Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-039 Torres Jimenez v. Martinez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

EDWIN MANUEL TORRES JIMÉNEZ Apelado
V.
DELIA MILAGROS MARTÍNEZ GONZÁLEZ Apelante
V.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Tercero Demandado
KLAN201301783
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras Civil Núm.: HBCI201100329 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

La parte peticionaria, señora Delia M. Martínez González, comparece ante nos mediante recurso de apelación, el cual acogemos como recurso de certiorari por recurrirse de una Resolución, y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras, el 30 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 10 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario dejó sin efecto la sentencia parcial por él emitida anteriormente. Al así hacerlo, desestimó una demanda contra tercero que pesaba en contra del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 11 de agosto de 2011, el señor Edwin M. Torres González presentó una demanda sobre cobro de dinero de conformidad con la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 60, en contra de la peticionaria, señora Delia M. Martínez González. En la demanda, requirió que se le reintegraran ocho mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos ($8,575.74), pago que realizó por concepto de contribuciones territoriales impuestas sobre un bien inmueble que adquirió de la peticionaria. Adujo que por tratarse de contribuciones impuestas previo a la fecha de la compraventa de la propiedad, era a la peticionaria a quien le correspondía satisfacerlas. Alegó, además, que pese a innumerables gestiones y requerimientos de pago, la peticionaria se negó a satisfacer el balance adeudado, suma líquida, vencida y exigible.

Oportunamente, el 29 de septiembre de 2011, la parte peticionaria presentó contestación a la demanda y reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que ostentaba beneficios de exoneración contributiva sobre dicha propiedad inmueble por lo que el señor Torres estaba impedido de cobrarle la contribución impuesta y que faltaba parte indispensable, entiéndase, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), parte recurrida.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2011, la parte peticionaria presentó demanda contra tercero en contra de la parte recurrida. Aseveró que desde el 17 de marzo de 1972, fecha en que adquirió mediante compraventa con su esposo en ese entonces, el señor Guillermo Camacho Rodríguez, la vivienda en controversia gozaba de exención contributiva. Señaló que el 11 de mayo de 1999, el señor Camacho le cedió su cincuenta por ciento (50%) de participación sobre dicha propiedad como parte del acuerdo de divorcio, y que continuó residiendo ininterrumpidamente en dicha propiedad en calidad de dueña hasta venderla al demandante el 15 de octubre de 2005.

Sostuvo, además, que durante el mes de octubre de 2010, el demandante pagó, sin su consentimiento, las contribuciones del referido bien inmueble, luego de que el CRIM le revocara la exoneración contributiva de la cual gozaba, sin cursarle notificación de la revocación de la exención, violentándole así su debido proceso de ley. Dada la alegada conducta antijurídica del CRIM, solicitó que se condenara a la parte recurrida a reintegrarle al demandante la totalidad del pago de la contribución.

Por su parte, el 13 de febrero de 2012, el demandante contestó la reconvención. Adujo que ante la negativa de la peticionaria de satisfacer las contribuciones adeudas, se vio obligado al pago de la misma, acogiéndose a los beneficios de una amnistía otorgada por la recurrida. Además, solicitó la desestimación de la reconvención bajo el fundamento de que dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Habiendo transcurrido el término dispuesto por nuestras reglas procesales sin que la parte recurrida compareciera y contestara la demanda, la parte peticionaria solicitó que se le anotara la rebeldía. Con motivo de dicha solicitud, el 30 de abril de 2012, el foro primario le anotó la rebeldía a la recurrida. Posteriormente, el 3 de agosto de 2012, la parte peticionaria solicitó se dictara sentencia parcial en rebeldía. El 9 de agosto de 2012, el foro de primera instancia acogió dicha solicitud y dictó sentencia sumaria parcial en contra de la parte recurrida, condenándole a satisfacer la suma reclamada. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la propiedad en controversia estuvo sujeta a...

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