Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-067 Caribbean Investigation Center v. Consejo de Titulares del Cond. Monte Sol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

Caribbean Investigation Center
Recurrido
v
Consejo de Titulares del Condominio Monte Sol, Et als
Peticionaria
KLCE201301541
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200430 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Monte Sol (Consejo de Titulares o apelante) y solicita la revocación de la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 26 de septiembre de 2013. La sentencia parcial resolvió que el Consejo de Titulares incumplió el contrato de servicios profesionales que suscribió con Caribbean Investigation Center Corp. (CIC Corp., o apelada) al cancelarlo en contravención de una de sus cláusulas. El Consejo de Titulares solicitó la reconsideración de la sentencia parcial, pero el TPI la declaró no ha lugar mediante la resolución dictada el 31 de octubre de 2013 y notificada el 8 de noviembre del mismo año. Acogemos el recurso de certiorari como una apelación y preservamos la misma designación alfanumérica para propósitos del trámite en la Secretaría del Tribunal.

I.

El 18 de marzo de 2011, el Consejo de Titulares contrató a CIC Corp. con el fin de obtener los servicios de oficiales de seguridad para el Condominio Monte Sol. El contrato fue suscrito por las partes el 18 de marzo de 2011 y la vigencia era desde el 23 de marzo de 2011 hasta el 23 de marzo de 212. Los términos relacionados a la duración, renovación o cancelación del contrato fueron estipulados en la cláusula decimotercera. La cláusula estableció lo siguiente:

DECIMO TERCERO

VIGENCIA: Que el presente contrato estará vigente desde el día miércoles, 23 de marzo de 2011 y se extenderá hasta el viernes 23 de marzo de 2012, pero llegada la fecha de su vencimiento se prorrogara [sic] de mes a mes hasta que se otorgue un nuevo contrato o por escrito cualquiera de las partes notifique (con treinta días de antelación) que da por terminada totalmente la relación contractual existente.1

Por otro lado, el contrato también contenía otra cláusula para cancelar el contrato si la compañía de servicios de seguridad incumplía con sus responsabilidades. Esta cláusula expresó:

VIGESIMO PRIMERO

Quede establecido que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades a que se obliga LA COMPAÑÍA [CIC Corp.] en el presente contrato dará lugar a la resolución del mismo sin otra responsabilidad de LA JUNTA [Consejo de Titulares] para con LA COMPAÑÍA que el pago por los servicios rendidos a satisfacción de LA JUNTA. (Subrayado en el original).2

La compañía de seguridad comenzó a prestar los servicios pactados, pero el 6 de septiembre de 2011 el Consejo de Titulares envió una carta mediante la cual canceló el contrato.3 La referida carta expresó lo siguiente:

Estimado Sr. Crespo:

Hemos revisado el contrato que usted tiene con nosotros para nuestro Condominio Monte Sol, Fajardo [sic] y según estipula en el contrato, en la decimotercera cláusula, el mismo podrá ser cancelado por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación. Por tal le informamos la cancelación de sus servicio la cual tendrá fecha de [sic] efectiva el 6 de octubre de 2011.

Le agradecemos la oportunidad de haber sido su cliente y por el servicio brindado.

Para aclarar cualquier duda o pregunta favor dirigirse a la que suscribe.

Cordialmente,

[Firma]

Ezequiel Rodríguez

Presidente – Junta de Directores

CIC Corp., no estuvo de acuerdo con la cancelación del contrato y entabló la demanda de epígrafe en contra del Consejo de Titulares. En síntesis, la apelada alegó que el contrato fue cancelado antes de expirar el término pactado en contravención con la propia cláusula citada en la carta de cancelación (decimotercera).4 Además, aseveró que cumplió fiel y cabalmente con las disposiciones del contrato.5 A tenor con lo anterior, la apelada solicitó que se le concediera una indemnización de $27,745.93 por la pérdida de ingresos.6

El Consejo de Titulares contestó la demanda y negó el incumplimiento de contrato que alegó la apelada.7 Posteriormente, la apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria para desestimar la demanda. La solicitud de sentencia sumaria fue sometida junto con la copia del contrato. En la moción, la apelante sostuvo que no estaba en controversia la existencia del contrato y la validez de las cláusulas. También afirmó que era un hecho no controvertible la entrega de la carta y tampoco era controvertible el hecho del fundamento de la cancelación del contrato –la cláusula decimotercera del contrato.8

Aproximadamente cuatro meses más tarde, el Consejo de Titulares presentó una moción para suplementar la solicitud de desestimación con una declaración jurada suscrita el 31 de enero de 2013 por el expresidente de la Junta de Directores del Condominio Monte Sol, el Sr. Ezequiel Rodríguez Herrera (señor Rodríguez Herrera). En la referida moción, la apelante adujo que la declaración jurada contenía las razones que tuvo el Consejo de Titulares para cancelar el contrato objeto de controversia.9 Las alegaciones versaron sobre el desempeño deficiente de los oficiales de seguridad provistos por la apelada.

Vencido el término para presentar la oposición correspondiente, CIC Corp. solicitó una prórroga para replicar la solicitud de desestimación del Consejo de Titulares. En la solicitud de extensión de los términos, la abogada informó que necesitaba obtener una declaración jurada del cliente y evidencia documental para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria del Consejo de Titulares, pero éste había estado hospitalizado y, luego de la hospitalización, fue dado de alta con una orden de reposo absoluto.10 Dentro del término solicitado, CIC Corp. presentó la oposición correspondiente en la cual concurrió con los hechos expuestos por el Consejo de Titulares en la moción de sentencia sumaria original y argumentó que solo había que aplicar el derecho respecto a la interpretación de la cláusula decimotercera.11

El Consejo de Titulares se opuso a la solicitud de prórroga presentada por CIC Corp.

a base de los principios de justicia, rapidez y economía procesal contenidos en la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Además, presentó una réplica a la Oposición a solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada y solicitud de sentencia sumaria a favor de la parte demandante. Sin embargo, el TPI dictó una orden el 3 de septiembre de 2013 en la cual dio por sometida la solicitud de sentencia sumaria e indicó que no iba a considerar réplicas ni dúplicas. La orden mencionada fue notificada el 17 de septiembre de 2013.

El TPI atendió las mociones dispositivas de amas partes y dictó una sentencia parcial el 26 de septiembre de 2013. En la sentencia parcial, el tribunal sentenciador razonó que la controversia giraba en torno a la interpretación que las partes hicieron sobre la cláusula decimotercera del contrato.12 Según la sentencia parcial del TPI, CIC Corp. interpretó que la notificación previa a la cancelación operaba mientras el plazo original de un año estuviera vencido y no operaba durante el periodo entre el 23 de marzo de 2011 hasta el 23 de marzo de 2012.13

Por otro lado, el Consejo de Titulares entendió que la cláusula decimotercera podía ejecutarse en cualquier momento durante la contratación.14

El foro primario entendió que la cláusula decimotercera del contrato fue la razón expuesta en la carta suscrita el 6 de septiembre de 2011 para cancelar el contrato. En relación con la interpretación de esta cláusula, el TPI concluyó lo siguiente:

Ciertamente, la cláusula es clara y no admite cancelación, previo al transcurso de un año de vigencia. La posibilidad de cancelación con una notificación previa de 30 días, procede luego de transcurrido el término de vigencia de un año en cuyo caso el contrato continuaría de mes a mes. Al cancelarse el contrato dentro de su término de vigencia basada en la cláusula décimo tercera, la parte incurrió en una violación de...

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