Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201302067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-053 Pueblo de PR v. Cruz Sobe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JOSIAS ABEL CRUZ SOBE
Apelante
KLAN201302067
Apelación – se acoge como Certiorari

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio el señor Josías Abel Cruz Sobé, en adelante el peticionario o el señor Cruz Sobé y nos solicita que reconsideremos una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

Surge del escueto escrito del peticionario, que la sentencia de la cual se recurre fue el producto de una alegación pre acordada. Siendo así, la regla 32(A) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones

dispone que el recurso de Certiorari es el vehículo procesal adecuado para revisar los casos de convicción por alegación de culpabilidad. Por lo tanto, acogemos el presente recurso como uno de Certiorari y no como uno de Apelación.

En este caso el señor Cruz Sobé indicó que fue sentenciado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a una pena de 8 años y un día por violación al artículo 198 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4826 y al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq. No incluyó en su breve escrito de dos páginas la fecha en que se dictó dicha sentencia, tampoco informó si existió cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la presente solicitud de certiorari. Véase Regla 34 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B, R.34(C).

En el epígrafe del recurso, el peticionario incluyó como número de caso el 12020091966, el cual no corresponde al sistema numérico utilizado por ninguna Región Judicial en Puerto Rico. Del sistema de manejo de casos de la Rama Judicial, surge que el peticionario fue sentenciado el 15 de octubre de 2012 bajo los casos CLA2012G0311 (Ley de Armas) y el CBD2012G0371 (Articulo 198 Robo) en el Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR