Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-020 Rosario Torres v. Hospital San Francisco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MIGDALIA ROSARIO TORRES, WILLIAM PÉREZ CRUZ Demandantes-Recurridos V. HOSPITAL SAN FRANCISCO HEALTH SYSTEM, INC. Y/O HOSPITAL SAN FRANCISCO
Demandado-Peticionario
KLCE201301491 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2012-1377 (804) SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

El San Francisco Health System, Inc. h/n/c Hospital San Francisco, en adelante el peticionario, solicita que revoquemos una orden en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, denegó una moción de sentencia sumaria. La determinación recurrida fue dictada el 23 de octubre de 2013, archivada y notificada el 25 de octubre de 2013.

El 10 de diciembre de 2013 concedimos un término de diez (10) días a Migdalia Rosario Torres y a William Pérez, en adelante los recurridos, para que presentaran su alegato en

oposición al recurso. El término venció sin que estos cumplieran la orden.

No obstante, estamos listos para determinar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir el recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 20 de abril de 2012, los recurridos presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el peticionario por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185 et seg. Ambos alegaron que trabajaban como enfermeros graduados en la Unidad de Intensivo Pediátrico (PICU) del Hospital San Francisco. Adujeron que el 25 de abril de 2011 fueron informados que iban a ser cesanteados, como consecuencia de unos hechos que ocurrieron el 20 de abril de 2011. Arguyeron que fueron despedidos de forma sumaria e injustificada y en violación de la reglamentación disciplinaria del hospital que exige que se realice una investigación previa objetiva, completa y responsable.

El 25 de mayo de 2012, el peticionario presentó su contestación a la demanda en la que alegó que el despido de los recurridos estuvo justificado. Sostuvo que fueron despedidos, debido a una querella presentada por la madre de un paciente que se encontraba recluido en la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico. El hospital adujo que la querellante observó a Rosario gritándole a un bebé de cuatro meses con problemas respiratorios que se callara, mientras estaba siendo canalizado para administrarle el suero. Según el hospital la querellante, también observó a Rosario colocarle al bebé un bobo en la boca con cinta adhesiva, mientras Pérez lo sostenía. Argumentó que los recurridos admitieron los hechos a la Directora de Manejo de Riesgo del Hospital y a la Directora de Recursos Humanos. Por último, planteó que estos violaron las Reglas de Procedimiento Disciplinario del Hospital y de la profesión de enfermería, razones por las cuales fueron suspendidos sumariamente.

El hospital solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria desestimando la demanda, ya que no existía controversia de que los recurridos violaron las normas de esa institución y pusieron en riesgo la vida del bebé. Estos presentaron su oposición en la que alegaron que fueron despedidos de forma sumaria, sin una investigación objetiva y completa de los hechos imputados.

El 22 de octubre de 2010, el TPI dictó una Resolución en la que declaró NO HA LUGAR la moción de sentencia sumaria y determinó los hechos probados siguientes:

1. El 21 de julio de 2005, Rosario comenzó a trabajar para el Hospital como enfermera graduada para la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (PICU). Véase, hecho aceptado #3 en la Oposición, pág. 3; hechos incontrovertidos #1 y #3 de la Réplica, pág. 2.

2. El 26 de octubre de 2004, Pérez comenzó a trabajar para el Hospital como enfermero graduado para PICU. Véase, hecho aceptado #3 en la Oposición, pág. 3; hechos incontrovertidos #1 y #3 de la Réplica, pág. 2.

3. En todo momento, Rosario y Pérez fungieron como enfermeros graduados para el Hospital. Véase, hecho aceptado #1 en la Oposición, pág. 3; hecho incontrovertido #1 de la Réplica, pág. 2.

4. Pérez, conforme al contenido de su expediente de personal provisto por el Hospital, obtuvo las siguientes puntuaciones en la Descripción de Trabajo y Evaluación de Ejecutorias.

Periodo Evaluado-Octubre 2005-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Octubre 2006-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Octubre 2007-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Octubre 2008-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Octubre 2009-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Octubre 2010-Anual: Sobresaliente.

Véase, hecho estipulado en la Conferencia con Antelación al Juicio.

5. Rosario, conforme al contenido de su expediente de personal provisto por el Hospital obtuvo las siguientes puntuaciones:

Periodo Evaluado-Julio 2005–Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Julio 2006-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Julio 2007-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Julio 2008-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Julio 2009-Anual: Sobresaliente

Periodo Evaluado-Julio 2010-Anual: Sobresaliente.

Véase, hecho estipulado en la Conferencia con Antelación al Juicio.

6. El Manual de Normas y Procedimiento Intensivo Pediátrico dispone que PICU es:

un área designada para proveer al paciente críticamente enfermo un cuidado comprensivo por un equipo altamente diestro y especializado. Se provee al paciente pediátrico observación continua y directa en un ambiente donde debe permear siempre el respecto, la dignidad, seguridad y ética profesional, ofreciendo apoyo e integrando a los padres en el cuidado directo del paciente.

Véase, Exhibit #3 de la Moción de Sentencia Sumaria; hecho aceptado #4 en la Oposición, pag. 4; hecho incontrovertido #4 de la Réplica, pág. 2.

7. Entre las funciones de los enfermeros graduados asignados a PICU, se encuentran: suministrar medicamentos a los pacientes; monitorear los ventiladores mecánicos; monitorear la telemetría; evaluar los registros que brinde el monitor cardíaco; alimentar los pacientes; asistir a los pacientes con su aseo personal; ejercer un cuidado directo al paciente holísticamente; tomar y ejecutar órdenes médicas; toma de muestras y canalización a pacientes, entre otras. Véase, hecho aceptado #5 en la Oposición, pág. 4. Este hecho fue aceptado con la salvedad de añadir otras dos funciones que surgen del Exhibit #4 de la Moción de Sentencia Sumaria; hecho incontrovertido #5 de la Réplica, págs. 2-3.

8. Existe una hoja intitulada Recibo de Reglas de Procedimiento Disciplinario, firmada por Pérez el 27 de julio de 2007. Véase, hecho aceptado con salvedad1 #7 en la Oposición, pág.

4.

9. Existe una hoja intitulada Recibo de Reglas de Procedimiento Disciplinario Revisado en Junio 2010, firmada por Pérez el 1ero de julio de 2010. Véase, Anejo 1 de la Réplica.

10. Existe una hoja intitulada Recibo de Reglas de Procedimiento Disciplinario, firmada por Rosario el 13 de junio de 2010. Véase, hecho aceptado con salvedad2 #6 en la Oposición, pág.

4.

11. Estos recibos disponen:

Certifico que recibí las Reglas de Procedimiento Disciplinario del Hospital San Francisco.

Seré responsable de leerlo y cumplir con lo aquí expuesto.

De no entender algo me comunicaré con mi supervisor inmediato o con la Directora de Recursos Humanos. Véase, Exhibits #6 y #8 de la Moción de Sentencia Sumaria; Anejo 13

de la Réplica.

12. PICU tiene una cabida para cuatro pacientes. Es decir, hay cuatro camas para pacientes menores de edad que necesitan cuidado intensivo. Una de estas camas, la número cuatro, se utiliza para aislamiento, por lo que se encuentra en un cuarto aparte, con una ventana de cristal. Véase, hecho aceptado #8 en la Oposición, pág. 4; hecho incontrovertido #8 de la Réplica, pág. 3.

13. En PICU, las horas de visita culminan a las 9:00 pm. Véase, hecho aceptado #8 en la Oposición, pág. 4. Véase, hecho aceptado #9 en la Oposición, pág. 4; hecho incontrovertido #9 de la Réplica, pág. 3.

14. El 20 de abril de 2011, en el turno de 7:00 pm a 7:00 am, estaban trabajando, únicamente, Rosario y Pérez. Véase, hecho aceptado #10 en la Oposición, pág. 4; hecho incontrovertido #11 de...

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