Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301805
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-040 Agosto Acevedo v. Sindicato de Equipo Pesado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESÚS M. AGOSTO ACEVEDO; MANUEL A. ALVARADO SANTOS Apelantes v SINDICATO DE EQUIPO PESADO, CONSTRUCCIÓN Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO, INC.; JOSÉ CÁTALA TORRES; ALEJANDRO DE JESÚS CÁTALA ; ANGEL BAS RAMOS Apelados KLAN201301805 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2013-3959 (907) SOBRE: ACCIÓN CIVIL, INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE, INJUNCTION

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparecen Jesús M. Agosto Acevedo y Manuel Alvarado Reyes (parte apelante), y solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de septiembre de 2013, notificada y archivada en autos el 20 de septiembre de 2013.1 Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda por el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia y ordenó el archivo del caso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 23 de julio de 2013 los apelantes presentaron ante el TPI una demanda en solicitud de un injunction preliminar y permanente. En síntesis, los apelantes reclamaron que el tribunal emitiera el recurso extraordinario solicitado y ordenara la celebración de una nueva votación para las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Equipo Pesado, Construcción y Ramas Anexas de Puerto Rico, Inc. (Sindicato o “parte apelada)”.

Ambos apelantes alegaron en la demanda que son miembros bona fide y vitalicios de dicho ente, y que no se les permitió participar como candidatos en la elección de la Junta Directiva, que se llevó a cabo en el 2011. Asimismo, impugnaron el modo en que se llenó la vacante que surgió a raíz de la muerte del entonces presidente del Sindicato, el Sr. José E. Cátala Arzola, en febrero de 2013. Por consiguiente, desean que el tribunal ordene se lleve a cabo nuevamente la votación y que esta vez sí se les permita participar como candidatos.

Cabe destacar que, el 7 de agosto de 2013 durante la vista citada por el foro de instancia con el propósito de evaluar la procedencia de la petición de remedio extraordinario interpuesta, dicho foro manifestó la preocupación de que pudiera carecer de jurisdicción sobre la materia. Ello, a la luz de legislación federal que alegadamente podría incidir sobre varias de las alegaciones contenidas en la demanda; en específico el “Labor –Management Reporting and Disclosure Act” de 1959 (LMRDA).2

Por su parte, el mismo día de la vista, el Sindicato presentó una solicitud de desestimación, conforme la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2. En esencia, manifestó que los demandantes-apelantes carecían de legitimación activa para vindicar los derechos de la entidad demandada, puesto que tiene personalidad jurídica independiente. Además, arguyó que la doctrina de agotamiento de remedios administrativos era de aplicación al reclamo de los demandantes, por lo que debían acudir primero al foro administrativo, antes que al tribunal.

Así las cosas, el TPI concedió término a los demandantes para que se opusieran por escrito a la solicitud de desestimación de la parte demandada. Además, solicitó a las partes litigantes que atendieran por escrito el planteamiento de falta de jurisdicción sobre la materia, a la luz del citado estatuto federal. Por tanto, conforme ordenara el foro de instancia, los demandantes comparecieron el 22 de agosto de 2013 y presentaron su oposición a la solicitud de desestimación de la parte demandada, mientras que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR