Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-037 Pagan Gonzalez v. Municipio de Luquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

EDUARDO PAGÁN GONZÁLEZ Apelante v. MUNICIPIO DE LUQUILLO Apelado KLAN201301636 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI200900713 Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nosotros, Eduardo Pagán González, Judith Tirado Moreno y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (en adelante, los esposos Pagán-Tirado) y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 16 de julio de 2013, notificada el 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda, por falta de notificación al Municipio de Luquillo.

Examinado el escrito presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 3 de septiembre de 2009, por los esposos Pagán-Tirado, contra el Municipio de Luquillo, en la cual alegaron daños y perjuicios debido a la caída de Eduardo Pagán González en la entrada de la Plaza del Mercado de Luquillo.

El Municipio de Luquillo presentó Contestación a Demanda, en la cual negó las alegaciones de la Demanda por falta de información. Entre las defensas afirmativas, indicó que el Municipio de Luquillo no fue notificado previo la radicación de la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el Municipio de Luquillo presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación según el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. Adujo que luego de hacer una investigación de los expedientes del Municipio de Luquillo, los esposos Pagán-Tirado no notificaron su causa de acción dentro del término establecido ni según lo exige el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A.

§4703, por lo que solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra.

Los esposos Pagán-Tirado presentaron Oposición a “Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación…” Adujeron que el Municipio de Luquillo renunció a la defensa afirmativa de notificación, pues [e]l 11 de septiembre de 2008, es que el Municipio adviene en conocimiento que hubo un accidente en las escaleras de su Plaza del mercado y no es hasta el 26 de marzo de 2013, tres años y medio después y a través de su cuarta representación legal, que el Muncipio presenta el escrito de desestimación que nos ocupa.

El 16 de julio de 2013, el TPI emitió Sentencia en la cual indicó que al momento de la interposición de la Demanda, la causa de acción que le asistía los esposos Pagán-Tirado no contaba con la previa notificación al Municipio de Luquillo, por lo que desestimó la Demanda, sin especial imposición de intereses, costas u honorarios. A continuación, las determinaciones de hechos:

  1. La caída que motiva este pleito ocurrió el 8 de marzo de 2008.

  2. El 11 de septiembre de 2008, la parte demandante cursó una carta al Municipio únicamente con el propósito de solicitar el nombre de la compañía aseguradora del Municipio de Luquillo.

  3. El 20 de enero de 2009, la parte demandante cursó dos cartas extrajudiciales con la intención de interrumpir el término prescriptivo. Una dirigida y enviada a Municipio de Luquillo y la segunda dirigida y enviada a Acosta Adjustment, Inc. compañía ajustadora que le bridaba servicios a la aseguradora, Admiral, Insurance...

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