Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301951
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-045 Consejo de Titulares del Cond. Plaza Stella v. Jimenez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Consejo De Titulares Del Condominio Plaza Stella Demante-Apelado v. Edwin Jiménez Rivera Demandado-Apelante
KLAN201301951
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2012-2113 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Edwin Jiménez Rivera [en adelante, “Jiménez Rivera” o “el peticionario”] nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”], que denegó una moción titulada “Moción de reconsideración o moción de relevo de sentencia en rebeldía” que presentó en un pleito tramitado en su contra por cobro de dinero. Mediante resolución de 23 de diciembre de 2013 resolvimos que la moción en cuestión fue presentada fuera del plazo jurisdiccional de quince días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, razón por la cual sólo podría ser considerada como una petición de relevo de sentencia. Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2. Considerada como tal, el recurso presentado por Jiménez Rivera debía considerarse como una petición de certiorari para revisar una determinación post sentencia. Luego de considerar los planteamientos de las partes, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El Consejo de Titulares del Condominio Plaza Stella presentó una reclamación dineraria contra Jiménez Rivera. Reclamó de este el pago total de $23,923.84 por cuotas de mantenimiento, pagos no reembolsados de pólizas anuales del seguro del condominio y derramas presuntamente adeudadas relacionadas a un apartamento residencial y un apartamento de almacenamiento del condominio Plaza Stella, ambos propiedad de Jiménez Rivera. También reclamó el pago de $5,900 de honorarios de abogado. Posteriormente, la parte demandante solicitó emplazar al demandado por edicto. Luego de evaluar la solicitud y documentos complementarios, el TPI le requirió que aclarara qué alcaldía municipal había visitado el emplazador para intentar dar con el paradero del demandado, según constaba en la declaración jurada que este suscribió. Aclarado este aspecto, el TPI autorizó emplazar por edicto a Jiménez Rivera. La parte demandante publicó el edicto. No obstante, al no notificarlo por correo certificado con acuse de recibo en el plazo reglamentario aplicable, el TPI ordenó una nueva publicación. Así se hizo. Luego de ello, el tribunal emitió sentencia en rebeldía, la cual se notificó el 12 de julio de 2013 mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general.

El 23 de julio siguiente, Jiménez Rivera presentó un escrito en el que solicitó la reconsideración o relevo de la sentencia apelada. Indicó en el escrito que:

En 8 de julio de 2013 la parte compareciente recibió en el Condominio Doral Plaza, Apartamento PH-J, Guaynabo, Puerto Rico, Sentencia en rebeldía, dictada en 27 de junio de 2013 y notificada en 2 de julio de 2013. En esa dirección reside el Sr.

Luis Omar Jiménez colón, hijo de la parte aquí compareciente. Mediante dicha notificación y sentencia la parte compareciente tuvo conocimiento por primera vez de la existencia de este caso y es la primera comunicación que se recibe al respecto.1

Planteó que el emplazamiento por edicto era nulo, ya que “[l]a parte apelada tenía en su poder la dirección completa del lugar de empleo de la parte apelante, incluyendo el número de oficina”2. Hizo referencia a que había pagado cuotas de mantenimiento de uno de los apartamentos de los cuales es propietario al Consejo de Titulares mediante cheques que incluían la dirección de la oficina en la que laboraba.3

También expresó que “desde abril de 2012 hasta julio de 2012, la parte demandante estuvo en comunicación vía correo electrónico con la Sra. Charlene Canino, Directora del Departamento de Contabilidad en donde labora el apelante, con relación a la cuota de mantenimiento del apartamento de almacén”.4

También planteó que las gestiones del emplazador fueron insuficientes pues “fue al área del lobby del edificio donde trabaja la parte apelante pero no acudió a la oficina en donde el compareciente trabaja para verificar si éste se encontraba”.5 La expresión se refería a que en su declaración jurada el emplazador expresó que acudió el 1 de octubre de 2012, a las 2:30 al edificio VIG Plaza, Ave. Ponce de León, Santurce P.R., en donde Jiménez Rivera admite que labora, pero que “al preguntar al guardia de seguridad (no se identificó) en el Lobby del edificio me dijo que dicho negocio estaba ahí pero que ya no”.6

De igual modo, Jiménez Rivera alegó bajo juramento que no recibió por correo la copia del emplazamiento y de la demanda y que el Consejo de Titulares incumplió su obligación de realizar una reclamación extrajudicial por correo certificado con acuse de recibo antes de acudir a la vía judicial, según lo exige la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec.

1293(c). Alegó que las cartas enviadas con ese fin fueron enviadas a una dirección incorrecta, en referencia a la dirección en donde reside el hijo de Jiménez Rivera, y que fueron devueltas por el servicio de correo.

El TPI denegó la solicitud de Jiménez Rivera, razón por la cual este presentó el recurso que nos ocupa en el que formula los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró

El TPI Al Declarar Sin Lugar La Moción De Reconsideración O De Relevo De Sentencia En Rebeldía, A Pesar De Que La Parte Apelada No Cumplió Con Los Requisitos De La Regla 4.6 De Procedimiento Civil.

Segundo Error: Erró El TPI Al Concluir Que El Demandado [PETICIONARIO] No Recogió Las Copias Del Emplazamiento Por Edicto Y Notificación De Sentencia Por Edicto, A Pesar De Que Éste No Reside En La Dirección A Donde Fueron Notificados.

Tercer Error: Erró

El TPI Al Declarar Sin Lugar La Moción De Reconsideración O De Relevo De Sentencia En...

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