Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-016 Central Drug JM Inc. v. Díaz Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

CENTRAL DRUG JM, INC. Recurrido V. AMELIA DÍAZ RAMOS Peticionaria KLCE201301506 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: FAC2004-2646

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

La peticionaria, Amelia Díaz Ramos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de octubre de 2013 y notificada el 1 de noviembre del mismo año. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la parte peticionaria para enmendar la cuantía dispuesta en la orden y mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de octubre de 2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

La presente controversia tiene su origen el 17 de octubre de 2011 cuando el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en el presente caso. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la demanda presentada sobre incumplimiento de contrato incoada por la parte recurrida en contra de la parte aquí peticionaria y declaró con lugar la reconvención y la demanda contra terceros presentada por la parte peticionaria. En específico, condenó a la parte recurrida al pago de la totalidad de la deuda contraída, según surge del “Contrato de Compraventa Aplazada con Garantía de Bienes Muebles con la Equidad o Llave y con Fianza”

suscrito entre las partes, más impuso el pago de cinco mil dólares ($5,000.00) de honorarios de abogado por temeridad.

Inconforme con el pronunciamiento, la parte recurrida acudió ante este Foro en apelación.1 Mediante Sentencia del 10 de julio de 2012, este Tribunal confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, con excepción de la imposición de honorarios de abogado por temeridad.

De la determinación emitida por este tribunal de segunda instancia, el aquí recurrido acudió mediante el recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Sin embargo, el 16 de noviembre de 2012, notificada el 28 del mismo mes y año, nuestro más Alto Foro denegó el auto solicitado, adviniendo final y firme la Sentencia emitida. Cabe señalar que la parte aquí peticionaria no apeló ni cuestionó las cantidades otorgadas en la Sentencia por el Tribunal de Primera Instancia durante los trámites de apelación.

Así las cosas, la parte peticionaria presentó solicitud de ejecución de sentencia ante el foro primario el 10 de octubre de 2012, por la cantidad de doscientos dieciocho mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos ($218,212.50).

No obstante, el 17 de enero de 2013 la parte peticionaria presentó un documento intitulado Moción Solicitando Remedio al Amparo de la Regla 51 de Procedimiento Civil, en el cual alegó haber cometido un error clerical en la orden y mandamiento de ejecución de sentencia al reclamar la cantidad de doscientos dieciocho mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos ($218,212.50). Adujo que el monto realmente adeudado era de dos millones trescientos mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y siete centavos ($2,300,407.57). Sostuvo que la suma adeudada y reclamada por la parte peticionaria tenía que incluir la cantidad del principal, los cargos por mora, penalidad e intereses pactados en el contrato suscrito por las partes.

Junto con la moción la parte peticionaria acompañó la orden y mandamiento enmendado.

En reacción a los anteriores acontecimientos, al día siguiente la parte recurrida solicitó al foro a quo la paralización del procedimiento de ejecución de sentencia hasta tanto se dilucidara la controversia sobre el monto a ejecutar. De igual forma, en su escrito se opuso a la enmienda solicitada por la parte peticionaria, pues según alegó la cuantía de dos millones trescientos mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y siete centavos ($2,300,407.57) reclamada por la parte peticionaria era contraria a la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el foro sentenciador. A tales efectos, recalcó que el foro primario había sido enfático en que la única cantidad a pagar incluyendo el principal y recargos por mora era de doscientos dieciocho mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos ($218,212.50).

Luego de sopesar los argumentos de las partes, el 1 de febrero de 2013, con notificación el 12 del mismo mes y año, el foro primario no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR