Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201302045
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201302045 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: N1CI-2012-00011 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.
Comparece ante este foro Petra Pérez Jiménez (en adelante señora Pérez o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI) el 7 de noviembre de 2013.1 Mediante la referida Sentencia se desestimó la acción de cobro de dinero y se ordenó el archivo con perjuicio de ésta, a tenor con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.
Evaluado el expediente, surge que ha transcurrido el término concedido al apelado para presentar su alegato, conforme a la Regla 22 del Reglamento de Tribunal de Apelaciones. Mediante Resolución al efecto que advertimos que procederíamos a resolver sin el beneficio de la comparecencia del apelado.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, resolvemos revocar el dictamen recurrido.
Los hechos procesales pertinentes para disponer del recurso de autos son los siguientes:
La señora Petra Pérez Jiménez presentó demanda en cobro de dinero contra elBanco Santander de Puerto Rico (en adelante Banco) y su compañía de seguro ABC el 12 de enero de 2012. Se alega en la demanda que la señora Pérez fue defraudada por el Banco, pues la institución bancaria le cambió unos cheques girados a su cuenta a un tercero no autorizado. En total, el Banco cambió e hizo efectivos veinticinco (25) cheques en distintas ocasiones, para un total de diecinueve mil quinientos veinticinco dólares ($19,525.00). El Banco contestó la demanda el día 19 de marzo de 2012.
Posteriormente, se le remitió a la señora Pérez una oferta transaccional efectuada por el Banco. El TPI, al recibir la moción de oferta transaccional emitió una Orden para que las partes se expresaran sobre la misma.2
El 8 de febrero de 2013 el TPI ordenó a que se cumpliera con las órdenes del 14 y 25 de octubre de 2012.3
Tras varios trámites procesales, incluyendo el relevo de la representación legal de la señora Pérez, el Banco presentó una Solicitud de Desestimación el 1 de marzo de 2013.4
En dicha solicitud informó que estaba dispuesto a aceptar un desistimiento sin perjuicio.
Así las cosas, el 13 de mayo de 2013 el TPI emitió una Orden en la cual se le indicó a la señora Pérez que debía cumplir con la Orden anteriormente notificada en 15 días finales, bajo el apercibimiento de sanciones económicas.5 Respondiendo al llamado del TPI, la nieta de la señora Pérez, Desiree Cruz Nevilles (en adelante señora Cruz), presentó una carta fechada 4 de junio de 2013. En la misma, informó que la señora Pérez, de 86 años, había sufrido una hemorragia cerebral, por lo que se encontraba hospitalizada en el estado de Nueva York. Además, expresó que se le había nombrado tutora judicial de la señora Pérez y que estaba dispuesta a aceptar alguna oferta de transacción realizada por el Banco, siempre y cuando no tuviera que trasladarse a Puerto Rico. El TPI replicó dicha carta mediante Orden el 10 de junio de 2013 y le recalcó a la señora Pérez o a su tutora judicial que debía hacer gestiones en quince (15) días para conseguir representación legal.6
El 17 de junio de 2013 el Banco presentó una nueva Solicitud de Desestimación en la cual indicó que el caso de epígrafe se debía desestimar con perjuicio, ante la alegada falta de interés por parte de la señora Pérez.7 Llegado a este punto, el 15 de agosto de 2013, el TPI le impuso una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba