Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-023 San Geronimo Caribe Project Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC. Demandante-Recurrido V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Peticionario
KLCE201301680 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2008-1685 (808) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

El 30 de diciembre de 2013, el Estado, en adelante el peticionario, presentó la petición de certiorari que nos ocupa. Mediante ésta nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una Moción solicitando se determine la naturaleza de la causa de acción de conformidad con la resolución del Tribunal de Apelaciones emitida en el caso de autos presentada el 4 de octubre de 2013. En la misma, el peticionario solicita del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, determine como

cuestión de umbral si la causa de acción objeto del litigio es una de expropiación a la inversa o una de daños y perjuicios por violaciones a derechos constitucionales. Alega el peticionario que dilucidar la naturaleza de la causa de acción persigue la economía procesal y contribuiría significativamente al proceso adjudicativo desde el punto de vista sustantivo, pues las partes y el TPI podrían enfocar sus esfuerzos en la causa de acción que realmente debería ser resuelta al final del caso.

Por su parte, San Gerónimo Caribe Project Inc., en adelante recurrido, presentó Moción de desestimación el 10 de enero de 2014. En ésta se opone a la petición de certiorari argumentando que no cumple con los criterios estatutarios y normativos aplicables a la expedición del auto. Expone que la determinación del TPI de denegar la solicitud de determinar la naturaleza de la causa de acción es una enteramente discrecional, no revisable por el Tribunal de Apelaciones; más bien se trata de una resolución interlocutoria dentro del proceso ordinario de una litigación que debe ser revisable, de proceder, mediante apelación.

Nos corresponde determinar si la determinación del tribunal apelado de obviar la determinación de la causa de acción constituye un asunto revisable interlocutoriamente. Los hechos fácticos que preceden esta controversia son los siguientes.

I

El 30 de diciembre de 2008, el recurrido presentó una demanda en daños y perjuicios contra el peticionario alegando, en síntesis, que las actuaciones de los funcionarios del ELA y sus agentes le causaron daños al estos desarrollar una estrategia para paralizar las obras de construcción del desarrollo conocido como “Paseo Caribe”

y privarle de sus derechos propietarios. Además, surge de la demanda, que las acciones u omisiones de los aludidos funcionarios para obstruir, impedir y dilatar las obras de construcción de Paseo Caribe constituyeron actuaciones inconstitucionales e ilegales sin la justa compensación. Expuso que las acciones y omisiones culposas le habían causado daños patrimoniales, morales y constituían una confiscación de la propiedad, una violación al derecho a la igual protección de las leyes y una violación al debido proceso de ley sustantivo, por lo que solicitó una compensación adecuada.1

Por su parte, el peticionario presentó una Moción solicitando desestimación alegando que el recurrido no había cumplido con el requisito de notificar al Estado según la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A., sec. 3074 et seq. El 17 de marzo de 2010, el TPI denegó la moción de desestimación promovida por el Estado. Esta determinación fue objeto de...

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