Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN20140003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-026 Vázquez Pérez v. Meléndez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

RAFAEL VÁZQUEZ PÉREZ Y OTROS Vs. AUREA MELÉNDEZ SANTIAGO Y OTROS Demandados AUREA MELÉNDEZ SANTIAGO Apelado Vs. DORAL MORTGAGE DE PUERTO RICO, Y OTROS Apelantes
KLAN20140003
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Río Grande Civil Núm: N3CI200600241

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

Comparecen ante nosotros el señor Francisco Lugo Cardona, su esposa Olga Rivera Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes-terceros demandados”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Con Lugar la Demanda contra Terceros presentada por la señora Aurea Meléndez Santiago (en adelante “apelada-demandada y demandante contra tercero”) contra los apelantes.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 16 de marzo de 2006 los señores Rafael Vázquez Pérez y Genoveva Román Valentín (en adelante “demandantes”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la señora Aurea Meléndez Santiago, aquí apelada. Alegaron que el 9 de diciembre de 2004 suscribieron un Contrato de Opción de Compraventa, en el que la apelada se obligó a venderles una propiedad ubicada en el Barrio Guzmán Abajo del Municipio de Río Grande. Para ello, los demandantes entregaron la cantidad de $7,000.00 como anticipo al precio de compraventa pactado de $150,000.00. Además, la apelada les concedió un término de noventa (90) días a partir de la firma del Contrato para obtener el financiamiento para la adquisición de la propiedad.

Según la Demanda, el financiamiento no se pudo obtener dentro del periodo de noventa (90) días, toda vez que la propiedad adolecía de defectos de título que impedían al Registrador de la Propiedad inscribirla a nombre de la apelada. Los demandantes alegaron que dichos defectos no eran imputables a ellos y que la apelada conocía de la situación antes de otorgar el Contrato de Opción de Compraventa. Además, en el Contrato la apelada expresó que garantizaba que la propiedad en cuestión no adolecía de defectos de título alguno y que, en caso de que existiera alguno, ésta se comprometía a corregirlo. A pesar de ello, el 12 de agosto de 2005, la apelada notificó su intención de desistir de la venta de la propiedad. Ello, según los demandantes, en abierta violación a lo pactado en el Contrato, lo cual les ha causado daños consistentes en angustias mentales, ansiedad, costos procesales y pérdidas económicas que estimaron en $50,000.00. También, solicitaron $2,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 4 de abril de 2006, la apelada presentó una Demanda contra Terceros contra Doral Mortgage Corporation (en adelante “Doral”) y Property Insurance Corporation. Posteriormente, el 14 de agosto de 2006 la apelada enmendó la Demanda contra Terceros para incluir al licenciado Wilfredo Molina Picorelli, quien presentó la escritura de la finca ante el Registro de la Propiedad. Además, el 22 de diciembre de 2006 enmendó la Demanda nuevamente, esta vez para incluir a los apelantes como Terceros Demandados. La apelada alegó que fueron los apelantes quienes le vendieron la propiedad a ella y quienes tenían conocimiento de un problema con la cabida de la propiedad. Alegó que aun así procedieron a venderle la propiedad ocultándole la situación. Incluso, alegó que Doral tenía conocimiento del problema de título, porque se percató de ello cuando estaba gestionando el préstamo de la apelada, mas no se lo notificó y procedió a aprobar el préstamo. Por lo anterior, la apelada alegó que al momento de otorgar el Contrato con los demandantes ésta no conocía del defecto de título que adolecía la propiedad. Adujo, que en su lugar le correspondía responder a los apelantes y demás terceros demandados frente a la reclamación de los demandantes.

Así las cosas, en agosto de 2007 los apelantes solicitaron, sin éxito, la desestimación de la Demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR