Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-005 Plaza Alta Inc.

v. Sucesión Ricardo Leyva Buden y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PLAZA ALTA INC.; JUAN VILAR GUILLAN; JOSEFINA CIVIERA DAGAL; AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SLG COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
V.
SUCESIÓN RICARDO LEYVA BUDEN Y OTROS
APELADOS
KLAN201301383
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2009-2420 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Plaza Alta, Inc., Juan Vilar Guillén, Josefina Civeira Dagal y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por los últimos dos [en adelante y en conjunto Plaza Alta, Inc.] solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI]

el 6 de junio de 2013. Mediante dicha sentencia el TPI declaró prescrita la acción por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Francisca Silva Colón y concedió la reclamación contra la sucesión Leyva Buduén y Fernández Travieso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se revoca la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El Sr. Juan Vilar Guillan, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Plaza Alta, Inc.1 presentaron reclamación en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra los miembros de las sucesiones Leyva Buduén y Fernández Travieso. Trabada la controversia solicitaron se dictara sentencia sumaria. En su solicitud aducen que el pleito de epígrafe se encontraba en la etapa de descubrimiento de prueba y que se le había cursado un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos a la parte demanda. La codemandada, Francisca Silva Colón contestó un Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones. Al evaluar los documentos requeridos, la parte demandante argumentó que no había controversia sobre los hechos medulares por lo cual solicitaron la disposición del caso conforme la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. La codemandada Francisca Silva Colón presentó Réplica a la Solicitud de Sentencia Sumaria y planteó su oposición a la solicitud de los demandantes, alegó que la causa de acción incoada en su contra estaba prescrita. Por su parte, el resto de los codemandados no respondieron a una orden emitida por el TPI en el que se les requería

mostrar causa por lo cual no se les debía anotar rebeldía y eliminar sus alegaciones. En atención a ello, se les anotó la rebeldía. Mediante sentencia del 6 de junio de 2013 el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por la parte demandante en cuanto a la Sra. Francisca Silva Colón por estar prescrita, mas concedió la Sentencia Sumaria en cuanto a la sucesión Leyva Buduén y Fernández Travieso, quienes estaban en rebeldía.

En la sentencia, el TPI consignó los siguientes hechos, que no están en controversia, los cuales por su trascendencia transcribimos in extenso:

  1. El 10 de febrero de 1996, Plaza Alta, Inc., representada por su presidente el Sr. Juan Vilar Guillan y Josefina Civeira Dacal en su carácter personal y como accionistas de Plaza Alta, Inc. comparecieron como parte vendedora y otorgaron un contrato de compraventa de negocio con el Sr.

    Ricardo Leyva, su esposa la Sra. Francisca Silva Colón y el Sr. Emilio Fernández Travieso quienes comparecieron como la parte compradora.

  2. Plaza Alta, Inc.

    era una corporación dedicada al negocio de panadería, repostería y cafetería conocido como Plaza Alta, Inc. localizado en el centro comercial Met Plaza, carretera 176, kilómetro 0.1, Cupey, Río Piedras, Puerto Rico.

  3. El precio de compraventa fue de $239,000.00 y quedó un balance pendiente de pago de $74,000.00. Las partes acordaron que el balance pendiente sería satisfecho de la siguiente forma:

    a. $125,000.00 fueron entregados por los compradores con antelación al otorgamiento de la escritura de compraventa.

    b. $40,000.00 fueron retenidos por los compradores para en su día saldar un balance adecuado por los vendedores por la compra de unos equipos; y

    c. $74,000.00 serían pagados a razón de $2,000.00 mensuales por 24 meses y un pago final de $26,000.00, devengando el balance insoluto de intereses al 8 por ciento anual a partir de la fecha de otorgamiento del contrato.

  4. El 10 de febrero de 1996 el Sr. Ricardo Leyva, su esposa la Sra. Francisca Silva Colón y el Sr.

    Emilio Fernández Travieso suscribieron un documento...

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