Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-057 Bumpers Royal Inc. v. Westernbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Bumpers Royal, Inc.; Frank López Carballo, Naidabel Soto Menéndez y la Sociedad Legal de Gananciales López-Soto. Apelantes v. Westernbank Puerto Rico, Inc. Y Aseguradora Xyz Apelados
KLAN201400080
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm: K AC2009-0498 (807) Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

El 21 de enero de 2014 Bumpers Royal, Inc., Frank López Carballo y Naidabel Soto Menéndez [en adelante, “los peticionarios”] comparecieron ante este Tribunal para solicitar que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante, “el TPI”], el 18 de octubre de 2013 y notificada el siguiente día 22. En la resolución recurrida, el TPI rehusó declarar nula la sentencia emitida el 16 de julio de 2010 en el caso civil núm. KAC2009-0498, la cual fue a su vez confirmada por el Tribunal de Apelaciones mediante sentencia de 31 de octubre de 2012 en el recurso apelativo identificado como el KLAN201001212.

Advertimos que el recurso de certiorari es el mecanismo apropiado para revisar una resolución postsentencia, como lo es una denegatoria de una solicitud de relevo de sentencia por nulidad al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R 49.2. Considérese que no se trata de las resoluciones interlocutorias excluidas de revisión en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 52.1, y que no existe otro remedio apelativo eficaz para revisar un dictamen postsentencia que no sea el certiorari.

Como la moción de nulidad de sentencia por falta de jurisdicción denegada en la resolución recurrida solicitaba el relevo de la sentencia emitida el 16 de julio de 2010, la cual es final, firme y ejecutable, acogemos este recurso como un certiorari. Así acogido, para propósitos de economía procesal, autorizamos que retenga su actual identificación alfanumérica (KLAN201400080), y, luego de ponderar los argumentos de los peticionarios, Denegamos su expedición.

-I-

El 10 de mayo de 2007 Westernbank le concedió a Royal Car Rental, Inc. (RCR), compañía dedicada al alquiler de vehículos de motor, una línea de crédito reconductiva de hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000.00). A fin de garantizar dicha obligación, Westernbank requirió un gravamen mobiliario sobre los vehículos de motor que RCR pretendía adquirir con la línea de crédito autorizada, varios pagarés hipotecarios y una garantía personal solidaria e incondicional de los peticionarios. Como condición para mantener la línea de crédito autorizada, RCR debía trasladar a Westernbank sus cuentas bancarias, certificados de depósitos y préstamos. Aunque la línea de crédito autorizada expiró el 10 de mayo de 2008, esta fue extendida en varias ocasiones y en cada una de las extensiones RCR ratificó las cantidades adeudadas a Westernbank.

La última extensión venció el 31 de marzo de 2009, sin embargo, el día 26 de igual mes y año RCR se acogió a la llamada reorganización del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. secs. 1101-1174 (Capítulo 11), Caso núm. 09-2276.

Entre tanto, el 8 de mayo de 2009 los peticionarios quienes figuran como garantizadores de la obligación de RCR demandaron a Westernbank y formularon una solicitud de sentencia declaratoria. Alegaron que el Banco incumplió con los términos de la línea de crédito otorgada a RCR al no perfeccionar el gravamen mobiliario acordado sobre los vehículos de motor, lo que afectó su derecho de subrogación, el valor de las acciones de RCR y la liquidez de Bumpers Royal. También le imputaron a Westernbank prácticas monopolísticas prohibidas bajo las leyes federales aplicables a las instituciones bancarias, específicamente la Bank Holding Company Act, 12 U.S.C.A. sec. 1971, et seq. [en adelante, BHCA por sus siglas en inglés]. En su demanda solicitaron, entre otros remedios, que la garantía colateral por ellos otorgada fuese liberada en proporción a la amortización del principal de la deuda lograda con los pagos periódicos efectuados.

Al contestar la reclamación en su contra, Westernbank negó las alegaciones materiales y reconvino para reclamar el pago de una suma no menor de $2,854,848.80, que correspondía a $2,823,254.88 de principal, más una cuantía no menor de $26,083.36 de intereses, y $5,510.56 por concepto de los préstamos y garantías suscritas por los peticionarios. El mismo día Westernbank solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimatoria de la demanda incoada por los peticionarios y se le concediera las cuantías reclamadas en su reconvención. En esta petición alegó que los peticionarios eran responsables solidariamente por el pago de las obligaciones adquiridas por RCR.

Nótese que al momento de instarse la demanda de 8 de mayo de 2009 RCR estaba bajo la jurisdicción de la Corte Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. En el proceso de quiebra, RCR instó un procedimiento adversativo contra Westernbank identificado con el núm. 09-0220. Mediante Opinión y Orden de 23 de abril de 2010, confirmada el 7 de junio de igual año, la Corte Federal de Quiebras desestimó la reclamación de RCR por concluir que Westernbank no incumplió con el acuerdo sobre la línea de crédito autorizada a favor de RCR ni violó la Ley Federal BHCA así como que RCR incumplió con la obligación de pago de la referida línea. RCR no apeló esta...

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