Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-004 Medina Oliveras v. Departamento de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ JUAN MEDINA OLIVERAS Y OTROS Demandantes-Apelados V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201201038 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2001-1022 (505) SOBRE: Reclamación de salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, y el Juez Ramos Torres y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

El Gobierno de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General, en adelante la parte apelante, solicita que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de San Juan, reconoció el derecho de los demandantes a ser compensados por trabajar horas extras y durante el periodo de alimentos. La sentencia apelada fue dictada el 5 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 8 de marzo de 2012.

El 23 de enero de 2013 declaramos NO HA LUGAR, la solicitud de desestimación del recurso presentada por José Juan Medida Oliveras, Porfirio Rodríguez Rivera, Erasmo Vélez

Serrano y Arturo Centeno Navarro, en adelante la parte apelada. El 25 de marzo de 2013, la parte apelante presentó un Alegato Suplementario. El 16 de abril de 2013, dicha parte presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 17 de mayo de 2001, los apelantes presentaron una demanda contra su patrono la entonces Administración de Corrección y su Secretario Víctor Rivera González, en la que reclamaron el pago de salarios por horas extras trabajadas y no pagadas al amparo de la “Fair Labor Standards Act” (FLSA), 29 U.S.C.A. 201 et. seq., conocida en español como la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y el Artículo II, Sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de P.R., Tomo 1, Ed. 2008. Posteriormente enmendaron la demanda para incluir una reclamación por el pago del trabajo realizado durante la hora de alimentos.

La apelante contestó la demanda y aceptó que los apelados ocupaban puestos en el servicio regular de carrera como Oficiales de Corrección III a excepción de Arturo Centeno Navarro que ocupaba un puesto como Oficial de Corrección I. No obstante, alegó que los Oficiales de Corrección III no tenían derecho al pago de horas extras, debido a que realizaban funciones administrativas que estaban exentas de esa compensación en la FLSA. Además, argumentó que aun de proceder, la reclamación estaba prescrita.

Luego de varios trámites procesales, el TPI realizó el juicio en su fondo. Analizados los testimonios presentados en corte y la evidencia documental que incluyó las estipulaciones de hechos y argumentaciones de derecho de ambas partes, el foro apelado determinó como hechos probados que:

  1. Los demandantes son empleados públicos en el servicio regular de carrera y trabajan o trabajaron para el Departamento de Corrección y Rehabilitación como Oficiales Correccionales III, con excepción del codemandante Arturo Centeno Navarro quien ocupa un puesto de Oficial Correccional I.

  2. De las hojas de asistencia de los demandantes que fueron estipuladas por las partes se desprende que los demandantes habían trabajado horas extras en exceso de cuarenta (40) horas semanales o en exceso de ocho (8) horas diarias que la parte demandada no contabilizó como horas extra y no han sido pagadas al presente.

  3. La clasificación de Oficial de Corrección III en la Administración de Corrección, estuvo definida como exenta, por lo que no se pagaban horas extras a los demandantes.

    La clasificación de Oficial de Corrección III conlleva el rango de Teniente. (Énfasis nuestro)

  4. Conforme la prueba testifical recibida por los demandantes éstos, como Oficiales de Corrección III, tenían un horario específico y no tomaban decisiones institucionales, ni que impactaran la política pública. Tenían a su cargo la seguridad general de la institución asignada, supervisaban y coordinaban la asistencia de oficiales, realizaban investigaciones, rendían informes administrativos, entre otras. Negaron que tuvieran la autoridad de dirigir todo el plan de seguridad de la institución o que sustituyeran al Superintendente de la institución en su ausencia. (Énfasis nuestro)

  5. Según estipulado por las partes y conforme se desprende del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio presentado el 8 de julio de 2010, al codemandante Arturo Centeno Navarro se le adeuda 115.38 horas, conforme documentos de la propia demandada. Dichas 115.38 horas son horas trabajadas en exceso a las 240.

    (Énfasis nuestro)

  6. El demandante José Juan Medina Oliveras comenzó a trabajar para el Departamento de Corrección y Rehabilitación en abril de 1978. Ha trabajado en las facilidades de Jayuya, Presidió (San Juan), Ponce y Sabana Hoyos (Arecibo); entre otros.

    Comenzó como Oficial de Custodia I y ha ocupado la posición de Oficial de Custodia I a III. Fue ascendido a Oficial Correccional III el 1ero de diciembre de 1994, puesto que ocupó hasta la fecha de su retiro, el 30 de marzo de 2008.

  7. Según su testimonio, su horario era de 8:00 am a 4:30 pm y aunque trabajara más horas, no se las pagaban. En relación a la hora de tomar alimentos, testificó que no se les garantizaba la hora. Muchas veces tenía que tomar sólo 5 minutos para comer y nunca disfrutó la hora de alimentos.

  8. El codemandante Arturo Centeno Navarro reside en Caguas, Puerto Rico. Comenzó a trabajar para la demandada el 7 de junio de 1993 como Oficial Correccional I hasta el presente. Dentro de sus tareas tiene que brindar seguridad dentro y fuera de la institución penal a la población penal y ejecutivos. Además, tiene funciones de investigación, entre otras. (Énfasis nuestro)

  9. De conformidad con las normas del Departamento de Corrección el codemandante como Oficial Correccional I, le cobija el derecho a compensación de horas extras.

    Exhibit II, estipulado. (Énfasis nuestro)

  10. La parte demandada reconoció que el codemandante Centeno Navarro tenía derecho al pago de horas extras. Conforme una certificación de la Administración de Corrección suscrita por Juanita Morales Vega, Oficial de Recursos Humanos III, al codemandante Centeno Navarro se le adeuda 105.81 horas correspondientes al período de 16 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. Las demás horas acumuladas de 9 de abril de 1994 hasta el 15 de diciembre de 1999, así como las de 6 de enero de 2001 a 17 de febrero de 2001, le fueron pagadas. Se admite por la demandada que conforme al puesto que ocupa y la naturaleza del trabajo tiene derecho a horas extras federales y estatales acumuladas. Exhibit 15, estipulado. (Énfasis nuestro)

  11. El codemandante Erasmo Vélez Serrano trabajó para la demandada desde abril 1975 hasta el 31 de diciembre de 2000 fecha en que se retiró, con un salario de $1990 mensual. A la fecha de su retiro ocupaba un puesto de Oficial de Custodia III, adscrito al Campamento Correccional de Jayuya, Región Sur.

  12. El codemandante Porfirio Rodríguez Rivera trabajó para para la demandada desde el 1ro de abril de 1975 hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en que se retiró con un salario de $1995.00 mensual. A la fecha de su retiro ocupaba un puesto de Oficial de Custodia III adscrito al Campamento Correccional de Jayuya, Región Sur.

  13. Al momento de ascender al codemandante Rodríguez Rivera a Oficial de Custodia III, la Administradora Interina, Lcda. Waleska Marrero, le cursó una carta de 1ro de diciembre de 1994 en la que le informó de su ascenso y le indica que “Conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, usted está exenta de la composición de horas extras.” Exhibit I, demandada. (Énfasis nuestro)

  14. El codemandante José Juan Medina Oliveras ocupaba un puesto en la clasificación de Oficial de Custodia II y efectivo el 1 de diciembre de 1994 fue ascendido a Oficial de Custodia III, adscrito al Campamento de Sabana Hoyos Arecibo.

  15. Al momento de ascender al codemandante Medina Oliveras a Oficial de Custodia III, la Administradora Interina, Lcda. Waleska Marrero, le cursó una carta de 1ro de diciembre de 1994 en la que le informó de su ascenso y le indicó que “Conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, usted está exento de la compensación de horas extras.” Exhibit 9(f) estipulado. (Énfasis nuestro)

    El TPI también hizo formar parte de la sentencia las estipulaciones hechas presentadas por las partes el 20 de julio de 2011, que son las siguientes:

    ESTIPULACIONES DE HECHOS
  16. Según estipulado, José Juan Medina Oliveras trabajó y no disfrutó 1200 horas correspondientes del periodo de disfrute de alimentos. Estas horas de alimentos se pagan a doble tiempo y se contabilizan en este caso en 2,400 horas a pagar.

  17. El salario del Sr. José Juan Medina era de $2,475.00 mensuales y ajustado por hora su salario es de $14.30 por hora, por lo que la compensación que se le debe al Sr. José Juan Medina por horas extras es de 774 horas adeudadas a razón de $14.30 por hora; para un total de $11,068.20.

  18. La parte demandada no ha pagado al Sr. José Juan Medina por horas de alimento no disfrutadas (2400 horas adeudadas por $14.30 la hora) y la misma asciende a $34,320.00. La totalidad no pagada por los demandados al Sr. José Juan Medina es de $45,388.20.

  19. Según estipulado, Porfirio Rodríguez Rivera trabajó en horas extras 249 horas en exceso de horas regulares. Estas horas se pagan a tiempo y medio y se contabilizaban en este caso en 373.50 horas a pagar.

  20. Porfirio Rodríguez...

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