Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301466
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301466 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201300672 Sobre: Infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.
Aunque respeto el análisis efectuado por la mayoría de este panel en el caso de autos, disiento de la decisión revocatoria tomada por entender que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) no incidió al omitir llevar a cabo vista evidenciaría sobre la moción de supresión de evidencia presentada por la parte peticionaria, a la luz de las circunstancias particulares de este caso.
La celebración de una vista de supresión no es automática, conforme a la Regla 234 de Procedimiento Criminal y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, aun cuando se trata de una intervención sin orden judicial. En vista del fundamento en el que descansó la peticionaria para la supresión solicitada, el Tribunal no venía obligado a realizar la referida vista evidencia. Nótese que dicha parte esencialmente reclamó que la evidencia debe ser suprimida, porque fue obtenida en violación de su derecho constitucional a la intimidad en función de la expectativa de intimidad de la que disfrutaba en el interior de su residencia. No hay duda de que el lugar en el que se disfruta con mayor amplitud la referida protección constitucional es el hogar. Sin embargo, la jurisprudencia es abundante en cuanto a que éste, como cualquier otro derecho puede ser renunciado. En ese sentido, no puede reclamar tal protección quien de manera voluntaria y con autoridad para ello consciente y permite la entrada a su hogar de un extraño, en este caso un agente encubierto, como resolvió acertadamente el foro de instancia.
En el presente caso no existe controversia alguna en cuanto a que la peticionaria autorizó la entrada del agente a su casa. Ello se desprende claramente de la Minuta que recorre las alegaciones del abogado de la peticionaria en la vista argumentativa, así como del texto de la moción de supresión e incluso, del propio recurso...
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