de revisión judicial, autorizamos la comparecencia según solicitada. Con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7. Así, luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, Confirmamos la resolución desestimatoria recurrida.

-I-

Rivera Crespo es una persona con limitaciones físicas que utiliza una silla de ruedas para desplazarse y que lleva al menos veintitrés (23) años privado de libertad. Este acudió ante la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos de la Institución Correccional 501 de Bayamón con la petición de remedios núm. B-1716-13 el 4 de octubre de 2013. Alegó que el confinado Norberto Báez Soto había removido las losetas del piso del baño y hecho un hueco para esconder material ilegal (como el teléfono celular y drogas ilegales). Adujo que un oficial correccional presenció cuando Báez Soto dañó la propiedad pública, pero, “se hizo de la vista larga y de oídos sordos”. Señaló que Báez Soto no debió ser ubicado en la Sección “L” del Edificio 3. Rivera Crespo solicitó, en esencia, que la agencia recurrida le diera una explicación respecto a los referidos asuntos.

La Evaluadora desestimó la solicitud de Rivera Crespo por el...

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