Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-065 Pueblo de PR v. Marrero Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
V.
AWILDA ZOE MARRERO CRUZ
RECURRIDO
KLCE201301466
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201300672 Sobre: Infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Opinión Disidente del

Juez González Vargas

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Aunque respeto el análisis efectuado por la mayoría de este panel en el caso de autos, disiento de la decisión revocatoria tomada por entender que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) no incidió al omitir llevar a cabo vista evidenciaría sobre la moción de supresión de evidencia presentada por la parte peticionaria, a la luz de las circunstancias particulares de este caso.

La celebración de una vista de supresión no es automática, conforme a la Regla 234 de Procedimiento Criminal y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, aun cuando se trata de una intervención sin orden judicial. En vista del fundamento en el que descansó la peticionaria para la supresión solicitada, el Tribunal no venía obligado a realizar la referida vista evidencia. Nótese que dicha parte esencialmente reclamó que la evidencia debe ser suprimida, porque fue obtenida en violación de su derecho constitucional a la intimidad en función de la expectativa de intimidad de la que disfrutaba en el interior de su residencia. No hay duda de que el lugar en el que se disfruta con mayor amplitud la referida protección constitucional es el hogar. Sin embargo, la jurisprudencia es abundante en cuanto a que éste, como cualquier otro derecho puede ser renunciado. En ese sentido, no puede reclamar tal protección quien de manera voluntaria y con autoridad para ello consciente y permite la entrada a su hogar de un extraño, en este caso un agente encubierto, como resolvió acertadamente el foro de instancia.

En el presente caso no existe controversia alguna en cuanto a que la peticionaria autorizó la entrada del agente a su casa. Ello se desprende claramente de la Minuta que recorre las alegaciones del abogado de la peticionaria en la vista argumentativa, así como del texto de la moción de supresión e incluso, del propio recurso...

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