Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-055 Cortes Pagan v. Gonzalez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE FAJARDO

LOURDES CORTÉS PAGÁN
Apelante
v.
JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ COLÓN Y C.G. CONSTRUCTION, CORP.
Apelada
KLAN201400034 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso núm.: NSCI2006-00276 (302) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2014.

La apelante, Lourdes Cortés Pagán, apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestimó la demanda enmendada por la apelante, por insuficiencia de prueba.

Por las razones que expondremos, se desestima el recurso de apelación presentado, por falta de jurisdicción ante la notificación defectuosa de la orden que denegó la solicitud de reconsideración a la Sentencia.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 11 de abril de 2006 por la apelante contra su ex esposo José Guillermo González Colón y contra C.G. Construction

Corp. En síntesis, esta alegó que como parte de las estipulaciones sometidas en el caso de divorcio por consentimiento mutuo entre las partes se acordó que de surgir la existencia de algún bien ganancial que hubiese sido ocultado por una de las partes con el fin de defraudar a la otra, el peticionario inocente advendría a la titularidad absoluta de dicho bien. Alegó la apelante que luego del divorcio advino en conocimiento de que el Sr. González Colón había dispuesto de más de $2,000,000.00 en efectivo que había sido acumulado durante el matrimonio. Posteriormente, la demanda fue enmendada, para alegar que el Sr. González Colón incurrió en dolo grave durante el proceso de divorcio, para ocultar bienes pertenecientes a C.G. Construction Corp.

En la sentencia dictada por el foro primario este consignó que durante los siete años de litigio, la apelante realizó un abarcador descubrimiento de prueba, autorizado por el tribunal, para obtener los documentos e información para sustentar sus alegaciones.

El 21 de junio de 2013, el apelado Sr. González Colón, presentó una solicitud de sentencia sumaria por ausencia de prueba. Adujo que, tras siete años de descubrimiento de prueba, la apelante carecía de la evidencia para demostrar sus alegaciones. La apelante se opuso a dicho pedido y acompañó con su escrito prueba documental sobre los bienes de C.G. Construction. Solicitó además que se descorriese el velo corporativo de C.G. Construction, por ser un alter ego del Sr. González Colón.

Así las cosas, el foro primario dictó sentencia sumaria el 13 de septiembre de 2013, notificada el 20 de septiembre de 2013, la cual no fue reconsiderada, tras una oportuna solicitud de la apelante. La resolución que denegó la reconsideración fue notificada el 9 de diciembre de 2013 utilizando el formulario 750.

Inconforme, la apelante presentó el 8 de enero de 2014 un escrito de apelación, para que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Sostiene que el foro primario erró al requerirle que estableciera el valor real de las...

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