Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-015 Urban Financial Group Inc. v. Santos Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

URBAN FINANCIAL GROUP, INC. Recurridos V. ANEL SANTOS PÉREZ Y OTROS Peticionarios KLCE201301430 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: FBCI2013-00368

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Los peticionarios, señor Anel Santos Pérez, su señora esposa, Aida Latimer Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas, el 6 de septiembre de 2013, notificada a las parte de epígrafe el 26 de septiembre de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación por éstos promovida, respecto a una acción civil sobre ejecución de hipoteca incoada en su contra por Urban Financial Group, Inc. (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 15 de marzo de 2013, la aquí recurrida presentó la demanda de epígrafe. En la misma, alegó que para el 30 de diciembre de 2010, los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario sobre conversión del capital acumulado en la vivienda (hipoteca revertida) a favor de First Security Mortgage, por la suma principal de ciento ochenta mil dólares ($180,000.00). La referida obligación fue garantizada con una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Canóvanas. En lo pertinente, la entidad adujo que, desde el 23 de octubre de 2012, los peticionarios habían incumplido con su obligación de satisfacer la cantidad correspondiente por concepto de la póliza de seguro de la propiedad hipotecada, según lo expresamente pactado. En consecuencia, indicaron que el préstamo en cuestión había sido declarado vencido, por lo que solicitaron que, en defecto de que satisficieran el balance pendiente, se diera paso al proceso de ejecución y venta pública del bien.

En respuesta y tras los trámites de rigor, el 8 de julio de 2013 los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación. De conformidad con lo expuesto en su pliego, indicaron que la acción de epígrafe era improcedente en derecho, toda vez que incumplía con lo establecido en la cláusula 6-B del pagaré hipotecario en controversia. Específicamente, sostuvieron que dicha sección provee para la ejecución hipotecaria de una propiedad en ocasión a la falta de pago del seguro correspondiente, sólo si media la correspondiente autorización del Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, conocido por sus siglas en inglés como H.U.D., agencia federal encargada de proveer programas de asistencia sobre desarrollo de comunidades y vivienda. De este modo, solicitaron la desestimación del pleito incoado en su contra.

Oportunamente, la parte recurrida se opuso a los argumentos de desestimación propuestos por los peticionarios. A tal efecto, acompañó su pliego con copia de un documento suscrito el 24 de abril de 2012, alegadamente acreditativo de la autorización reclamada en la...

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